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Seguridad Social


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  6.774 Palabras (28 Páginas)  •  131 Visitas

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La definición más clara, acerca de Seguridad Social, se encuentra expresada en la Ley Orgánica de Seguridad Social Art. 5, la define, “A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias, objeto de la protección de dicho Sistema”.

Definición de Seguridad Social

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe:

"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente":

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.(OIT 2008:8)

Objetivos de la Seguridad Social

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda y recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

En el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83; 84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.

Principios Fundamentales de la Seguridad Social

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Síntesis Histórica de la Seguridad Social

El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal hiciera su aparición en el mundo.

No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas según él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II, como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Social Universal:

• Seguro contra Enfermedad. 1883

• Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

• Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908. En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del planeta ponen fin a la Primera Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social.

Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

" Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

- extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa".:

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos.

Reforma de la Seguridad Social en Venezuela

La reforma de la seguridad social en Venezuela, data en sus inicios desde finales de la década de los años 1980. Al igual que el resto de los países de América Latina, este proceso abrió caminos para que expertos sobre el tema e instituciones incursionaran sobre su contenido y dieran a conocer sus propuestas de solución a la crisis del mismo.

La crisis del seguro social en Venezuela marca la pauta del proceso de reforma. Los problemas de liquidez del Estado, aunados a la mala gestión pública, dieron paso a su colapso definitivo, lo cual se tradujo en constantes protestas de los ancianos con el petitorio de ajuste a sus pensiones, así como de otros sectores sociales. Por otro lado, los fondos previstos para la seguridad social en Venezuela no fueron utilizados en su oportunidad para potenciar la institución Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), sino para otros planes que concluyeron en costear corrupción y clientelismo político.

Cabe mencionar aquí lo referido por la Comisión Tripartita en 1997. La constatación de la enorme crisis del IVSS en cuya base confluyen, entre otros, factores demográficos, poca relación entre contribuciones y beneficios, ausencia de incentivos, evasión de contribuciones, pésimo manejo administrativo, elevado costo fiscal y corrupción, todo ello dio lugar a la propuesta de reforma que en Marzo de 1997 formularon los empleadores, los trabajadores y el gobierno.

Como consecuencia de este proceso, se destaca que es en el programa de gobierno del presidente Caldera, la Agenda Venezuela (1996), donde se asume el compromiso de “reestructurar integralmente el Sistema de Seguridad Social”. La citada “reestructuración” contempla:

a) Eliminar el régimen legal de prestaciones sociales. Hecho este que se materializa con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo,

b) Crear un sistema pensional fundado en cuentas o fondos de capitalización individual administrados por el sector privado (fondos de pensiones), cuyos lineamientos generales ya han sido aprobados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (1997),

c. Transformar el IVSS en un organismo financiero y por lo tanto no oferente de servicios o prestaciones en forma directa.

Partiendo de estas ideas citamos lo señalado por Arismendi (2002a):

“En dicho acuerdo se planteó una reforma integral de la seguridad social en pensiones, salud, paro forzoso, capacitación profesional, vivienda y recreación. Se adoptó como paradigma, un modelo mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración. El objetivo declarado es integrar las ventajas de las experiencias por las que transitan distintos países en el mundo. Se colocan en planos complementarios lo público y lo privado, la solidaridad intergeneracional y el reparto con la capitalización individual. Se atribuye a entes públicos, privados o mixtos la administración del sistema, bajo la rectoría y fiscalización del Estado, que a tal efecto crearía órganos especializados. (Arismendi, 2000:13)

El resultado de la cita anterior es concretado por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, quien sanciona el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. (LOSSSI, segunda discusión en fecha (19/11/ 97). (Congreso Nacional, 1998). El proyecto posteriormente fue remitido a la Cámara del Senado para la discusión correspondiente. La materia fue declarada de urgencia por esta Cámara y el (13/ 12 /97), es sancionada la ley por el Congreso Nacional y remitida al Señor Presidente de la República para su promulgación, hecho que ocurre el día (30 /12 /97). La Ley es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.199, extraordinario, del (30 /12 /97).

