SEGURO DE TRANSPORTE
vanetani27 de Noviembre de 2013
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SEGURO DE TRANSPORTE
1- CONCEPTO DELIMITACION.
El seguro de transporte, es aquel que cubre las cosas aseguradas contra los riesgos que recaigan sobre ellas durante su traslado de un lugar a otro tanto en relación con las cosas (mercaderías, pasajeros) transportadas, como con las destinadas a efectuar el transporte (medios, cuerpos).
El seguro de transporte es un seguro combinado que ampare básicamente los daños potenciales causados a la mercadería transportada, el vehículo transportador, la responsabilidad del transportista hacia los pasajeros o el cargador y los daños ocasionados a terceras personas con motivo del transporte. Su encuadramiento legislativo es complejo. El seguro de transporte terrestre nació como apéndice del seguro marítimo, es por eso, que se aplican supletoriamente las disposiciones relativas a los seguros marítimos, a los seguro de transporte terrestre.
El Art. 1655 del Código Civil, estatuye que “El seguro de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de este código y por las leyes especiales, y subsidiariamente, por las relativas a los seguros marítimos.
El seguro de los riesgos por transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos, con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías, o la responsabilidad del transportador.
El Art. 1659, respecto al transporte aéreo establece que el seguro de transporte aéreo se regirá por las reglas del transporte aeronáutico. Es decir que cae dentro del ámbito de aplicación del Código Aeronáutico.
COMIENZO Y FIN DE LA COBERTURA
En la práctica, las empresas aseguradoras, en el caso de seguro de transporte de mercaderías, acostumbran a dar comienzo a la cobertura desde el lugar de embarque hasta el lugar de desembarque o descarga de las mismas. Pudiere ocurrir que una determinada mercadería deba ser transportada por distintas vías. Así por ejemplo, un vehiculo puede ser transportado fluvialmente, por lo que cabe tomar un seguro de transporte fluvial. Pero puede el propietario del vehículo estipular que la cobertura se extienda desde el lugar de desembarque hasta el lugar final de destino, que bien puede ser su domicilio y el transporte hasta este punto debe hacerse por vía terrestre. En este caso además del seguro de transporte fluvial debe contratarse otro seguro extensivo, que, en el caso del ejemplo, es el seguro de transporte terrestre, Cuando se amparan mercaderías transportadas por terceras personas o de terceras personas, la cobertura rige desde que el acarreador recibe la mercadería y finaliza cuando es verificada la entrega, estando a cargo del transportista la prueba de las causales de exoneración de su responsabilidad. Si el seguro se ha verificado sobre las cosas transportadas, el asegurador responde en caso de siniestro sin que pueda ampararse en causales de exoneración propias del transportista, salvo las limitaciones legales y contractuales.
Cuando el transporte lo realiza el propio asegurado, la cobertura comienza a partir del momento en que el vehículo se pone en movimiento, iniciando el viaje asegurado. La vigencia del seguro se extiende por todo el curso ordinario del trayecto, incluyendo detenciones, estadías y trasbordos normales y concluye con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.
Cuando el transporte lo realiza un tercero, la cobertura comienza en el momento en que éste recibe la mercadería asegurada y finaliza después de arribada a destino.
EXTENSION DE LA GARANTIA
La garantía se extiende a hechos que son variados y tienen que ver los acontecimientos propios del transporte, como los choques, vuelco, descarrilamientos, incendio, explosión, rayos
u otros fenómenos meteorológicos. También se prevén hechos propios del transporte complementario por aguas interiores y ríos, como el naufragio, varamiento y caída al agua de los bienes asegurados. Las exclusiones típicas de cobertura prevén la conducta inadecuada del o el destinatario de los bienes, cambios injustificados de ruta, merma o vicio propio de la mercadería, mal acondicionamiento, embalaje deficiente, robo, hurto, extravió o faltante de bultos o abolladura o rotura de las cosas transportadas por su contacto reciproco. En éste punto, conviene hablar del seguro de automotores, ya que normalmente el transporte se hace a través de este medio. El Art. 1.655, C.C.P. en su parte final, expresa que el asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte”
El seguro de automotores se explota en la plaza aseguradora mediante una combinación de coberturas: daños al vehículo, robo y responsabilidad civil hacia terceros (pasajeros y ajenos al vehículo).
