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Seguridad Social


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  3.357 Palabras (14 Páginas)  •  146 Visitas

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EL REGIME OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, amén de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la nueva LSS el aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.

Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos:

• La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso pecuniario del asegurado;

• La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productivas;

• El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado;

• El interés público, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos;

• La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario;

• Un servicio público nacional, tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del servicio; y,

• El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del instituto.

El artículo 6o de la nueva LSS

Conforme lo establece el artículo 6º de la nueva LSS, el seguro social comprende dos regímenes:

 El régimen obligatorio, y

 El régimen voluntario.

Comenzaremos nuestro análisis manifestando que la LSS de 1943 solo contemplaba el régimen obligatorio, comprendiendo en el mismo tres ramos de seguros específicos: 1) el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 2) el seguro de enfermedades no profesionales y maternidad; y 3) el seguro de invalidez, vejes, cesantía y muerte. Dicha legislación no establecía un régimen voluntario de aseguramiento.

La LSS de 1973, amplio la cobertura de las ramas de seguro que integran el régimen obligatorio y creo las prestaciones sociales. En un principio, el régimen obligatorio contemplaba cuatro ramos de seguro, a saber:

1) el seguro de riesgos de trabajo;

2) el de enfermedades generales y maternidad;

3) el de invalidez, vejes, cesantía en edad avanzada y muerte; y

4) el de guardería para hijos de aseguradas.

Luego a partir del 1º de mayo de 1992, se creó un nuevo ramo de seguro para el régimen de seguro obligatorio: 5) el seguro de retiro, el que por cierto formara parte del SAR -conjuntamente con la aportación patronal al INFONAVIT-. Lo realmente trascendente de esta legislación en vigor hasta el 30 de junio de 1997, es el haber incorporado al fin un régimen voluntario, conformado por dos grupos específicos:

a) el seguro facultativo

b) los seguros adicionales, mismos que sumados a otras figuras jurídicas tales como la incorporación voluntaria y la propia continuación voluntaria en el régimen obligatorio, constituyeron un enorme avance en los esquemas de protección al rebasar a los trabajadores y su núcleo familiar, tradicionales recipiendario del servicio, extendiéndose a otros sectores sociales antaño desprotegidos no necesariamente vinculados a una relación laboral. Mención especial merece la inserción, en dicha legislación ahora derogada, de los llamados servicios o prestaciones sociales, que por 23 años fueron de ejercicio discrecional por parte del IMSS y hoy son obligatorios.

En la actualidad, la LSS de 1997 conserva de alguna manera, en su régimen obligatorio, los mismos seguros ya contemplados en la legislación anterior, aunque reordenados y distribuidos, amén de contar con un sofisticado sistema de financiamiento; el legislador federal sostuvo también el régimen voluntario y las prestaciones sociales.

Generalidades de los regímenes del seguro social

Pare empezar, afirmaremos que por disposición expresa de su ley, el seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen -ya el obligatorio o ya sea el voluntario-. En cada uno de los ramos del seguro del régimen obligatorio, el IMSS otorgará las prestaciones en dinero y en especie que para cada caso específicamente prevé la LSS, a condición de que hayan sido cumplidos los requisitos y plazos de espera al efecto previstos. En efecto, tanto los asegurados, recipiendarios directos de los beneficios del seguro social, como su núcleo familiar derechohabiente -beneficiarios indirectos de los esquemas de protección-, para poder recibir y disfrutar de las prestaciones que la ley otorga, forzosamente deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en su legislación o en sus disposiciones reglamentarias, debiendo también acatar todas sus instrucciones y obsequiar en su oportunidad los trámites administrativos internos que, para cada especifico, señale la institución.

Es dable afirmar, de manera categórica, que el derecho de la seguridad social es de aplicación

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