Este acontecimiento permite concluir que los actores intervinientes en la Comisión Tripartita asumieron frente al país el compromiso de brindarles a los trabajadores mayor y mejor seguridad social a cambio de la renuncia de una serie de conquistas laborales. En este sentido la LOSSSI marca el inicio de un nuevo sistema de seguridad social en Venezuela, el cual, a pesar de los esfuerzos tripartitos y parlamentarios para incorporar elementos diferenciadores e innovadores respecto de los modelos tomados como referencia, no se observan cambios importantes, sino la repetición e influencia de un modelo de protección social que, nacido en la dictadura chilena, es asumido como propio por el pensamiento económico neoliberal e impuesto como condición a los pueblos que acuden en solicitud de ayuda económica ante los organismos financieros multilaterales.

A finales de 1998, el gobierno y el congreso saliente aprobaron un paquete de leyes de seguridad social de tendencia privatizadora, que recibió enérgicas criticas por parte de los nuevos factores de poder, y que posteriormente, con la aprobación de la nueva constitución, iniciarán un nuevo marco conceptual en términos de un modelo ideológico distinto, basado en el cuestionamiento de la privatización de la seguridad social en el país y la reivindicación de su carácter estatista.

Aparece nuevamente la solución estatista como la panacea, y se pretende demostrar que la capitalización prevista en ese modelo neoliberal, así como otras medidas del mismo corte, significaban enormes perjuicios para los trabajadores. De este modo el nuevo actor político desconoce los acuerdos tripartitos producidos por los actores laborales (empresarios –Trabajadores y Estado) en el régimen anterior.

Esta situación es propicia para que el nuevo ejecutivo nacional promulgue una nueva Ley marco de Seguridad Social en fecha (30/12/02) Gaceta Oficial N° 37600 cuyo amparo constitucional se encuentra tipificado en el Artículo 86 de la Carta Magna. Es conveniente destacar que este nuevo marco de la seguridad social fue aprobado sin el consenso y la consulta con los actores sociales, tal como exige un tema de esta naturaleza. El nuevo proyecto optó expresamente, por un sistema público, de carácter no lucrativo universal y solidario, administrado por el Estado y que veta cualquier intervención de la iniciativa privada en el mismo.

Al respecto, Díaz (2001), en sus comentarios a ley destaca: “El Sistema de Seguridad Social no está creado sino en la Constitución. Jurídicamente esta ley no lo crea” (Díaz, 2001:401)

De igual manera Fernández (2003) destaca: “El sistema diseñado en la LOSSS pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un nuevo modelo solidario integrado por tres pilares: El primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); El segundo contributivo, de financiamiento tripartito, beneficio definido, con un régimen de prima media general uniforme; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores”. (Fernández, 2003: 243)

Lo anterior evidencia que se trata de un sistema complejo y disperso con muchas dificultades para su implementación debido al gran volumen de instituciones burocráticas que deben funcionar en conjunto con el sistema, lo cual, requiere de una gran transparencia gerencial que parece muy dudosa en los actuales momentos.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral.

La LOSSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral.

En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

El ámbito de aplicación de la LOSSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.

Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:

Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.

Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.

Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.

Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.

Protección integral a la vejez.

Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.

Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.

Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.

Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

Implementación y Transitoriedad de la Ley de Seguridad Social

Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en vigencia a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron derogadas aquellas normas que la coliden.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la atribución de gerenciar el proceso de transición con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas, en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos preferentemente a entes públicos regionales o municipales, o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de Salud.

Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y de Salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea Uniforme.

Los gastos de operación o de funcionamiento del Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los créditos correspondientes serán transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el contrato de fideicomiso suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la atención de salud de los pensionados se transferirá al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones pagadas.

Se ordenará la realización de un censo de jubilados y pensionados al servicio de la Administración central y entes de Administración Descentralizada de Estados y Municipios así como del poder Judicial, de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder Público.

Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de salud establecerán los lapsos, modalidades de transición y transformación de otros regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del sector público..

Se derogará la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva ley y con las leyes que regulen los Subsistemas.

Se deroga también el Decreto que regula la liquidación del IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998

SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA

Podemos definir la seguridad social pública aquella por la cual constitucionalmente está obligado el Estado a mantener el más alto grado de bienestar posible en toda la población residente en el país.

En Venezuela ha prevalecido la seguridad social pública, el gobierno actual ha suspendido la idea de la cuarta república de eliminar el Seguro Social, al contrario, le ha dado mayores responsabilidades en cuanto a la materia de salud, tanto de trabajadores formales como a los informales, amas de casa entre otros.

Con los programas Barrio Adentro se ha logrado disminuir la incidencia de pacientes a los hospitales tradicionales, se ha alcanzado gran importancia en lo que respecta a las atenciones de emergencia, se ha logrado que la población de menos recursos tenga a su alcance atención médica de alta tecnología y de gran calidad como es el caso de resonancias magnéticas, rehabilitaciones, intervenciones quirúrgicas de alto nivel como las cardiovasculares, entre otras.

En cuanto al sistema laboral, se ha logrado un gran avance con la creación de un ente rector para que le de atención, promoción, prevención y sanción a los empresarios que no cumplan con el control de riesgos y procesos peligrosos en las empresas de manera de ir disminuyendo hasta llegar a cero en lo que respecta accidentes y enfermedades ocupacionales. No es un invento que las empresas se han visto obligadas a denunciar los hechos indeseables que han ocurrido en sus dependencias indicando las causas subyacentes por la que ocurren los mismos y los correctivos que deben ser tomados en consideración para que situaciones similares no vuelvan a presentarse.

Los programas MERCAL y PDVAL también han contribuido con la seguridad social en cuanto a que han ayudado con los ingresos de los trabajadores de menos recursos han colocar los productos principales de la canasta básica precios muy por debajo de los que actualmente se encuentran en los establecimientos privados.

El Proyecto “VIVIENDA VENEZUELA” es otro aspecto que viene a contribuir con la seguridad social al establecer conjuntamente con los ciudadanos cual es la necesidad de cada persona que reside en nuestro país de tener un techo propio y digno para satisfacer sus necesidades de seguridad. También este proyecto persigue que los que viven de altos alquileres de vivienda comiencen a manejar la idea de ser más viables con su negocio ya que el mismo se verá mermado o mejor dicho controlado por el estado en cuanto a la especulación.

Actualmente con el programa “TUCASA BIEN EQUIPADA”, logrará que las personas de menores recursos también puedan tener una vivienda digna y aupar el slogan “VIVIR VIVIENDO” ya que podrán tener electrodomésticos a precios irrisorios comparados con las casas comerciales tradicionales que en la mayoría de las veces especulan. Esta es una manera de hacer que los comerciantes tradicionales traten de ganar lo justo y así poder competir de manera de mantener un negocio.

Otro aspecto que no se puede dejar de mencionar es el apoyo que se le ha dado a los trabajadores del campo para que colaboren con la seguridad alimentaria y puedan tener los recursos necesarios para ellos también salir de esa pobreza extrema que ha caracterizado al trabajador campesino.

Siempre en los proyectos así establecidos hay su parte negativa y es la de repartir los recursos sin realizar estudios económicos, sociales, ambientales entre otros para conocer de cerca quien va a ejecutar el trabajo y quien no, este ha sido un error del gobierno porque ha entregado gran cantidad de medios a personas que no han utilizado estos para lo que fueron destinados y hay otras personas a quienes por no tener prendas agrarias no les han llegado y tienen que forzarse consumiendo sus propios dineros para continuar con la labor de la seguridad alimentaria.

