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Sentencia negando amparo.

aca27Ensayo16 de Enero de 2017

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VISTOS para resolver los autos del juicio de amparo

indirecto *****/2016; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de julio

de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia

Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia

Penal en Zapopan, Jalisco, turnado a este juzgado de

Distrito ese mismo día, **, por su propio derecho, solicitó el

amparo y protección de la Justicia Federal, contra las

autoridades y por el acto citados a continuación.

AUTORIDADES RESPONSABLES.

 Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia

del Estado

 Juez Décimo Sexto de lo Penal del Primer

Partido Judicial

 Fiscal General

 Comandante de Servicios Generales de la

Policía Investigadora de la Fiscalía General

(denominación correcta)

 Comisario de la Fuerza Policial Metropolitana

de la Fiscalía General del Estado de Jalisco

(denominación correcta)

Todas del Estado de Jalisco.

ACTOS RECLAMADOS.

 Orden de aprehensión y su ejecución (foja 8).

1

Amparo indirecto 1179/2016.

SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes

del caso; formuló los conceptos de violación a su juicio

pertinentes y expresó como derechos fundamentales

violados, los contenidos en los artículos 14 y 16, todos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (foja

3).

TERCERO. Una vez que la parte quejosa cumplió

con la prevención que le fue realizada, el diecinueve de julio

del año en curso (fojas 9 a 12), este Juzgado de Distrito

admitió a trámite la presente demanda de amparo; luego,

se solicitó a las autoridades responsables su informe

justificado; se dio a la Agente del Ministerio Público de la

Federación adscrita la intervención que legalmente le

compete, quien formuló el alegato 1655/2016 (fojas 17 a 19);

y se emplazó a juicio con el carácter de terceros

interesados a *, por sí y en representación de **, todos de

apellidos * y al agente del Ministerio Público adscrito a la

Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Jalisco (foja 47 y 31); por lo que se señaló fecha y hora para

la celebración de la audiencia constitucional, la cual tuvo

verificativo al tenor del acta que antecede, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. COMPETENCIA. El titular de este

Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en

el Estado de Jalisco, tiene competencia legal para resolver,

conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 35 y 37 de la

2

Amparo indirecto 1179/2016.

Ley de Amparo; 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; y al Acuerdo General 3/2013 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, porque el acto

cuya inconstitucionalidad se reclama proviene de autoridad,

su naturaleza es penal y surte efectos donde este órgano

ejerce jurisdicción territorial.

SEGUNDO. FIJACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

En términos de lo dispuesto por el artículo 74,

fracción I,1 de la Ley de Amparo, se procede a fijar en forma

clara y precisa cuál es el acto reclamado en el amparo.

Esto es así, porque antes de verificar la certeza o

inexistencia de los actos impugnados en el juicio, deben

quedar precisados cuáles son éstos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

estableció algunos lineamientos que el juzgador de amparo

debe observar para establecer cuáles son los actos

reclamados, a saber:

1) Analizar en su integridad la demanda de amparo y

anexos, con un criterio de liberalidad y no restrictivo, sin

cambiar su alcance y contenido; y,

2) Prescindir de los lineamientos que en su

enunciación se formulen sobre su constitucionalidad o

inconstitucionalidad que se hagan al enunciar los actos

reclamados.

1 ARTÍCULO 74. La sentencia debe contener:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado.

3

Amparo indirecto 1179/2016.

En apoyo a lo anterior, cobran aplicación la

jurisprudencia P./J. 40/2000 y la tesis aislada número

P.VI/2004, cuyos rubros dicen: ‘DEMANDA DE AMPARO.

DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.’2 y

‘ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN

CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO.’3

Con base en lo acotado, al analizar en su integridad la

demanda de amparo, sin atender a los calificativos vertidos

en la enunciación del acto reclamado, y al armonizar los

datos y elementos que la conforman, se deduce que se hace

consistir en:

 La resolución de veintiuno de abril de dos mil

dieciséis, dictada por la Primera Sala del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Jalisco, dentro del toca penal 160/2016, a través

de la cual modifican la dictada por el Juez

responsable el cinco de septiembre de dos mil

quince y dictan orden de aprehensión contra *,

por los delitos de abandono de familiares,

previsto por el artículo 183 del Código Penal del

Estado de Jalisco y violencia intrafamiliar, que

prevé el numeral 176 Ter, del citado

ordenamiento legal, cometido en agravio de

Víctor Manuel, Ervin Iván y Aranza Yosajandy,

todos de apellidos Reyna Díaz y Lorena Díaz

López, cuya ejecución atribuye al resto de las

autoridades responsables (fojas 111 a 142 del

tomo II de pruebas).

2 Tesis: P./J. 40/2000, localizada en la Página: 32, Novena Época, Tomo XI, Abril de 2000, del Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta.

3 Tesis: P. VI/2004, localizable en la Página: 255, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta Tomo XIX, Abril de 2004.

4

Amparo indirecto 1179/2016.

Una vez señalado cuales son los actos reclamados,

por cuestión de técnica, enseguida se analizará la certeza o

inexistencia de éstos, tal como lo estableció la Primera Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis

aislada localizable en la Página: 95, Octava Época, del

Semanario Judicial de la Federación, Tomo V, Primera

Parte, Enero-Junio de 1990, a continuación transcrita:

“SENTENCIAS DE AMPARO. PRELACIÓN LOGICA

DE SUS CONSIDERANDOS. Del análisis del artículo

77 de la Ley de Amparo se desprende que el

legislador estableció una prelación lógica en el orden

de los considerandos que integran una sentencia, de

manera que el juzgador, al dictarla, debe primero

verificar si los actos reclamados existen o no, después

cerciorarse si opera o no alguna causa de

improcedencia o de sobreseimiento que impida

someter, al juicio de constitucionalidad, los actos de

autoridad existentes, y finalmente emitir criterio

respecto de si éstos se ajustan o no a las garantías

individuales contenidas en la Constitución Federal; y,

en virtud de esa prelación, resulta incuestionable que

cada uno de esos considerandos conservan

autonomía y que la naturaleza de su vinculación es

exclusivamente de carácter condicionante, pues no

puede existir el posterior a falta del anterior. Además,

debe destacarse que los considerandos que versan

sobre la existencia de los actos reclamados y las

causas de improcedencia o de sobreseimiento,

constituyen meros requisitos de procedibilidad.”.

TERCERO. CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO.

La Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia, el

Juzgado Décimo Sexto de lo Criminal del Primer Partido

Judicial y el Comandante de Servicios Generales de la

Policía Investigadora de la Fiscalía General, todos del

Estado de Jalisco, aseveraron la existencia del acto

5

Amparo indirecto 1179/2016.

consistente en la orden de aprehensión dictada contra el

aquí quejoso (fojas 40, 33 y 23).

Lo anterior, se corrobora con las copias certificadas

tanto de la causa penal 375/2015-A y del toca 160/2016,

que remitieron las citadas autoridades judiciales (tomos I y II

de pruebas), constancias que por tratarse de documentos

públicos, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con

los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de

Amparo, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2°

de la ley en cita.

Lo anterior, también encuentra apoyo en la

jurisprudencia 226, sustentada por el Pleno del más alto

Tribunal de la Nación, consultable en la página 153, del

Tomo VI, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1995 (registro IUS: 394182), que dispone:

“DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y

VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los

testimonios y certificaciones expedidos por

funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena”.

Igual

...

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