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Seguros


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  Tesis  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  192 Visitas

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1. Cuáles son los ramos de seguros que están autorizados para operarse en el país

Artículo 4. Colocación de seguros. Las entidades autorizadas para operar en el país de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o leyes específicas, son las facultadas para colocar contratos de seguros, de forma directa o por intermediario, en el territorio guatemalteco.

Artículo 3. Ramos de seguros. Para los efectos de la presente Ley, se consideran como ramos

de seguros los siguientes:

a) Seguro de vida o de personas: son aquellos que, de conformidad con las condiciones

pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o

de supervivencia del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo

las rentas vitalicias.

b) Seguro de daños: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas,

obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen

daños o pérdidas y los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra

los daños o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluyen en este ramo los

seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución; este último

se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de Comercio y emitidas por

aseguradoras autorizadas para operar en el paí

Artículo 5. Régimen legal. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país, se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente Ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, y en lo que fuere aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República de Guatemala en lo que les fuere aplicable.

2. A que se refiere el seguro de caución?

El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

3. Quien autoriza o deniega la constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales

Artículo 7. Autorización. La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización de

constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución

de tales entidades sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. El testimonio

de la escritura constitutiva junto a la autorización de la Junta Monetaria, se presentará al Registro

Mercantil, quien con base en tales documentos procederá a efectuar la inscripción conforme a la

ley.

Asimismo, corresponde a la Junta Monetaria otorgar o denegar la autorización para el

establecimiento de sucursales de aseguradoras o reaseguradoras extranjeras autorizadas y

supervisadas conforme a la ley de su país de origen y que en forma habitual realicen actividades

de asegurador o reasegurador en dicho país. No podrá autorizarse el establecimiento de tales

sucursales sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. Para el efecto se

deberá considerar, entre otros aspectos, que en el país de la aseguradora o reaseguradora

matriz exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales, que el supervisor de la

aseguradora o reaseguradora matriz otorgue su consentimiento para el establecimiento en el

país de la sucursal que corresponda, y que pueda efectuarse intercambio de información entre

los supervisores de ambos países.

La Superintendencia de Bancos verificará que, previo a operar el ramo o ramos de seguros, la

entidad haya aportado íntegramente el capital requerido que para el efecto se establezca en la

presente Ley.

4. Capital minimo

Artículo 17. Capital pagado mínimo inicial. El monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional será de acuerdo con los montos siguientes:

a) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas, cinco

millones de quetzales (Q.5,000,000.00);

b) Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños, ocho millones de

quetzales (Q.8,000,000.00);

c) Para operar en forma exclusiva el seguro de caución, tres millones de quetzales

(Q.3,000,000.00);

d) Para operar en todos los ramos, trece millones de quetzales (Q.13,000,000.00); y,

e) Para operar exclusivamente en reaseguro, veintiséis millones de quetzales

(Q.26,000,000.00).

El monto mínimo de capital pagado inicial será revisado anualmente y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria. Dicho mecanismo podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento. El monto mínimo de capital pagado inicial que se determine, de conformidad con el mecanismo que apruebe la Junta Monetaria, no podrá ser menor al indicado en el presente

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