SEGURIDAD SOCIAL PRIVADA

El seguro privado se inspira en un interés personal inmediato, se funda en un negocio privado, es normalmente voluntario y existe el espíritu de lucro en el asegurador, que generalmente es una persona de derecho privado. Por el contrario, el seguro social satisface un interés social inmediato y da origen a una relación jurídica que, aunque pueda excepcionalmente no ser obligatoria, está íntegramente regulada por la ley. No existe en él una equivalencia matemática de las prestaciones, el asegurador es siempre persona de derecho público, y los beneficiarios sólo pagan una parte de la prima, la que es integrada por aportes de un tercero (patrón o estado).

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN

Capitalización individual (seguridad social)

En la seguridad social, se denomina capitalización individual, a un sistema de ahorro personal para la vejez. Como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, el sistema se distingue del régimen de reparto público, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir por un mecanismo de solidaridad, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro exclusivamente individual. En varios países el sistema de capitalización individual existe como opción voluntaria, organizado por empresas de seguro privadas, con el fin de complementar el sistema público de reparto.

En 1981, la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet, aplicando teorías económicas de libre empresa de la Universidad de Chicago, y el asesoramiento del economista estadounidense Milton Friedman, impuso en Chile un sistema obligatorio de capitalización individual para la vejez, administrado por empresas privadas con fines de lucro, con el fin adicional de formar un mercado de capitales.

En contraposición al régimen de reparto aparece el de capitalización individual de corte puramente economista cuya exponente y estandarte principal el implantado en Chile a partir del año 1980. este sistema, llamado por el antiguo ministro de trabajo del gobierno chileno en época de dictador Pinochet, Dr. Piñeira, el de la "libretita". Consiste en un aporte individual obligatorio pagado, en algunos casos sólo por el trabajador, y en otro por éste y su empleador para cuando llegue su edad de retiro reciba la pensión que el mismo se ha labrado. El trabajador escogerá cuando se retira de la actividad productiva. Su pensión dependerá del grado de sus ahorros. Es una pensión prepagada cuyo monto puede ser determinable de antemano.

El trabajador depositará su cotización en una entidad financiera pública o privada, quien le cobrará una comisión para administrarle su dinero. Cuando el trabajador decida retirarse podrá elegir entre retirar todo su dinero o comprar una póliza de seguros. Sin duda que este régimen se pierde un elemento social de un verdadero sistema de seguridad social: a la solidaridad. Por más rodeo que se quiera dar, este elemento se pierde.

Es un régimen individualista y el monto de la pensión o cuidados de salud dependerá de la capacidad económica del contribuyente.

El problema de la protección social es complejo y no sólo se puede enfocar desde el punto de vista económico. La política social se nutre de realidades, por lo que ésta debe adaptarse y adoptarse pensando siempre en las condiciones y circunstancias de cada país.

Si fundamentamos la atención de los riegos sociales sólo en el ahorro, nos podemos encontrar, en alguna ocasión con muy serias dificultades porque los grupos sociales más desfavorables, justamente a quienes más se debía brindar protección, por si solos no disponen de medios suficientes para ahorrar y solventar sus necesidades. El ahorro se expone a los riegos, por ejemplo, que entraña una devaluación de la moneda, sino se toman las medidas de lugar.

El ahorro por sí solo, considerado aisladamente no garantiza al individuo que pueda hacer frente a las adversidades de la vida.

A comienzos de la década de 1990 el Banco Mundial impulsó a los países del Tercer Mundo a adoptar el modelo de capitalización chileno, algo que hicieron algunos otros países latinoamericanos, como Argentina y Uruguay, y de Europa del este, como Polonia.

En la segundo mitad de la década de 1990, el propio Banco Mundial y organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y gran cantidad de partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y académicos, comenzaron a cuestionar los desequilibrios y el mal funcionamiento del sistema de capitalización, recomendando su anulación o reformas radicales, como la necesidad de que el Estado aporte fondos sustanciales para garantizar que las prestaciones alcancen un mínimo que permita la supervivencia de los jubilados.

