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Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  5.569 Palabras (23 Páginas)  •  476 Visitas

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Medicina Legal. Sitio del Suceso

TEMA 11.- SITIOS DEL SUCESO.

CONTENIDO: CONCEPTO. DEFINICIÓN. TIPOS DE SITIOS DEL SUCESO. CLASIFICACIÓN DEL SITIO DEL SUCESO. LA INSPECCIÍON JUDICIAL Y EL INFORME PERICIAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. REGLAS PARA PROTEGER Y PRESERVAR LA ESCENA DEL CRIMEN. EQUIPO INDISPENSABLE EN EL TRABAJO CRIMININALISTICO. METODOS DE INVESTIGACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS:

1. PROTECCIÓN DEL LUGAR

2. LA OBSERVACIÓN DEL LUGAR.

3. LA FIJACIÓN DEL LUGAR.

4. LA COLECCIÓN DE EVIDENCIAS.

5. EL SUMINISTRO DE EVIDENCIAS AL LABORATORIO.

EL INTERROGATORIO POLICIAL Y JUDICIAL. MODELO DEL DEBER SER DE UN ACTA CRIMINALISTICA DEL SITIO DEL SUCESO.

EL SITIO DEL SUCESO

ESCENA DEL CRIMEN O DEL SUCESO

Lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un homicidio, también puede ser el sitio donde ocurrió un robo, incendio, violación, etc.). Puede ser abierto, cuando está delimitado por la propia naturaleza; cerrado, cuando está delimitada por el hombre; o mixta, cuando concurren características propias de los dos anteriores.

Concepto:

Es el factor esencial proveedor de los elementos probatorios de convicción, de importancia fundamental para el descubrimiento de la verdad y, por supuesto, para la obtención de la prueba substancial para el fundamento de la acusación o la defensa del acusado.

Se trata literalmente de la autopsia practicada al sitio del suceso, por lo tanto, la inspección ocular reviste gran importancia para el esclarecimiento del caso. Es el elemento substancial de toda prueba, además que se encontraran los objetos involucrados que posteriormente servirán de soporte para los fundamentos de los alegatos o argumentos de las partes, en este sentido una inspección ocular clara y precisa trae como consecuencia un juicio desarrollado conforme a los principios descritos en el código adjetivo.

El sitio del suceso debe protegerse de inmediato una vez conocido el hecho, resguardando un área considerable que impida la intromisión de personas ajenas al hecho, así como evitar el exceso de funcionarios. La búsqueda de los rastros, objetos, proyecciones y otros medios de pruebas debe ser precisa y se debe especificar la orientación geográfica como se indica en la gráfica anterior para visualizar a través del croquis la configuración del lugar y la ubicación de los elementos de pruebas y realizar posteriormente una interpretación objetiva.

TIPOS DE SITIOS DEL SUCESO:

El sitio puede ser:

· Cerrado: Cuando no existe contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales, es decir, existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar del hecho se encuentra cubierto o protegido por una superficie de madera, cemento, vidrio, ladrillo, etc.

· Abierto: Cuando esta en contacto con el medio ambiente que lo rodea y es considerado como el aire libre o vía publica.

· Mixto: Es donde existe una combinación entre los tipos anteriores descritos.

CLASIFICACIÓN.

Puede ser:

El lugar propio del hecho: es decir, originario, simulado, de coartada y/o de liberación. También depende de la utilidad para la comisión del hecho, como por ejemplo, de transbordo, transferencia o cambio.

Este novedoso instrumento legal, consciente de la importancia de las inspecciones la hace extensiva a lugares, personas, cosas y vehículos contemplando los registros, siempre y cuando existan motivos suficientes para presumir que el lugar o que una persona oculte el medio utilizado para la comisión del hecho punible o los objetos provenientes del delito.

La obtención de los fundamentos para los alegatos de la acusación o la defensa del imputado se desprenden del estudio, análisis, evaluación e interpretación de las inspecciones practicadas durante la investigación; de lo contrario, la interpretación del hecho podría traer inconvenientes para la fundamentación de los alegatos.

CLASIFICACIÓN TRADICIONAL (esta obedece al peligro de contaminación del sitio de suceso o de evidencia):ABIERTO, CERRADO y MIXTO

OTRAS CLASIFICACIONES:

FIJO: cuando se trata de lugares, como casas, parques, sitios públicos, edificios. etc.

MÓVIL: cuando se trata de personas, objetos o cosas como Vehículos, transportes, etc.

INSPECCIÓN JUDICIAL Y EL INFORME PARCIAL.

La inspección judicial realizada en el sitio del suceso se encuentra sustentada en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:”Mediante la inspección de la policía o el Ministerio Público se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los participes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejo rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, el tiempo y la causa de desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo el conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que se presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de este a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no esta presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Ministerio Público.

Los Órganos competentes elaborarán un manual para

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