SEGURIDAD SOCIAL
anm123 de Septiembre de 2014
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BIENESTAR SOCIAL:
Por Bienestar Social se designa al conjunto de factores o elementos que participan a la hora de determinar la calidad de vida de una persona y que en definitivas cuentas son también los que le permitirán a esta gozar y mantener una existencia tranquila, sin privaciones y con un constante en el tiempo estado de satisfacción. Entre estos factores se incluyen, e incidirán casi de la misma manera, aspectos económicos, sociales y culturales. Si bien es cierto que lo que se entiende por bienestar posee una importante carga subjetiva que le imprimirá cada individuo con su propia y singular experiencia, porque es claro, lo que para uno es bienestar para otro puede no serlo, existen factores objetivos para determinarlo y que son los que nos permitirán hablar y distinguir cuando hay o no hay una situación de bienestar.
Por otra parte tenemos la seguridad social, la cual se refiere a un campo de bienestar relacionado con la protección o cobertura de las necesidades social y Constitucionalmente reconocidas como los son la pobreza, la vejez, la enfermedad, las discapacidades, el desempleo; entre otras; las cuales se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales para así lograr mayor impacto en la población atendida.
Se afirma, que la seguridad social está compuesta por programas públicos, diseñados con el objetivo principal de proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Los programas que engloban temas de salud pública, el subsidio del desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han surgido en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar niveles mínimos de dignidad de vida para los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA.
1.- En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraoficial 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000, son múltiples los artículos que hablan sobre la seguridad social y laboral, entre los cuales se destacan:
En el Preámbulo, se establece como propósito el aseguramiento del derecho al trabajo.
Articulo 76, se contempla la protección integral de la maternidad y la paternidad garantizada por el Estado desde la concepción.
Artículo 82, garantiza el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales; éste es obligación compartida entre los ciudadanos y Estado en todos sus ámbitos.
Artículo 83, 84 y 85, regulan el derecho a la salud, garantizándolo como parte del derecho a la vida; organizándolo a través de un sistema público nacional de salud.
Artículo 86, hace referencia directa al derecho a la seguridad social, como un servicio público no lucrativo, que garantice la salud, y asegure la protección en contingencias que van más allá de infortunios en el trabajo. El Estado garantiza la efectividad del sistema, que será universal, integral, solidario y único.
Artículo 87, el trabajo es un derecho y un deber, garantiza la adopción de medidas para la obtención de ocupación productiva, asi como el fomento del empleo, el ejercicio de derechos laborales a trabajadores no dependientes, condiciones de higiene, seguridad y ambiente adecuados.
Artículo 88, garantiza la igualdad de sexo en el trabajo, da reconocimiento al trabajo en el hogar amparado por la seguridad social.
Artículo 89, el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado:
- Intangibilidad y progresividad de derechos.
- Priva el principio de realidad sobre apariencias.
- Irrenunciabilidad. Prohibición de transacciones durante la relación.
- In dubio pro operario.
- Nulidad de actos por inconstitucionales.
- No discriminación en el trabajo.
- Protección al trabajo de menores adolescentes
Artículo 90. Regula la jornada de trabajo diurno, la cual, no excederá de 8 horas diarias ni 44 semanales. El trabajo nocturno, cuando sea permitido, no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales; se propenderá la disminución progresiva de la jornada dentro del interés social y en el ámbito que se determine. Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en iguales condiciones a las jornadas laboradas
Artículo 91. Contempla el derecho a un salario suficiente, representado por a igual trabajo igual social; la ley fijara la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa; se hace necesario destacar que el salario es inembargable, salvo las obligaciones alimentarías; se garantiza de un salario mínimo vital, que será ajustado anualmente tomando como una referencia la canasta básica
Articulo 92. Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía; las prestaciones sociales y el salario son de pago inmediato y la mora genera intereses
Artículo 93. La Ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido injustificado, los despidos inconstitucionales son nulos.
Artículo 94. La Ley determinara la responsabilidad de la persona en cuyo provecho se preste un servicio mediante intermediario o contratista; se establece responsabilidad especial para patronos por simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores tienen derecho a constituir libremente organizaciones sindicales y a afiliarse o no a ellas; las organizaciones sindicales no están sujetas a controles administrativos.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL [LOSS]
En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tiene por objeto la creación de un Sistema que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas cuyo objeto principal es establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de los particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ampara ciertas contingencias específicamente, aquellas vinculadas con el derecho a la salud y a las prestaciones por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes, cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, vejez, sobre vivencia, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otro acontecimiento susceptible de previsión social establecido en esta ley.
De igual modo, señala que es necesario crear leyes específicas para regularizar los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social, en las que se establecerán las circunstancias específicas bajo las cuales se beneficiara de protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social y cualquier otra categoría de personas que por su situación y particulares lo requieran
2.- En la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Extraoficial 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, respecto de la seguridad social señala en su artículo 585, del Título VIII, “En los casos cubiertos por el Seguro Social Obligatorio se aplicarán las disposiciones de la Ley especial de la materia. Las disposiciones de este Título tendrán en ese caso únicamente carácter supletorio para lo no previsto por la Ley pertinente.” Es decir, que se aplicará supletoriamente la Ley orgánica del trabajo en lo no previsto en la ley orgánica del sistema de seguridad social y demás leyes especiales.
Al haber transcurrido ocho años de la gestión del Gobierno revolucionario, se puede decir que las misiones bolivarianas han sido el martillo y el cincel con los cuales se ha esculpido la nueva institucionalidad democrática y participativa del poder popular en Venezuela. Ministerios, organismos adscritos, así como institutos autónomos fueron organizados en torno a la experiencia al desarrollo y a la implementación de las mismas. Las misiones son la conjunción entre el poder constituido (el Gobierno Nacional) y el poder constituyente (el pueblo organizado). Porque, tal como lo manifiesta el presidente Hugo Chávez:
Las misiones están generando una nueva realidad, incluso en el orden cultural, en el orden psicológico, en el orden ideológico y en el orden
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