En Venezuela este sistema es privado y de acceso solamente a las personas con mayores recursos, el mismo contempla que los trabajadores tengan sus contribuciones en fondos de ahorro capitalizables donde son ellos mismos los vigilantes de sus aportes ya que serán estos los que tengan para cubrir sus necesidades al retiro de sus actividades productivas.

En la década de los noventa se discutió fuertemente este modelo de seguridad social sin embargo al llegar el gobierno bolivariano, se descarto completamente la idea, ya que es del pensar del Estado que es una obligación del mismo el atender solidariamente a los pensionados y jubilados, sin embargo al realidad que se vive actualmente es que los recursos que se tienen a través de los cotizantes activos es insuficiente para cubrir las necesidades que requieren los pensionados y jubilados.

SISTEMA DE REPARTO

En la seguridad social, se denomina reparto, a un sistema de seguro solidario para la vejez. El sistema de reparto se organiza sobre la base de un aporte obligatorio realizado por los trabajadores en actividad por una parte, los empresarios por la otra y el Estado también con el que se forma un fondo para atender las pensiones y jubilaciones de los trabajadores retirados.

Como estrategia para prevenir la incapacidad laboral que produce la vejez, el sistema se distingue del régimen de capitalización individual, en el hecho de que mientras el primero está organizado a partir por un mecanismo de solidaridad, el sistema de capitalización está apoyado en un mecanismo de ahorro exclusivamente individual. La mayoría de los países del mundo han establecido sistemas de reparto de aporte obligatorio, a veces complementados con sistemas de capitalización voluntarios.

Es importante mencionar que este sistema debido a los múltiples factores donde entra en mayor grado la corrupción e incapacidad de sus directores, no ha estado funcionando correctamente y es el Estado quien en los últimos cinco años ha satisfecho financieramente las obligaciones constitucionales con los pensionados y jubilados. Por esta misma razón muchos trabajadores de la economía informal que muy bien pudieran estar cotizando, han evadido tal responsabilidad y se ha visto mermado el mismo desde el punto de vista económico.

Entre el sistema de capitalización individual y el sistema de reparto... Cuál es la diferencia ?...

La principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el Sistema de Reparto las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión.

Por otra parte, el Sistema de Reparto se caracteriza por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con las características de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento de ciertos requisitos que daban derecho a una pensión previamente definida.

Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto

ETAPA ACTIVA

REGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO DE REPARTO:

REGIMEN DE CAPITALIZACION.

Sus aportes van a un destino común junto con los de todos los aportantes de este régimen, para financiar las prestaciones de todos los actuales beneficiarios previsionales.

Sus aportes se acreditan en una cuenta a su nombre, de su exclusiva propiedad, y además son inembargables.

Este Régimen es administrado por el Estado, a través de la ANSES.

Las AFJP administran este Régimen, bajo estricto control estatal a través de la Superintendencia de AFJP. Las administradoras no tienen derecho de propiedad alguno sobre el fondo administrado, que está custodiado en una entidad independiente (con autorización oficial) y garantizado por el Estado.

Sus aportes se emplean para financiar las actuales jubilaciones, pensiones y demás prestaciones.

Sus aportes son invertidos en instrumentos financieros. La rentabilidad obtenida se acredita a la cuenta de cada afiliado (1).

Puede verificar la correcta registración de sus aportes, vía Internet (www.afip.gov.ar) o personalmente en ANSES.

Además de poder verificar tus aportes como en el Régimen de Reparto, recibe cuatrimestralmente en su domicilio un Estado de Cuenta.

No puede incrementar su jubilación realizando aportes voluntarios.

Puede efectuar imposiciones voluntarias para obtener una mejor jubilación en el futuro y acceder hoy a ventajas impositivas, ya que las imposiciones voluntarias se pueden deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

ETAPA PASIVA

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO

REGIMEN DE CAPITALIZACION

Su futura jubilación dependerá del índice obtenido de acuerdo a la Ley de Movilidad.

Su jubilación dependerá en gran medida de lo que aportes durante tu vida laboral y de la rentabilidad de tu cuenta individual.

