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Semana 2 Semana Ocupacional


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.613 Palabras (11 Páginas)  •  272 Visitas

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1. LEY 1562 DEL 2012

El pasado 11 de julio, el presidente Juan Manuel Santos expidió la Ley 1562 del 2012, por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. Con esta norma, el Gobierno se propone modernizar el Sistema de Riesgos Laborales, en inclusión, cobertura y equidad. A continuación, se exponen, de una manera general, sus aspectos más relevantes, todos ellos encaminados a garantizar trabajo decente y seguro a los colombianos.

MÁS COBERTURA

La ley amplía la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales, incorporando a los siguientes ciudadanos:

• Contratistas independientes con contrato superior a un mes.

• Trabajadores asociados de las cooperativas y pre cooperativos de trabajo asociado.

• Jubilados o pensionados que se incorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes.

• Estudiantes que generen ingresos para la institución educativa o cuyo entrenamiento sea requisito para la culminación de estudios y cuya actividad implique riesgo ocupacional.

• Trabajadores independientes en actividades de alto riesgo (si su contrato tiene una duración de más de un mes, el monto de la cotización corre por cuenta del contratante).

• Miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para sus instituciones.

• Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta.

• Trabajadores informales, de manera voluntaria.

Cabe anotar que este sistema cuenta con 8,3 millones de trabajadores dependientes y 350.000 independientes afiliados. Con la nueva ley, se estima que, a marzo del 2013, aproximadamente 1,3 millones de nuevos trabajadores independientes se habrán incorporado.

BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR

La Ley de Riesgos Laborales beneficiará el bolsillo de los trabajadores. Por ejemplo, las prestaciones económicas que antes prescribían después de un año, ahora lo harán pasados tres años. Las incapacidades temporales pagadas a los trabajadores deberán indexarse con base en el Índice de Precios al Consumidor establecido por el DANE. Así mismo, se le asegura al trabajador el pago de sus prestaciones económicas, aun cuando el origen de su accidente o enfermedad esté en controversia.

NUEVO CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Se amplía el concepto de accidente de trabajo, introduciendo la perturbación siquiátrica como parte de la eventual lesión, así como los accidentes ocurridos durante el ejercicio de la función sindical o en desarrollo de actividades recreativas, deportivas y/o culturales de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

SANCIONES MÁS DRÁSTICAS

El régimen sancionatorio contenido en la nueva ley se hizo más estricto. Veamos por qué:

• El techo de las sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional pasó de 200 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

• Los accidentes mortales, que antes podían sancionarse con un SMLMV, están ahora ligados a un valor mínimo de 20 SMLMV.

• El techo de la sanción por no reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales pasó de 200 a 1.000 SMLMV.

MÁS COMPROMISO PARA ADMINISTRADORAS

La reforma legal supone nuevos compromisos para los empleadores y las entidades administradoras de riesgos laborales:

• Las empresas deben estructurar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, anteriormente llamado Programa de Salud Ocupacional. Así mismo, se definió que las empresas en las cuales se manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes causantes de enfermedades contenidas en la tabla de enfermedades laborales deberán ejecutar un número mínimo de actividades preventivas. Igualmente, la reincidencia en el incumplimiento de correctivos en esta materia puede acarrear la suspensión de la empresa por un término de hasta 120 días o su cierre definitivo.

• Las entidades administradoras de riesgos laborales enfrentan nuevas reglas de juego. Con la nueva ley, deben presentar ante el Ministerio del Trabajo un reporte detallado de los programas de prevención y los resultados obtenidos en sus empresas afiliadas. Así mismo, surge un marco normativo que les encomienda la tarea de fortalecer actividades de promoción y prevención en empresas pequeñas y medianas.

JUNTAS DE CALIFICACIÓN MÁS EFICIENTES

Otro cambio estructural apunta al mejor funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. La nueva ley las constituye como personas jurídicas de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio y solo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria. Adicionalmente, esta norma consagra que sus miembros podrán ser multados hasta con 100 SMLMV, por violación a las normas, procedimientos y reglamentos del sistema, y que son sujetos al control disciplinario y fiscal de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, respectivamente.

FONDO DE RIESGOS CON MAYOR ALCANCE

La nueva ley permite que el Fondo de Riesgos Laborales asuma nuevas responsabilidades, como la destinación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control, así como el reconocimiento de incentivos económicos para personas sujetas al régimen de beneficios económicos periódicos y/o pertenezcan a procesos de formalización.

De esta manera, el Gobierno da un paso más en la materialización del principio de trabajo decente. Ahora, el reto para el Ministerio del Trabajo pasa por la eficiente reglamentación de la ley, mientras que el desafío para trabajadores, empleadores, administradoras de riesgos laborales y miembros de la sociedad civil implica que abanderen la aplicación inmediata de esta norma.

2. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

OBJETO

Establecer

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