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Sentencia C561 del 99

alaejandra9111 de Julio de 2013

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SENTENCIA C561 del 99

DEMANDA DE INCONSTITUCIONAL DEL LA LEY 1437 DE 2011

1. ESTRUCTURA ANALITICA

CORPORACION CORTE CONSTITUCIONAL

FECHA: Bogotá D.C, primero (1) de noviembre de dos mil once (2011)

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS ARTICULOS: 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 Y 309 (parcial) de la ley 1437 de 2011 “por el cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo”

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

ELEMENTO ESTRUCTURALES YJURISPRUDENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETCION- Jurisprudencia constitucional

El legislador dispone de un amplio margen de discrecionalidad para regular los procesos judiciales, esto para determinar el procedimiento, las actuaciones, las acciones y demás aspectos que se originen en el derecho sustancial. Todo ello dentro de los límites que fije la constitución (art.4).

Estos limites están representados por la prevalencia y el respeto de los valores y fundamento de la organización políticos institucional, tales como la dignidad humana, la solidaridad, la prevalencia de interés general, la justicia, la igualdad y el orden justo, ( preámbulo art. 1 c.p): en la primacía de derechos fundamentales de la persona entre ellos la igualdad el debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia( c.p arts. 5, 13,29 y 229) o el postulados de la buena fe de las actuaciones de los particulares( c.p art. 83). En atención a referentes superiores como los señalados, la corte tiene establecido que la legitimidad de las normas procesales y el desarrollo del derecho al debido proceso están dados por su proporcionalidad y razonabilidad frente al fin fueron concebidas. Por ende “la violación del debido proceso ocurrirá no solo bajo el presupuesto de la omisión de la respectiva regla procesal y de la ineficacia de la misma para la misma para alcanzar el propósito para el cual fue diseñada, sino especialmente en el evento en que esta aparezca excesiva y de desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener, con su utilización.

2. HECHOS RELEVANTES

En ejercicio de la acción publica de inconstitucionalidad, y de forma independiente, lo ciudadanos Arleys Cuesta Simanca Nisson y Alfredo Vahos Pérez demandaron la constitucionalidad de los artículos (10 parcial).

13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33 y 309 del 18 de enero de 2011 “ por la cual se expide el código de procedimiento administrativo de lo contencioso administrativo”.

Mediante auto de nueve (9) de febrero de 2011 la sala plena resolvió acumular las dos demandas para ser resueltas para ser resueltas conjuntamente en la misma sentencia.

Mediante auto de (25) de febrero de 2011 al despacho de magistrado sustanciador admitió las demandas presentadas por cuanto cumplían con requisitos que exige el decreto 2060 de 1991 y la jurisprudencia de la corporación. En atención a lo anterior, ordeno dar traslado del escrito de la demanda para su conocimiento a la secretaria jurídica de la presidencia de la republica, al ministerio del interior y de justicia y el presidente del congreso de la republica: e invito a participar del asunto a las facultades de derecho de las universidades de los andes, Sergio Arboleda, Rosario, Nacional de Colombia y el Consejo de Estado por su activa participación en el proceso de adopción de esta ley, para que en caso de considerarlo pertinente intervinieran en este debate.

De la misma manera el magistrado sustanciador ordeno por medio de la secretaria general de la corte constitucional a los secretarios generales del senado de Republica y de la Cámara de Representantes remitir a la corporación: “i) originales o copia autentica de las gacetas del congreso en las que consten los antecedentes legislativos de los tramites en sesiones plenarias de la ley 1437 de 2011, con el fin de estudiar de fondo por parte de esta corporación sobre la asequibilidad de los artículos mencionado por el accionantes, para efectos de proteger la supremacía de la constitución y las normas.

3. ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El ciudadano Arleys Cuesta Simanca considera que las disposiciones consagradas en los artículos 13 al 33 de la ley 1437 de 2011 son contrarias al literal a( del articulo 152 de la constitución política, el cual ordena que los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección deben ser regulados por el legislador mediante ley estatutaria, que permita establecer conjuntos normativos integrales, coherentes, armónicos con una mayor vocación de permanencia en el tiempo, asegurada por cierta rigidez que resulta de la exigencia de mayores requisitos para su aprobación que con respecto a las leyes ordinarias.