Las jubilaciones se componen de distintas prestaciones abonadas por el Estado Nacional.

Por tratarse de un Sistema Mixto, aunque nunca hubiera estado en el Régimen de Reparto, y de cumplir con los requisitos establecidos, recibirá además de la Jubilación Ordinaria, las prestaciones que por Ley te correspondan del Estado (ejemplo PBU).

Para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, las que compondrán parte de su jubilación, se toma como base el promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese en la actividad o a la solicitud del beneficio, considerando su valor al momento que las percibiste, es decir que no están sujetas a actualización alguna (3).

Para el cálculo de la Jubilación Ordinaria se toma como base el saldo de la cuenta que acumuló a lo largo de toda su vida laboral (conformado por sus aportes netos y la rentabilidad obtenida).

Para poder jubilarse, deberá acreditar un mínimo de 30 años de servicios con aportes y haber cumplido la edad requerida (4).

El único requisito para obtener la prestación por vejez es la edad. Además, cumpliendo con determinadas condiciones podrá jubilarse antes de haber cumplido la edad mínima requerida (Jubilación Anticipada).

Una vez jubilado, si continúa trabajando sus aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, por lo que no le darán derecho a mejoras o reajustes en las prestaciones que cobras.

Una vez obtenida la Jubilación Ordinaria, si quiere, podrá continuar trabajando. Sus aportes se acreditarán en su cuenta, mejorando su haber previsional (5).

No podrá elegir la modalidad de percepción de su prestación, siendo ANSES la única prestadora.

Podrá elegir la modalidad de percepción de su jubilación, de acuerdo a sus necesidades y proyectos al momento de jubilarse: renta vitalicia, retiro programado o fraccionario (según el tipo de prestación). También podrá seleccionar la compañía de Seguro de Retiro o la AFJP según la modalidad elegida.

Si un trabajador fallece o se invalida y se establece que es aportante irregular sin derecho conforme a las normas vigentes, no corresponde el pago de prestación alguna.

Si el trabajador se invalida o fallece, y se establece que es aportante irregular sin derecho, sus aportes no se pierden, y por lo tanto la AFJP deberá abonar el saldo de la cuenta al afiliado o a sus herederos según corresponda, bajo alguna de las modalidades previstas en la ley.

Si el trabajador fallece y no se presentan familiares con derecho a pensión (cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años o incapacitados), no corresponde el pago de monto alguno a los herederos.

En el caso de no existir derechohabientes, es decir familiares con derecho a pensión, el saldo de la cuenta se entregará a los herederos declarados judicialmente.

Si realiza aportes en países con los cuales la Argentina no tiene un convenio de reciprocidad jubilatoria, necesitará contar indefectiblemente con 30 años de aportes en nuestro país para poder jubilarse.

Siendo que el único requisito es la edad, podrá acceder al saldo acumulado en su cuenta, independientemente de los años con aportes en nuestro país.

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hola en este cuadro estan las diferencia de los dos sistemas esta la etapa activa y la pasiva, espero que me hagan saber con protitud si este cuadro comparativo esta acto para el trabajo

Diferencia entre el sistema de capitalización y el sistema de reparto

ETAPA ACTIVA

REGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO DE REPARTO:

REGIMEN DE CAPITALIZACION.

Sus aportes van a un destino común junto con los de todos los aportantes de este régimen, para financiar las prestaciones de todos los actuales beneficiarios previsionales.

Sus aportes se acreditan en una cuenta a su nombre, de su exclusiva propiedad, y además son inembargables.

Este Régimen es administrado por el Estado, a través de la ANSES.

Las AFJP administran este Régimen, bajo estricto control estatal a través de la Superintendencia de AFJP. Las administradoras no tienen derecho de propiedad alguno sobre el fondo administrado, que está custodiado en una entidad independiente (con autorización oficial) y garantizado por el Estado.

Sus aportes se emplean para financiar las actuales jubilaciones, pensiones y demás prestaciones.

