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SENTENCIA ALIMENTOS


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  2.477 Palabras (10 Páginas)  •  837 Visitas

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EXPEDIENTE N° : 02216-2012-0-1706-JP-FC-02

MATERIA : FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA

DEMANDANTE : xxxxxxx

DEMANDADO : xxxxxxx

JUEZ : JOSE LUIS FRANCISCO VENTURA CAVA

ESPECIALISTA : FABIOLA ISABEL LUNA MARCHAN

SENTENCIA Nº 182-2JLF

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-

Chiclayo, 24 de Junio del año 2013.-

I. PARTE EXPOSITIVA:

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resulta de autos, que de folios 06 a 10 la actora xxxxxxxx en representación de su menor hija xxxxxxxx; plantea demanda de Pensión de Alimentos contra el obligado xxxxxxxxx, solicitando se fije una pensión de alimentos ascendente a la suma de S/. 1,000.00 mensuales a favor de la menor en referencia; sustentando su pretensión en los argumentos de hecho y derecho que expone en su escrito postulatorio de demanda; demanda que con fecha 26 de diciembre del 2012, fue admitida a trámite, se corrió traslado de la misma al obligado para que la conteste dentro de plazo de ley, el cual cumplió con ello, como se advierte del escrito de folios 56 a 71, subsanado a folios 78, originando la expedición de resolución N° 03, a folios 79 y 80, por la cual entre otros puntos se resolvió tener por contestada la demanda incoada en autos y fijar fecha para la realización de la audiencia única, la misma que se realizó conforme al acta de su propósito de folios 87 a 89, en la cual se resolvió entre otros puntos declarar el saneamiento procesal, fijar los puntos controvertidos del presente proceso y emitir pronunciamiento conjuntamente con la sentencia respecto a la tacha interpuesta por el demandado; en tal sentido habiendo cumplido los abogados defensores con presentar sus alegatos correspondientes dentro del plazo requerido para ello, y siendo el estado del proceso, el de expedir sentencia, se procede a ello.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

II.1.PRONUNCIAMIENTO SOBRE TACHA DE DOCUMENTO RESERVADA EN AUDIENCIA UNICA DE FOLIO 87 A 89.

1. Mediante escrito de folios 56 y 74, la parte demandada en el primer otrosí digo formula tacha de documentos sobre el medio probatorio presentado por la demandante, consistente en contrato de compra venta de inmueble que corre a folios 05, argumentando básicamente que carece de eficacia probatoria ya que no se puede equiparar un documento de promesa de venta (de fecha febrero de 1982) con un contrato de compra venta de inmueble y que ello no prueba que el demandado sea propietario exclusivo del mismo ya que pertenece a la empresa xxxx.

2. Al respecto, es de tener presente que “La tacha de documentos debe estar referida a los defectos formales del instrumento presentado, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer valer en vía de acción”.1

3. En este sentido, teniendo en cuenta que el demandado ha tachado el documento en mención aduciendo que es ineficaz, se debe proceder a declarar Infundada la cuestión probatoria en comento, pues en el fondo lo que está cuestionando es el documento denominado documento de promesa de venta, y por tanto no ha acreditado con medio probatorio alguno que el mismo sea falso e ineficaz, teniendo su derecho en todo caso de hacerlo valer en la vía respectiva, mas aun cuando no está en discusión en el presente proceso si el demandado en referencia es o no el propietario del bien inmueble en mención, ya que para fijar una pensión alimenticia “No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, tal como lo dispone el artículo 4814 del Código Civil, por lo tanto la tacha de documento en comento no resulta amparable.

II.2. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PRETENSION INCOADA EN AUTOS:

A. SUPUESTO NORMATIVO:

1. A efectos de determinar lo que corresponde en el presente proceso, se debe tener en cuenta que es derecho fundamental, según lo establece la Constitución Política del Estado, en el inciso 1 del artículo 2° “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, precepto que indudablemente guarda correspondencia con la norma regulada en el artículo 6°, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo, referido al deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

2. Asimismo según la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de la que nuestro Estado forma parte, en su artículo veintisiete prescribe que se adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera sobre el niño.

3. Las normas infraconstitucionales que desarrollan los postulados constitucionales, en las normas de la materia, así como es el artículo 92° del Código de Niños y Adolescentes – Ley N° 27337, define lo que debe entenderse por alimentos como lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; el artículo 93° del código acotado, establece la prelación que se ha de observar al tiempo de exigir este derecho, asimismo el artículo 472° del Código Sustantivo prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y, el artículo 481° del Código Civil, establece cuales son los criterios que se deben de tomar en cuenta al tiempo de fijarse una pensión de alimentos o para reajustarlos. En tal sentido se debe de entender que los alimentos son un derecho humano fundamental de atención prioritaria, que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la persona, por lo que goza de protección.

4. En tal sentido resulta de gravitante trascendencia hacer la cita de las referidas normas y advertir su evidente armonía en razón de que resulta de exigencia de la función jurisdiccional fundamentar suficientemente la decisión que se emita en torno a una controversia judicializada, como lo es en el presente caso, y observar en esta tarea los principios y valores

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