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Sentencia Oral De Alimentos


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  647 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTE DE GUATEMALA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE-------------------------------------------------------------------------------------------

Se dicta SENTENCIA en el Juicio Oral de FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por NIDIA LISETH PIVARAL MARROQUIN en contra de KEVIN DE JESUS ESCALANTE BARRIOS. La demandante es residente y domiciliada en el Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Colonia Santa Faz, con residencia en la séptima avenida numero diecisiete guion noventa y tres, zona seis, señalando como lugar para recibir notificaciones respectivamente, actúan bajo el auxilio, dirección y procuracacion de las abogadas Bonnie Quintanilla, Andrea Polanco, Jennifer Díaz, Diana Echeverría y Claudia Hernández, señalando lugar para recibir notificaciones la quinta calle ‘’A’’, numero dos guion cuarenta y cinco de la zona uno de esta ciudad Capital. El demandado reside en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual puede ser notificado en la once avenida numero dos guion cuarenta y dos, zona diecinueve, Colonia La Florida, de esta ciudad Capital. El objeto del JUICIO ORAL DE ALIMENTOS es la fijación, modificación, suspensión y7o extinción de la obligación de prestar alimentos para la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios. De la lectura de las constancias procesales se extrae el siguiente resumen: DE LA DEMANDA: en ésta, la parte actora afirma tener legitimo derecho de exigir una fijación de pension alimenticia a favor de ella y sobre su hija ANGELIQUE MARIA FERNANDA ESCALANTE PIVARAL, quien nació en esta ciudad capital el dia tres de julio del año dos mil once, quien quedo inscrita bajo la Partida de nacimiento numero cuatro mil novecientos noventa y cinco del citado Registro, en virtud de haber contraído matrimonio con el señor, ahora demandado, KEVIN DE JESUS ESCALANTE BARRIOS, y por circunstancias ajenas que no son objeto del presente proceso, se separaron el día con fecha dos de agosto del año dos mil doce. La parte actora, conforme a su fundamento de derecho y ofrecimiento de pruebas, hicieron sus respectivas peticiones, siendo ésta en lo fundamental que se declare con lugar la demanda, fijando la cantidad de tres mil quetzales (Q3,000) en concepto de Pensión Provisional y que al dictarse sentencia se obligue al señor KEVIN DE JESUS ESCALANTE PIVARAL otorgar en concepto de Pensión Alimenticia para su menor hija, la cantidad que resulte de acuerdo a los Estudio Socioeconómicos y a criterio de este juzgador.

DE LA PRIMERA AUDIENCIA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA: la audiencia se llevo a cabo el dia treinta de septiembre del dos mil catorce, la parte actora ratifico su memorial inicial, sin ampliación ni modificación alguna, con la presencia de las partes con sus abogados directores respectivos; el demandado contesto la demanda en sentido negativo por medio escrito e interpuso las excepciones de falta de veracidad de los hechos y falta de capacidad de pago. En la audiencia se recibió la prueba ofrecida por la parte actoara en su demanda, como también las del demandado y sus peticiones de conformidad con la ley.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada compareció al proceso a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO E INTERPUSO EXCEPCION DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS Y DE FALTA DE CAPACIDAD DE PAGO, contenidos en la demanda, argumentando la parte demandante que la parte demandada posee ingresos económicos suficientes para cubrir la misma, y exige una cantidad de tres mil Quetzales (Q3,000) en concepto de pensión provisional, y tal extremo en base a que supuestamente devengo un salario superior a los veinte mil Quetzales (20,000), lo cual no coincide con lo argumentado por la parte demandada en su numeral tercero ya que se demuestra con Carta extendida por el Ministerio Publico con fecha veinte de septiembre del dos mil catorce, que él salario a devengar por la parte demandada es de cuatro mil Quetzales (4,000), la cual está firmada y sellada por el secretario del Ministerio Público, y al parte demandada se basa en que dicha cantidad exigida por la demandante está fuera del alcance real y legar que puede llegar a cubrir ya que los alimentos han de ser proporcionados según las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe prestar, y que además de ello, devenga un sueldo extra a base de un salón de belleza que es de su propiedad, el cual la parte demandada demuestra lo contrario en base a fotocopia legalizada de patente de comercio de la empresa ‘’BEAUTY SALON SOCIEDAD ANONIMA’’ de fecha ocho de julio de mi novecientos noventa y nueve en el que consta que la señora ANA VIRGINIA GARCIA RODAS es propietaria de dicha empresa y no la parte ahora demandada.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: que el dia uno de diciembre del año dos mil siete, contrajeron matrimonio la parte demandante NIDIA LISETH PIVARAL MARROQUIN, con el señor KEVIN DE JESUS ESCALANTE BARRIOS, tiempo que durante la relación de convivencia marital procrearon una hija, el cual recibe el nombre de ANGELIQUE MARA FERNANDA ESCALANTE PIVARAL, hecho que se acredita mediante la Certificación de Nacimiento de la menor, extendida por el Registro Nacional de las Personas RENAP, la cual nació en esta ciudad capital el día tres de julio del año dos mil once, quien quedo inscrita bajo la Partida número cuatro mil novecientos noventa y cinco del citado Registro, por lo cual la parte actora actúa en ejercicio de la patria potestad de su hija, y por circunstancias ajenas a este proceso, se separaron el día dos de agosto del año dos mil doce, A) De las necesidades personales y pecuniarias de la alimentista:

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