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SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  110 Visitas

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PRINCIPIOS BÁSICOS.-

2.3.1.- UNIVERSALIDAD.-

Está referido al núcleo de personas protegidas, esto es, al campo de aplicación de la Seguridad Social.

La Seguridad Social hoy en día tiene como objetivo inmediato amparar a la persona, como fin de la seguridad social,.en sus contingencias y necesidades y, en forma mediata, procurar su bienestar. Constituye para ello a la persona como sujeto o centro de su imputación jurídico social, sobre el cual potencia y descarga todo el caudal generoso de su acción protectora, y establece los medios necesarios para alcanzar tal finalidad. Tales medios están determinados por las prestaciones, las entidades que las instrumentalizan y las economías.

La O.I.T. considera que, bajo el criterio universalista que inspira a la Seguridad Social moderna, debe incluirse en sus lazos protectores a la familia de los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores autónomos (artesanos, comerciales, agricultores, profesionales independientes, etc.) y a los trabajadores no remunerados (estudiantes, amas de casa, sacerdotes, etc.) llenando de esta manera progresivamente las lagunas heredadas de los períodos precedentes; asé se pasó de la etapa de protección a los económicamente débiles a la etapa de protección laboral general, y de la época de los riesgos a la época de las contingencias o necesidades protegibles, con un claro criterio solidaristas de la colectividad entera y sus miembros [11].

Ahora bien ¿a qué tipo de personas busca amparar la Seguridad Social?. Al llamar persona protegida ¿se debe entender que lo es sólo el cabeza de familia, o lo son también, por su intermedio, los elementos que dependen de él?. Pareciera que, en principio, es en este último sentido. Más, es indudable que esa fuerza expansiva que trae consigo la universalidad de protección lleva a pensar que todas las personas deben ser sujetos directos de la Seguridad Social, tal es el caso, por ejemplo, de las asignaciones familiares, en que sus titulares son directamente los hijos y las personas a cargo, por ser ellos la causa y razón de su otorgamiento (hijos, parientes, esposa, etc.). Corroboración de este avance, al efecto de otros beneficios, lo encontramos también en las legislaciones de Seguridad Social que protegen por igual a la mujer legítima (cónyuge) o a la concubina [12] por cuanto buscan la distribución racional de la protección y el robustecimiento de la cédula familiar ampliamente concebida. Tal sucede, por ejemplo, con el Fondo Mutual y de Precisión Social de los Periodistas del Perú que concede a la "compañera permanente" a falta de esposa, prestaciones de enfermedad, maternidad, gastos de sepelio y pensiones de viudez, con un criterio realista.

2.3.2.- SOLIDARIDAD

- Como se recordará, antiguamente, el criterio de la responsabilidad laboral funcionaba en base a la teoría de la culpa en perjuicio del trabajador, después, del patrono, hasta que interviene el Estado rector convirtiéndolo en responsabilidad social. Con arreglo al principio de solidaridad, y desprendido ya el Derecho de la Seguridad Social del ámbito del Derecho Laboral, el trinomio trabajador - patrono - Estado superó aquellos criterios fragmentarios al hacerse responsable de sus fuentes de financiamiento, creando esa dependencia recíproca de los seres vivos.

Al cabo de siglos -escribe Cordini-, la humanidad ha comprendido que la miseria, las privaciones, la pobreza, la enfermedad, etc., son un peligro para la paz, la convivencia y el progreso; y que al afectar el interés común, su extirpación compromete el esfuerzo mancomunado de todos, instrumentando consecuentemente una responsabilidad social. Característica de la Seguridad Social es entonces su fundamentación solidarista. La Sociedad debe encontrar en el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los hombres -expresa la Declaración de Chile- una nueva inspiración para abolir la miseria y garantizar la conquista digna y suficiente de los medios de vida, o como decía en su momento la Ley de Bases de la Seguridad Social de España, "sin acudir a la solidaridad nacional ante las situaciones o contingencias protegidas, la Seguridad Social no pasa de ser un artificio sin verdadera raíz comunitaria[13].

2.3..3. INTEGRALIDAD

- El principio de integralidad está referido a las prestaciones. Según él, las prestaciones en dinero y en especia que imparte la seguridad Social, dentro de un criterio orgánico y sistematizado, deben cubrir la totalidad de cada uno de los infortunios o aflicciones sociales para las cuales han sido creadas, concebidas éstas en términos de cantidad y oportunidad. Cuando las prestaciones no cumplen este designio, en grado de suficiencia y rapidez, evidentemente que no se ajustan ni responden al criterio esencialmente tuitivo de su institución.

2.3.4.- UNIDAD.-

El principio de unidad auspicia una administración suficiente bajo la dirección rectora de una base legal, aprovechando al máximo de los recursos personales y materiales,

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