Silencio Administrativo
mariella20137 de Abril de 2013
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ÍNDICE
Dedicatoria 4
Agradecimiento 5
Índice 6
Introducción 9
CAPÍTULO I
INTRODUCCION
Para abordar este tema nos permitimos hacer un breve recuento del significado del concepto de SILENCIO ADMINISTRATIVO, SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO y SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Así mismo, explicaremos cada uno de estos términos, tanto en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como en el actual Código Contencioso Administrativo. Esto se da cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la ley del Procedimiento Administrativo General, se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones.
La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo. Ante el silencio administrativo se pueden dar dos situaciones:
1.- Procedimiento de Aprobación automática: el cual consiste en que el procedimiento administrativo es aprobado automáticamente si a solicitud presentada ante el administrador se reúnen los requisitos o documentos que pide satisfacer el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. De cumplir con los mismos se entiende concedido el derecho o interés peticionado ante la administración pública; empero, ello no obsta para que se realice la fiscalización posterior. Esto sucede por que dicha solicitud se circunscribe a un interés personal, y no perjudica interés de terceros ni a la sociedad.
2.- Procedimiento de Evaluación Previa: En este tipo de procedimiento el ciudadano tendrá que esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública; siendo que si no se da el mismo (silencio), se puede considerar aceptada o denegada su solicitud, el cual puede ser positivo o negativo según sea el caso. La ley 29060 que contempla este silencio administrativo indica que estaremos ante silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos:
1.- Solicitudes que habiliten derechos el ejercicio de derechos pre existentes o para desarrollo de actividades económicas no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley. 2.- Recursos que se interpongan ante la desestimación de una solicitud no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley. 3.- Procedimientos que van a afectar solo al administrado sin repercutir ante terceros.
Si la administración pública no se pronuncia dentro del plazo de vigencia del procedimiento, se consideran automáticamente aprobados en el caso de silencio administrativo positivo.
Esto no exime de la obligación de la administración pública de pronunciarse.
No obstante esto, el administrado para hacer valer su derecho puede presentar una declaración jurada ante esta entidad. De no decepcionarse podrá cursar a la entidad una carta notarial. Si la entidad no quiere aceptar esta situación, puede incurrir en falta administrativa, siendo pasible el funcionario publico de ser quejado.
CAPÍTULO I
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: ORIGEN,CONCEPTO Y CLASES
1.1. Origen del silencio administrativo
En Francia, mediante un Decreto expedido el 2 de noviembre de1864, por primera vez se estableció la figura jurídica del silencio administrativo con la finalidad de subsanar el vacío de respuesta de los ministros respecto de sus autoridades subordinadas.3 Posteriormente, mediante una Ley publicada el 17 de julio de 1900 (artículo 3º) se generalizó la aplicación del silencio administrativo a una decisión implícita de rechazo.4 De esta manera, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la administración en un plazo razonable, la ley optó por presumir que la pretensión del particular había sido denegada,5 con el único propósito de acudir a las vías procesales en demanda de que ésta fuese satisfecha.6
La finalidad de la Ley francesa de 1900 era impedir que, en
determinados casos, el recurso contencioso–administrativo
se convirtiese en algo puramente ilusorio. Así, constituyendo
el objeto de este recurso una anterior decisión administrativa
lesiva para el particular, bastaba con que tal decisión no se
produjese (no obstante el planteamiento de la cuestión ante
la competente autoridad administrativa) para que el acceso
a lo contencioso–administrativo resultase imposible.7
Como señala Vicenç Aguado i cudolá, citando a diversos
autores, la Ley buscaba eliminar estorbos para acceder al
Consejo de Estado, disminuir la lentitud de los asuntos,
combatir la inercia administrativa y extender el dominio de
lo contencioso administrativo, haciéndolo tan amplio como
el de la reclamación administrativa.8
En ese orden de ideas, la institución del silencio
administrativo (en su vertiente negativa) nació en Francia
como una ficción legal, permitiendo al interesado, frente
a la inactividad de la administración pública, considerar
desestimada su pretensión, encontrándose habilitado solo
para recurrir al recurso contencioso–administrativo, a fin
de que su pretensión fuese satisfecha. Su finalidad no era
garantizar derechos de los particulares, sino evitar que en
determinados ámbitos la inercia administrativa generase
perjuicios a la administración y a sus intereses.
7 GARRIDO FALLA, Fernando. “La llamada doctrina del silencio
administrativo”. Revista de Administración Pública Nº 16. Madrid:
Instituto de Estudios Políticos, Enero / Abril, 1955, p.92.
8 AGUADO i CUDOLÁ, Vicenç. “Los orígenes del silencio administrativo
en la formación del Estado constitucional”. Revista
de Administración Pública Nº 145. Madrid: Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Enero / Abril, 1998, pp. 334-335.
1.2. El concepto de silencio administrativo
En el ámbito de las relaciones entre el administrado y
las entidades públicas, la no manifestación oportuna de
voluntad de la entidad (silencio) es considerado un hecho
administrativo al cual le sigue un tratamiento de declaración
ficta. Así, la discusión no se centra respecto a si la omisión
de declaración conduce o no a una declaración de voluntad,
como sucede en el derecho privado, sino respecto al sentido
de esta declaración de voluntad aparente dispuesta por la
ley, y respecto a cuáles son los presupuestos básicos para
su acogimiento.9
Sobre esta consideración, el silencio administrativo es
definido como un hecho al cual la ley concede consecuencias
jurídicas con la finalidad de dar solución a la situación
de desprotección o indefensión en que puede hallarse un
administrado cuando el órgano administrativo no resuelve
expresamente la petición o pretensión por él deducida10
dentro del término establecido.
Así, se concibe como un artificio jurídico que fue creado para
proteger al interesado de los perjuicios que en determinados
casos pueden seguir a la taciturnidad administrativa o,
para ser más exacto, de ciertas manifestaciones de esa
taciturnidad, que tiene diversas causas, una de las cuales,
9 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del
Procedimiento Administrativo General. 7ma. edición. Lima: Gaceta
Jurídica S.A, 2008, pp.843-844.
10 GÓMEZ DE LA TORRE, Blanca. “Nociones básicas sobre el silencio
administrativo” [en línea]. Publicación bimensual del Centro sobre
Derecho y Sociedad (CIDES).Quito: CIDES, Boletín #5, 2004.
<http://www.cides.org.ec/archivos/boletin5/archivos/silencio.html>
[Consulta: 6 de abril del 2009].
pero no la más importante, es la pereza de los servidores
públicos, atribuyéndole al legislador la potestad de
“interpretar” lo que una administración que “tiene algo que
decir” está “dando a entender” cuando calla.11
Se trata en esencia de una ficción en tanto se parte de un
hecho cierto, cual es el incumplimiento por parte de la
administración pública de cumplir el deber legal de dar
a conocer una repuesta a las pretensiones o peticiones
formuladas por el particular. Se finge como verdad
jurídica que la resolución se ha dictado, se finge que la
administración pública ha cumplido su deber de responder,
que el procedimiento ha terminado por acto expreso y que
el acto que le pone fin tiene “un sentido positivo” (otorga lo
pedido) o, que por el contrario, tiene un “sentido negativo”
(deniega lo solicitado)12 con la finalidad de asegurar la
celeridad y eficacia de
...