En el caso de la cobertura de daños materiales al vehículo, el asegurador compromete la indemnización siempre que el siniestro ocurra por causa de roce o choque de otros vehículos o con ellos o con terceras personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo ya sea que esté circulando (el vehículo asegurado), fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo; o durante su transporte terrestre, fluvial ó lacustre. Tan bien se amparan los daños materiales producidos por el fuego, rayo, explosión, vuelco, desprendimiento o inmersión (daños por agua)
ABANDONO.
Art. 1658.- Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva. El abandono se hará en el plazo de treinta días de ocurrido el siniestro.
Por principio el abandono no se admite, pero en el seguro de transporte se puede abandonar la cosa dañada, si existe pérdida total y si es terrestre, el abandono se hará en el plazo de 30 días. En este caso, sólo cabe el abandono por pérdida total.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Art. 1661.- Cuando se trate de mercaderías, salvo pacto en contrario, la indemnización se calculará cobre su precio en el lugar de destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluirá si media convenio expreso.
Cuando se trate de Vehículo de transporte terrestre, la indemnización se calcula sobre su calor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores.
2 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La LEY 1205/97 promulgada el 3 de diciembre de 1997 aprobó el PROTOCOLO DE SAN LUIS en materia de RESPONSABILIDAD CIVIL emergente de accidentes de tránsito en el MERCOSUR. Una de las ramas de mayor utilización, actualidad e importancia dada la evolución técnica y jurídica de los tiempos, es el seguro de responsabilidad civil en el que el asegurador se obliga a indemnizar, por el asegurado, cuando éste llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.
CCP, Art. 1644.- Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar, por el asegurado, cuando éste llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido De tal consideración surge que es necesaria la producción de un hecho; que cause un daño a terceros. El origen de la cobertura a la responsabilidad Civil debe emerger de una relación contractual, como se desprende de la lectura de la norma. El autor debe reparar el daño que realizó y la entidad aseguradora acudirá a proteger el patrimonio asegurado.
En esta rama del seguro, el interés asegurado y la prestación a la cual se compromete el asegurador, consiste en asumir las reclamaciones efectuadas por un tercero, consecuencia de un hecho del que fuera víctima y lo hace titular de una pretensión jurídica.
RIESGOS CUBIERTOS
La intención del asegurado es resguardar todo su patrimonio ante el posible evento del que seria responsable, o pudiera serlo, incluso de un tercero, propiedad del titular del contrato de seguro por responsabilidad Civil Ejemplo los camiones repartidores de mercaderías por terceros (chóferes) ajenos a la propiedad de los mismos En conclusión, circunscribimos el interés asegurable como la totalidad del patrimonio del asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
No es posible asegurar la responsabilidad penal del asegurado, las del fuero judicial ni las administrativas.
Art. 1647.- La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa.
Si el asegurado hubiese provocado el hecho en forma dolosa o culpa grave, del que proviene su responsabilidad, libera al asegurador de la obligación de indemnizar. Art. 1649.- El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho de que nace su responsabilidad.
PLURALIDAD DE LA RAMIFICACIÓN
El Código Civil afirma que este existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata.
PRIVILEGIO DEL DAMNIFICADO
El privilegio del damnificado es un privilegio especial. Por esta razón el damnificado tiene derecho a hacerse pagar con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aún cuando se declare la quiebra o el concurso. (Art.1651)
ACCION DIRECTA Y CITACION EN GARANTIA. COMPETENCIA.
El damnificado tiene la
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