Sus aportes son invertidos en instrumentos financieros. La rentabilidad obtenida se acredita a la cuenta de cada afiliado (1).

Puede verificar la correcta registración de sus aportes, vía Internet (www.afip.gov.ar) o personalmente en ANSES.

Además de poder verificar tus aportes como en el Régimen de Reparto, recibe cuatrimestralmente en su domicilio un Estado de Cuenta.

No puede incrementar su jubilación realizando aportes voluntarios.

Puede efectuar imposiciones voluntarias para obtener una mejor jubilación en el futuro y acceder hoy a ventajas impositivas, ya que las imposiciones voluntarias se pueden deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias.

ETAPA PASIVA

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DE REPARTO

REGIMEN DE CAPITALIZACION

Su futura jubilación dependerá del índice obtenido de acuerdo a la Ley de Movilidad.

Su jubilación dependerá en gran medida de lo que aportes durante tu vida laboral y de la rentabilidad de tu cuenta individual.

Las jubilaciones se componen de distintas prestaciones abonadas por el Estado Nacional.

Por tratarse de un Sistema Mixto, aunque nunca hubiera estado en el Régimen de Reparto, y de cumplir con los requisitos establecidos, recibirá además de la Jubilación Ordinaria, las prestaciones que por Ley te correspondan del Estado (ejemplo PBU).

Para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, las que compondrán parte de su jubilación, se toma como base el promedio de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese en la actividad o a la solicitud del beneficio, considerando su valor al momento que las percibiste, es decir que no están sujetas a actualización alguna (3).

Para el cálculo de la Jubilación Ordinaria se toma como base el saldo de la cuenta que acumuló a lo largo de toda su vida laboral (conformado por sus aportes netos y la rentabilidad obtenida).

Para poder jubilarse, deberá acreditar un mínimo de 30 años de servicios con aportes y haber cumplido la edad requerida (4).

El único requisito para obtener la prestación por vejez es la edad. Además, cumpliendo con determinadas condiciones podrá jubilarse antes de haber cumplido la edad mínima requerida (Jubilación Anticipada).

Una vez jubilado, si continúa trabajando sus aportes serán destinados al Fondo Nacional de Empleo, por lo que no le darán derecho a mejoras o reajustes en las prestaciones que cobras.

Una vez obtenida la Jubilación Ordinaria, si quiere, podrá continuar trabajando. Sus aportes se acreditarán en su cuenta, mejorando su haber previsional (5).

No podrá elegir la modalidad de percepción de su prestación, siendo ANSES la única prestadora.

Podrá elegir la modalidad de percepción de su jubilación, de acuerdo a sus necesidades y proyectos al momento de jubilarse: renta vitalicia, retiro programado o fraccionario (según el tipo de prestación). También podrá seleccionar la compañía de Seguro de Retiro o la AFJP según la modalidad elegida.

Si un trabajador fallece o se invalida y se establece que es aportante irregular sin derecho conforme a las normas vigentes, no corresponde el pago de prestación alguna.

Si el trabajador se invalida o fallece, y se establece que es aportante irregular sin derecho, sus aportes no se pierden, y por lo tanto la AFJP deberá abonar el saldo de la cuenta al afiliado o a sus herederos según corresponda, bajo alguna de las modalidades previstas en la ley.

Si el trabajador fallece y no se presentan familiares con derecho a pensión (cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años o incapacitados), no corresponde el pago de monto alguno a los herederos.

En el caso de no existir derechohabientes, es decir familiares con derecho a pensión, el saldo de la cuenta se entregará a los herederos declarados judicialmente.

Si realiza aportes en países con los cuales la Argentina no tiene un convenio de reciprocidad jubilatoria, necesitará contar indefectiblemente con 30 años de aportes en nuestro país para poder jubilarse.

Siendo que el único requisito es la edad, podrá acceder al saldo acumulado en su cuenta, independientemente de los años con aportes en nuestro país.

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