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Seguridad Social

mariafojo25 de Septiembre de 2014

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TEMA 1

Concepto y aparición del Sistema de Seguridad Social en España.

1. Concepto seguridad social.

2. Precedentes remotos de la Seguridad Social: medidas protectoras inespecíficas, medidas protectoras específicas.

3. Nacimiento del sistema de Seguridad Social en España. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1963 y la legislación de desarrollo.

4. La Constitución Española y su repercusión en el sistema de Seguridad Social.

5. Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Los convenios internacionales e materia Seguridad Social y los reglamentos comunitarios.

1. Concepto de Seguridad social.

La Seguridad Social nace originariamente para abordar las necesidades más apremiantes de la clase obrera en las primeras épocas de la sociedad industrial. Se previeron los riesgos más inmediatos que pudieran afectar a la vida y a la capacidad del trabajador. En el año 1900 aparecieron las primeras normas para atender los Riesgos derivados del trabajo.

La Seguridad Social utiliza en este primer momento técnicas procedentes de los Seguros privados de acuerdo con el concepto de riesgo social, dando lugar posteriormente, al modelo de Seguridad Social de tipo profesional contributivo.

Posteriormente, la Seguridad Social se va a plantear otros objetivos extendiendo su protección no sólo a otros colectivos profesionales, como son los trabajadores por cuenta propia, sino también situándose dentro de la concepción del llamado Estado de Bienestar, según la cual el Estado debe ayudar a atender a sectores de población que no están insertos en el mercado de trabajo, corrigiendo así las desigualdades y redistribuyendo la riqueza. La atención a estos ciudadanos, que se les protege por el hecho de ser ciudadanos, se encardinará dentro del tipo de Seguridad Social denominada asistencial o no contributiva (1990), en contraposición a la de tipo profesional contributiva.

La Seguridad Social es una parte del ordenamiento jurídico que fue definida en los años 40 por William Beveridge como el conjunto de medidas que adopta el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación del conjunto de la sociedad en que vivan.

En el concepto que nos dan hay, por una parte, una referencia a unos riesgos y, por otra parte, a unos mecanismos protectores que se arbitran para que la persona esté protegida frente a esos riesgos. (Qué riesgos protege y cómo los protege).

Los riesgos que contempla el sistema de Seguridad Social se caracterizan porque afectan a una persona en concreto, pero le afectan al individuo como persona y, nunca a su patrimonio, ello sin perjuicio de que al afectarle suponga para la persona una insuficiencia de recursos, bien porque le ocasiona una disminución o desaparición de las rentas de trabajo, o bien porque produce un exceso anormal de gastos, y ello en lo que se refiere a la Seguridad Social contributiva que lo que va a hacer el sistema es suplir esas deficiencias.

La mayoría de los sistemas de Seguridad Social de los países occidentales señalan como riesgos merecedoras de protección:

- La alteración de la salud, que se protege con prestaciones sanitarias, a través de prestaciones médicas y farmacéuticas.

- La incapacidad para el trabajo, tanto temporal como permanente, con prestaciones de naturaleza económicas sustitutorias de las rentas del trabajo.

- La vejez, pudiendo entender que se protege  porque hay una pérdida del salario,  como derecho al descanso después de la vida laboral,  como política de fomento del empleo o de reparto de empleo. En cualquier caso, la jubilación va a generar una prestación económica sustitutiva del salario y, además, una serie de servicios sanitarios y de ocio.

- La supervivencia. Se protege con prestaciones de carácter económico sustitutorias de las rentas del causante y de las que son beneficiarias determinadas personas, como el cónyuge, pareja de hecho e hijos.

- Las cargas familiares. Esta protección no sólo es a través de la Seguridad Social, sino también a través de otros instrumentos del Estado, por ejemplo, becas para familias numerosas, política fiscal, vivienda, etc.

- La situación de desempleo. Es la situación de necesidad que apareció más tarde en los sistemas de Seguridad Social. Comprende la prestación económica sustitutiva del salario y además prestaciones en especie, como son cursos de formación profesional, entre otros.

- Se protegen otras situaciones de necesidad por el sistema de Seguridad Social. Las situaciones protegidas hacen referencia a un tiempo y a un país, y ello porque cada período histórico de cada país tiene un ideal de cobertura.

