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Seleccione algún considerando del fallo en el que evidencie la posición doctrinaria en materia de fuentes.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  269 Visitas

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  1. Seleccione algún considerando del fallo en el que evidencie la posición doctrinaria en materia de fuentes.

En el considerando 8 aquí transcripto se evidencia la posición doctrinaria: Que lo afirmado por esta Corte en la causa citada en el considerando precedente –y que modifica la doctrina de Fallos: 257:99 y 271:7 (La Ley, 113-458; 131-773)– en el sentido de que el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado argentino –una vez resguardados los principios de derecho público constitucionales– asegurar primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria pues esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino y es invocable con sustento en el art. 31 de la Carta Magna, bastaría para rechazar el agravio del Fisco nacional.

Pero es pertinente precisar las consecuencias que tal posición comporta desde el punto de vista de la validez constitucional de la delegación de funciones que consagran los arts. 664 y 665 del Cód. Aduanero, cuya interpretación también se ha controvertido en autos.

  1. En materia de fuentes, ¿cuál le parece que es el holding del caso “Cafés La Virginia”?

El holding de este caso es que los tratados son imperativos para el Estado y no de carácter meramente ético como expuso el Fisco parte. De ello surge que el Estado debe dar cumplimiento a las cláusulas que ha pactado y no interponer normas de carácter interno como justificación de las violaciones al Derecho Internacional que no puede ser dejado de lado.

  1. Cuál de los argumentos planteados le parece más sólido para defender la posición teórica del monismo con preeminencia del derecho internacional?

Los argumentos son los siguientes: La Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, vigente en el derecho argentino, confiere expresamente primacía al derecho convencional sobre el derecho interno y que además en el art 27 impone a los órganos del estado argentino dar prioridad a un tratado internacional ante un eventual conflicto con una norma interna contraria .

  1. Compare la conclusión a la que llegan los magistrados en esta sentencia con los otros fallos en materia de fuentes que la Corte Suprema dictaminó. ¿Le parece que hay una continuidad en la postura del tribunal? ¿Encuentra en la lectura del fallo referencias explícitas a los casos juzgados anteriormente por la Corte?

En el fallo analizado, la Corte sostiene que las normas del tratado son imperativas para los Estado y que por lo tanto el tratado tiene primacía sobre una norma interna.

En cambio en el fallo MARTIN Y CIA. LTDA. S.A C. GOBIERNO NACIONAL, la Corte afirma que la Constitución Nacional ni en su artículo 31 ni en su artículo 100 atribuyen prelación o superioridad a los tratados con los potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango ninguno CONSIDERANDO 6.

El cambio de criterio de la Corte se da en el caso  EKMEKDJIAN donde se funda en el art 27 de la Convención de Viena y en la división de poderes para fundar la primacía del tratado en este caso del pacto de San José de Costa Rica ante el eventual conflicto entre una norma interna contraria a un tratado. Considerados 17 al 19 de dicho fallo.

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