Seguridad Social
yurelissaturno27 de Febrero de 2015
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LA FUNCION SOCIAL DEL ESTADO
El Estado Venezolano, en los últimos años, transita una suerte de confusiones entre la ideología escrita y la realmente sustentada por sus actores políticos-sociales, en cuanto al rol y las funciones que aquél le corresponde cumplir. Confusión que se observa directamente en los habitantes comunes del país, quienes asumen un abandono sistemático de sus obligaciones y derechos como ciudadanos, limitándose a pagar impuestos, como se pueda y a sufragar votos erráticos, pensando que, ESTADO y GOBIERNO, se refieren a una entidad idéntica y por tanto, se trata de elegir, dentro de sus creencias, al "menos peor" de los candidatos a ocupar cargos oficiales, obedeciendo generalmente institucional ideológico y consecuentes lineamientos de acción que le son inherentes, pasan a un plano insignificante o indefinido., a la benignidad de las promesas de su discurso. La fracción política de donde proviene el candidato, de la cual se supondría cuenta con un estamento
Antes de comenzar con este tema tan interesante es necesario tener muy claro la definición de Estado:
Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizados con elementos físicos y formales. La palabra "estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada; el Estado es un ente jurídico supremo, algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce.
El Estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detecta el ejercicio del poder.
Al Estado generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la sociedad.
El Estado tiene como elemento constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo."
Debemos tener en cuenta el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Las funciones que el Estado debía cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado.
La principal función del estado consiste en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población, organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.
Clasificación de las funciones del estado
Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estable: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
La Constitución de 1.999, establece la división del Poder Público en poder municipal (este se refiere a los municipios y al poder estadal), y en los tres poderes clásicos que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además esta Constitución ha añadido dos nuevos poderes que son: El Poder Ciudadano y el Poder Electoral
Las funciones del Estado pueden clasificarse desde distintos puntos de vista. Una de estas clasificaciones habla de los criterios siguientes: material uobjetivo; orgánico o subjetivo; formal; mediato y no mediato.
a. Clasificación material u objetiva, también llamada constitucional, es aquella que se refiere al contenido de la actividad realizada en el ejercicio de las distintas funciones, vale decir que para esta clasificación se considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Desde el punto de vista las funciones se clasifican en legislativas, ejecutivas y judiciales. Esas funciones no se caracterizan, como dijimos, por la naturaleza del órgano del que emanan, sino por su contenido. Un acto no es legislativo porque lo realiza el Parlamento sino por su contenido legislativo. De allí, entonces, que el acto puede ser legislativo por su contenido, aunque no emane del Parlamento. Lo mismo puede decirse de las restantes funciones;
b. Desde el punto de vista orgánico o subjetivo se clasifica la función de acuerdo con el órgano que la cumple, sin atender a su contenido. De allí, entonces, que es ley todo acto que emane del Parlamento, por ser legislativo el órgano que la dicta. En este sentido se considera que no es ley, aunque tenga contenido legislativo, ningún acto que emane de un órgano no legislativo. A tal efecto, cada una de las funciones es atribuida a un determinado órgano, correlacionando en una forma casi absoluta, el carácter sustancial de la actividad con los órganos creados por la división tripartita de poderes. Se sostiene en los modernos ordenamientos que han transformado la teoría de la división de poderes en la teoría de la distinción y la colaboración de poderes.
Los actos emanados por un órgano, además de adoptar su forma típica, por ejemplo si fueran de órganos legislativos la forma típica de una ley, adquieren al mismo tiempo la eficacia propia de los actos formales emanados de dicho órgano. Sería la eficacia formal del acto. Así, en la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento, se dicta un acto que tendrá la eficacia propia de una ley formal, mientras que los reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo tendrán sólo la eficacia propia de los decretos y no podrán contradecir la ley formal;
c. Formal. Desde este punto de vista se clasifican las funciones por la forma que reviste el acto. Así, el acto que tiene la forma de ley se considera legislativo aunque pueda ser de otro órgano.
d. La función es mediata cuando el Estado, en relación con los intereses de que se trata, se limita a regular la conducta de los particulares prohibiendo ciertas acciones que pueden constituir para tales intereses un daño o un peligro; ejemplo las leyes de policía y las penales. La función es indirecta o no mediata cuando el Estado permite expresamente alguna actividad, reconociendo derechos y estableciendo las condiciones para la adquisición y la consagración de los últimos, por ejemplo por medio de leyes civiles.
Las funciones desde el punto de vista material
A. La función legislativa.
Como hemos dicho, desde el punto de vista material las funciones del Estado se dividen el legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y moral.
La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde el punto de vista material diciendo que es una actividad estatal y tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas. Se distingue así de la función ejecutiva y de la judicial que producen actos concretos. En este supuesto habrá que pensar que la actividad reglamentaria del órgano ejecutivo que tiene carácter general implicaría el ejercicio de funciones legislativas y que las leyes formales emanadas del parlamento con contenido individual no serían actividades legislativas.
Por último, podemos entender que la función legislativa es la que tiene por objeto la creación de nuevas normas de derecho, sean ellas de carácter general o de alcance individual.
El Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución
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