Seguros
carito9025Tesis26 de Junio de 2015
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Seguros
2014
SIMILITUDES.
- El Seguro Terrestre comprende el seguro de daños y el seguro de personas.
- PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS TERRESTRES
Artículo 1036.- Modificado. Ley 389/97, art. 1º. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva
Artículo 1037.- Son partes del contrato de seguro:
1. El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y
2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
Artículo 1045.- Son elementos esenciales del contrato de seguro:
1. El interés asegurable;
2. El riesgo asegurable;
3. La prima o precio del seguro, y
4. La obligación condicional del asegurador.
- Artículo 1046.- El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
- Artículo 1047.- La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:
1. La razón o denominación social del asegurador;
2. El nombre del tomador;
3. Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de
identificarlos, si fueren distintos del tomador;
4. La calidad en que actúe el tomador del seguro;
5. La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro;
6. La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
7. La suma asegurada o el modo de precisarla;
8. La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago;
9. Los riesgos que el asegurador toma a su cargo;
10. La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y
11. Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
Diferencias.
-seguro de daños que se refiere a la protección directa del patrimonio del asegurado, y por ello, la indemnización guarda una estrecha relación con la magnitud económica de la pérdida sufrida realmente.
- seguro de daños: versa sobre bienes, se puede tanto la indemnización en dinero como en especie, dado que los bienes pueden reponerse, repararse o reconstruirse.
- seguros de daños comprende; seguro de incendio, seguro de transporte, seguro de responsabilidad
- El seguro de personas, según la doctrina más extendida “establece una protección hacia las consecuencias dañosas con repercusiones patrimoniales de derechos personalísimos tales como: la vida, la integridad personal, la salud, entre otras, frente a las cuales presenta mayor elasticidad la tasación de los valores asegurados con relación a los seguros de daños, debido a que la indemnización se otorga, generalmente, sobre la base de la aceptación del principio de que la suma asegurada se toma como la guía única para indemnizar, por considerarse un pacto anticipado sobre el valor a pagar por el asegurador. Ahora bien, existen también ciertas clases de seguros, que sé podrán clasificar como mixtos ya que, aún cuando estén considerados como seguros de personas se les aplica las normas propias de los seguros de daños. Tal es el caso del seguro de accidentes personales en cuanto a la indemnización por incapacidad.
- PRINCIPIOS COMUNES A LOS SEGUROS DE PERSONAS
Artículo 1137.- Toda persona tiene interés asegurable:
En su propia vida;
En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y
3. En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.
- En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor
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