2. Precedentes remotos de la Seguridad social.

Las necesidades sociales han existido siempre a lo largo de la historia, pero no siempre se han protegido de la misma manera. Debemos distinguir entre:

- Medidas protectoras inespecíficas, y

- Medidas protectoras específicas (los seguros sociales).

A. Medidas protectoras inespecíficas

Sirven para proteger cualquier necesidad. Destaca:  El ahorro individual,  El seguro privado individual,  La asistencia social, pública y privada (beneficencia).

El ahorro y el seguro privado son técnicas previsoras.

El ahorro consiste en consumir menos de lo que se produce o gana, de tal manera que el sujeto viene a renunciar a un gasto actual en previsión de un gasto futuro. Es una técnica previsora insuficiente que presenta varios inconvenientes:  Requiere mucho tiempo para su formación;  Resulta insuficiente para necesidades sociales;  Es más difícil conseguir ahorrar para las personas que tienen un nivel de renta bajo;  está sujeto a la depreciación, inflación.

El seguro privado constituye una técnica previsora más depurada que el ahorro, pues cubre el riesgo de forma inmediata. A pesar de ello tampoco se considera adecuada para atender a las necesidades sociales porque presenta los siguientes inconvenientes.

1. Seguro inespecífico (persona o cosas)

2. Esta administrado por compañías privadas, que persiguen obtener un beneficio en la gestión del seguro, por ello se incrementa el coste.

La asistencia social pública (beneficencia): se configura como la primera manifestación de protección de necesidades sociales, pero plantea el problema de que:  sólo atiende situaciones de verdadera indigencia o pobreza, y además,  está condicionada por las disponibilidades económicas de la administración.

La asistencia social privada tiene la misma finalidad que la pública y se lleva a cabo normalmente por instituciones religiosas.

Las mutualidades se basan en la solidaridad de un grupo homogéneo que decide poner en común parte de sus ahorros para hacer frente a las necesidades sociales del grupo. Proceden de las corporaciones y gremios medievales.

B. Medidas protectoras específicas

Son aquellas que están pensadas exclusivamente para atender necesidades sociales. Dentro de estas técnicas hay que hablar en un primer momento de los seguros sociales, y más tarde el sistema de seguridad social.

En España, el primer seguro social se implanta tras la publicación de la Ley de 30 de enero 1900, de accidentes de trabajo. Se conoce también con Ley Dato (Eduardo Dato, ministro que la inspiró). La ley recoge el principio por el cual “los derechos que reconoce la ley son irrenunciables para el trabajador”.

Esta ley trata de proteger a los trabajadores de las consecuencias que se derivan de un accidente de trabajo, sosteniendo que la reparación del daño es responsabilidad del empresario. Los empresarios o patronos pueden cubrir esta responsabilidad concertando con una compañía de seguros privada, un seguro que había de hacer para cada trabajador y cuyo coste sería a cargo del empresario. En este caso, será la compañía de seguros la que asumirá las responsabilidades que se deriven del accidente.

A partir de la Ley de accidentes de trabajo de 1900 se van produciendo una serie de disposiciones que van a regular las distintas necesidades sociales:

1. El 27 febrero 1908 se pone en marcha un seguro social que tiene por objeto el aseguramiento de la vejez, estableciéndose bajo el régimen de libertad subsidiaria (libre suscripción), siendo precisamente esta la razón de que no tuviese los efectos deseados. De ahí que se hace necesaria una reforma.

2. En 1919 se publica la Ley del “Retiro Obrero Obligatorio”, de 11 de marzo de 1919. Protegía a los asalariados con escasa capacidad económica (4.000 ptas anuales) y con una edad entre 16 y 65 años.

La financiación de este seguro era con cargo al patrono y al Estado. Se caracterizaba porque se generaban pensiones de retiro por el mero hecho de figurar afiliados al régimen del retiro obrero obligatorio, sin ser necesario acreditar períodos previos de cotización.

3. En 1939 el seguro del Retiro Obrero Obligatorio se modifica por la Ley de 1 septiembre 1939, del Subsidio de Vejez. Se mantiene la protección para personas entre 16 y 65 años, pero se incrementa la renta mínima para estar protegido.

En esta disposición se implanta, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la exigencia de períodos previos de cotización para tener derecho a pensión, concretamente se fija en 1.800 días cotizados (5 años).

4. El 8 abril de 1947 se integra dentro del Subsidio de vejez, la protección por invalidez derivada de enfermedad común, (la invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

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