Tanto así que agrega que la diferencia entre leyes estatutarias y la ordinarias, no es solo de denominación sino que esta exige un debate y consenso mayor dentro de las células legislativas, pues se requiere su aprobación por la mayoría absoluta de los congresistas y ser tramitadas en una sola legislatura, concluyendo que el mismo fue propio de una ley ordinaria, pues por ejemplo, fue aprobada en dos legislaturas.

4. INTERVENCIONES

• CONSEJO DE ESTADO

Esta corporación interviene con el fin de solicitar a la corte constitucional declarar exequibles las disposiciones demandadas, puesto que frente a la acción impetrada por el ciudadano cargo propuesto contra los artículos 13 al 33 de la ley 1437, los intervinientes aducen de manera preliminar, que la primera parte del código busca regular el procedimiento administrativo, en el titulo segundo se adoptan algunas normas procedimentales relacionadas con el derecho de petición; tratan en líneas generales los procedimientos administrativos relativos a la presentación y contestación del derecho de petición ante las autoridades administrativas, es decir la manera como deben actuar estas autoridades frente a los ciudadanos preservando la participación ciudadana en el ejercicio de la función publica dentro del estado social de derecho.

Sin embargo estas normas no agotan por completo los derechos que allí se regulan, en cuanto que se evidencia que innumerables leyes ordinarias se han emitido regulando el ejercicio del derecho de petición frente a temas especiales, y no por ello han debido tramitarse como leyes estatutarias. Señalan la misma corte constitucional ha establecido que no todas las disposiciones referidas a los derechos fundamentales deben formar parte de una ley estatutaria, sino aquellas que afectan el núcleo esencial de los derechos y deberes superiores, y cuyo objeto directo es regular el derecho en si mismo y no materias relacionadas con el.

En ese orden de ideas, los actores anotan que el articulo 73 de la ley estatutaria de la administración de justicia, regula la competencia para conocer acciones de reparación directa y de repetición, contenido que no tiene nada que ver con el derecho fundamental en si mismo, ya que no afecta la efectividad de los principios generales de la administración de justicia y no interfiere tampoco en su estructura general, circunstancia que conlleva a concluir que es una norma legal ordinaria, lo cual determina que su modificación, abrogación y derogatoria, puede ser adoptada mediante ley ordinaria, como sucede en el presente caso.

• FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

Como parte interviniente en esta acción de inexequibilidad de los artículos 12 al 33 de la ley 1437 de 2011 por parte del accionante, esta facultad solicita a la corte de manera principal, que se declare inhibida, puesto esto daría lugar un conflicto de intereses, puesto que para emitir un pronunciamiento de fondo, es necesario que el actor determine con exactitud la norma objeto de examen, asi como las normas constitucionales que se consideran vulneradas e indicar de manera clara los motivos y las razones jurídicas, por las cuales se estima que los textos demandados violan el ordenamiento superior, entre tanto se considera que a pesar de que los artículos demandados tocan aspectos relacionados con el derecho fundamental de petición, realmente su objeto directo no consiste en su núcleo esencial y mucho menos consagra graves restricciones o limitaciones a su ejercicio, sino que se limita a regular aspectos meramente procesales.

Ahora bien, sobre los cargos formulados contra la derogatoria contenida en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, considera que debe declararse exequible, por cuanto la disposición no tiene contenido estatutario, razón por la cual podía ser modificada a través del procedimiento ordinario. En efecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-394 de 2002 indicó, sobre el artículo demandado, que “éste podía ser reformado mediante una ley ordinaria, al no tener el carácter estatutario de que trata el artículo 152 de la Constitución, en razón a que se trata de una norma reglamentaria de carácter general de la acción de repetición.

• UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, con el apoyo del Grupo de Derecho Constitucional del Consultorio Jurídico, intervino en el proceso y solicitó la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011. La petición la fundamenta en lo siguiente:

Señala que los artículos demandados reglamentan elementos estructurales y esenciales del

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