ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguro De Transporte Terrestre

kare_2356 de Junio de 2014

3.912 Palabras (16 Páginas)359 Visitas

Página 1 de 16

Introducción

Según el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro “El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza”. Existen diferentes tipos de seguros entre los cuales, los más comunes en la práctica son los seguros personales, seguros de daños o patrimoniales y seguros de prestación de servicios; pero el tipo de seguros que nos interesa para la elaboración de este trabajo es el seguro contra daños o patrimonial.

El seguro contra daños lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto, por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas y por una disminución del patrimonio; sus elementos personales y reales no presentan ninguna especificidad, al igual que la póliza. El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. Dentro de este tipo de seguros existe una subclasificación en la cual se puede destacar el seguro de sustracción ilegítima (robo) y el seguro de transporte terrestre, ambas clasificaciones son las que competen al siguiente trabajo y serán desarrolladas progresivamente a través del mismo.

1.- Seguro de Sustracción Ilegítima: El seguro de sustracción ilegítima, es aquel, en el cual la empresa aseguradora se obliga a asumir el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles de manera ilegítima indemnizando al asegurado por el valor del bien sustraído. En otras palabras la póliza de este tipo de seguro se compromete a indemnizar la materialización del riesgo de robo sufrido por el bien mueble asegurado, siempre y cuando este se encuentre en el lugar establecido para su almacenamiento dentro de las cláusulas del contrato. Cabe destacar que algunas pólizas también cubren los daños causados por el delito de hurto, siendo imprescindible que ello este pactado dentro del contrato asegurador, lo cual requiriera una prima adicional. Para dar una idea más clara, el artículo 77 de la Ley de Contrato de Seguro lo define de la siguiente manera “Por seguro de sustracción ilegítima se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades.”

Su principal objetivo es el de responder económicamente para afrontar los gastos que el tomador del seguro deba tener en cuenta en caso de robo, asalto o atraco dentro de su misma vivienda. Normalmente, estos seguros cuentan con el respaldo de una cantidad máxima contratada.

1.1.- Alcance de la Póliza: Este seguro es aplicable a los siguientes tipos de establecimientos: comercios, industrias, residencias e instituciones. Mediante esta cobertura de robo, la aseguradora se compromete a cubrir los riesgos específicamente mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al asegurado o al beneficiario, según sea el caso, las pérdidas pecuniarias que se produzcan como consecuencia directa del robo de los bienes muebles asegurados, los cuales se encuentran dentro de la residencia o local especificado en el cuadro recibo de la póliza y hasta por la suma asegurada, indicada en dicho cuadro, como límite de la cobertura.

La tarifa es aplicable de acuerdo con la Política de cada compañía, previa autorización de la Superintendencia de Seguros y ha de ser utilizada para asegurar cualquier bien mueble contra riesgos de robo y opcionalmente, asalto o atraco.

1.1.1.- Cobertura: Antes de establecer la cobertura de la póliza de Seguro por Sustracción Ilegítima es importante esclarecer los siguientes conceptos:

 Robo: Es la apropiación indebida de bienes de terceros dejando huellas de visibles de la violencia, rotura, fractura o escalamiento, practicada contra el inmueble o local que los resguarda.

 Hurto: Es la apropiación indebida de bienes de terceros utilizando la astucia en lugar de la violencia.

 Asalto y/o Atraco: Es la apropiación indebida de bienes de terceros usando la violencia o la intimidación con o sin armas contra la persona que los custodia. El asalto se realiza en lugares despoblados y el atraco en lugares poblados.

Ahora bien, teniendo en cuenta los términos ya definidos se podrá tener una mejor comprensión de la cobertura de la póliza de Seguro de Sustracción Ilegítima:

• Robos de objetos extraídos; Esto va desde un edificio, local o recinto cerrado y techado. Sin embargo, también existe la posibilidad de asegurar objetos en otros recintos, lo que deberá especificarse en las condiciones particulares de la póliza.

• Daños; que resulte por destrucción o deterioro de los objetos asegurados o de los recintos e instalaciones en que se encuentren, ocurrido durante cualquier etapa de ejecución del robo con fuerza en las cosas.

• Robo con Fuerza en las Cosas: Según el Código Penal, es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. También se entiende por robo con fuerza en las cosas, el cometido por el ingreso al recinto por vías no destinadas a este fin: escalamiento, forado, rompimiento de pared o techos, fractura de puertas o ventanas; uso de llaves falsas o verdaderas que hayan sido sustraídas, alambres u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. Asimismo, el ingreso mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

• Bienes; que se aseguran sólo cuando están expresamente señalados en la póliza. Los siguientes bienes quedan excluidos de indemnización por robo, a menos que sea convenido expresamente:

 Bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen; estos son, medallas, cuadros, estatuas, frescos, morales, colecciones de cualquier naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.

 Joyas; tales como alhajas y piedras preciosas.

 Pieles.

• Pérdidas no cubiertas: El seguro no cubre pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas, tales como hurtos, robo con violencia en las personas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.

1.1.2.- Limitaciones a la Cobertura: Este punto esta previsto en el artículo 78 de la Ley de Contrato de Seguro, que lo denomina Relevo de Responsabilidad y establece que la aseguradora no estará obligada a pagar en el caso de que se compruebe alguno de los siguientes supuestos:

a) Las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, si éstos provienen de vicios propios o intrínsecos de los mismos.

b) La sustracción que se produzca con ocasión de siniestros derivados de hechos o actos de guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades, (háyase o no declarado la guerra), guerra civil, guerra de guerrillas, revolución, insurrección, rebelión, terrorismo, huelga o motín, conmoción civil, saqueos, disturbios laborales, daños maliciosos, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualesquiera de tales ocurrencias, y/o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado.

c) Las pérdidas de las ganancias, beneficios o utilidades esperadas o causadas como consecuencia del siniestro.

d) Cuando el bien asegurado haya sido sustraído fuera del lugar establecido en la póliza. (Aunque no lo estipula el artículo mencionado, se entiende que el lugar de almacenamiento del bien asegurado es un punto importante dentro de las cláusulas del contrato de seguro).

1.2.- Indemnización: Recordemos que la indemnización es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguro de vida. Para el caso particular de los Contratos de Seguros de Sustracción Ilegítima, la Ley de Contrato de Seguro establece su debida indemnización en el artículo 79, citado a continuación:

“Producido y debidamente comunicado el siniestro a la empresa de seguros, se observarán las reglas siguientes:

1. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad, a menos que en ella se hubiera reconocido expresamente la facultad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com