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Simulación de Contrato de Trabajo

maria1 de Octubre de 2011

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1. 10 may 2010 - 12:12 AM

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

P'.F.G.ESTUDIOS JURIDICO

SEMESTRE2 TRAYECTO2

UNIDADCURRICULAR: SISTEMA ECONOMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO

UNIDAD No II

PROF: ABG. ANGEL CUSTODIO MARTINEZ

Contrato individual de trabajo

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Art. 67 LOT

Art.1.133 CC

Simulación de Contrato de Trabajo:

La Simulación se caracteriza porque las partes, de común acuerdo, crean una situación jurídica aparente que difiera de la real; en ella existen dos acuerdos de voluntad: uno el real, y el otro que está destinado a crear una situación aparente, ficticia y distinta de la verdadera que permanece secreta entre las partes, por ello se la ha definido como la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

El acuerdo de simulación alterará uno u otro aspecto del acuerdo real, y puede tener múltiples finalidades, y de ahí una primera clasificación de ella en lícita e ilícita.

La simulación lícita no tiene por objeto perjudicar a terceros, no tiene un fin fraudulento, sino por múltiples razones dejar oculta alguna parte de la declaración real de voluntad. Es el caso de una negociación que por razones comerciales no desea que nadie se entere de una negociación por ella celebrada, o quiere efectuar un acto de beneficencia, sin que lo sepa la persona favorecida, etc. Esta especia de simulación es perfectamente lícita.

La Simulación ilícita tiene por objeto engañar a terceros o el fraude a la ley, en los varios casos que señalaremos. Se ha dicho que para su configuración se dan 4 elementos:

a) La disconformidad entre la voluntad interna y la declarada;

b) Esta disconformidad debe ser consciente y deliberada, pues en caso contrario nos encontraremos frente a un error;

c) Por acuerdo de las partes, con lo que quedan al margen los casos de fuerza y de reserva mental. En esta una de las partes ignora que existe diferencia entre la voluntad declarada por la contraparte y la real de ella, mientras que en la simulación las dos partes quieren una cosa distinta a la que declaran;

d) La intención de perjudicar a terceros.

El fin principal de la simulación ilícita es producir una disminución ficticia del patrimonio o un aumento aparente del mismo para de este modo frustrar la garantía de los acreedores e impedirle su satisfacción.

La Simulación puede también tener por objeto eludir una prohibición legal. Desde otro punto de vista, la simulación se clasifica en:

a) Absoluta

b) Relativa

c) Por interposición de personas

Absoluta, las partes celebran un acto totalmente ficticio que solo existe aparentemente; no hay mas acto que el simulado.

Relativa, el acto que aparece al exterior existe, pero hay un acuerdo entre las partes que lo modifica y que queda oculto. Mientras que entre la absoluta hay dos acuerdos, uno el aparente y el otro que elimina totalmente a este, en la relativa el acto oculto modifica al aparente.

Por interposición de personas, el contrato se celebra aparentemente con una persona para que esta a su vez lo traspase a otra; es muy frecuente eludir una prohibición legal.

Art. 321, 322 y 323 del Código Penal

Artículo 321. El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.

Artículo 322. Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público, y 321, sise trata de un acto privado.

Artículo 323. Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos especificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse un medio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con prisión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisión de quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.

Características y modalidades del Contrato de Trabajo

Tipos de Contratos

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

Contrato para una Obra Específica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.

Individual: Cuando se legaliza entre un patrono y un trabajador.

Colectivo: Cuando se legaliza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

Características del Contrato de Trabajo

Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.

Objetivo: establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes.

Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.

Remuneración: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.

Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley, la moral y las buenas costumbres.

Artículos desde el 70 al 76 LOT

Elementos de la Relación de Trabajo

En este ámbito es de hacer notar que las relaciones de trabajo son regidas directamente por las Leyes Venezolanas sin distinción de ningún tipo y que textualmente se expresan a continuación: del Reglamento de la Ley del Trabajo:

Título II

De la Relación Individual de Trabajo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 16. Ámbito. El presente Título regirá lo relativo a la prestación de servicios, sea cual fuere su fuente, que una persona natural, denominada trabajador o trabajadora, ejecuta por cuenta y bajo la dependencia de otra, denominada patrono o patrona, en empresas, establecimientos, explotaciones o faenas.

Parágrafo Único: Las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y el presente reglamento regirán, sin distinción alguna, las relaciones de trabajo que se desarrollen en empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, salvo que del contenido de la norma se desprendiere la intención de restringir su ámbito de validez.

Artículo 17. Deberes fundamentales del patrono o patrona. El patrono o patrona observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:

a.- Pagar el salario al trabajador o trabajadora, en los términos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento, explotación o faena.

b.- Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador o trabajadora sufra daños en su persona o en sus bienes, con ocasión de la prestación de sus servicios.

c.- Garantizar al trabajador o trabajadora ocupación efectiva y adecuada a su calificación profesional y a sus condiciones físicas y mentales, en los términos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.

d.- Respetar la dignidad del trabajador o trabajadora y, por tanto, su intimidad y libertad de conciencia; y

e.- Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores o trabajadoras, sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 18. Deberes fundamentales del trabajador o trabajadora. El trabajador o trabajadora observará, entre otros, los siguientes deberes fundamentales:

a.- Prestar el servicio en las condiciones y términos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.

b.- Observar las órdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecución del trabajo, dictare el patrono o patrona; y

c.- Prestar fielmente sus servicios, con ánimo de colaboración, y abstenerse de ejecutar prácticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono o patrona.

Artículo 19. Derecho a no acatar las instrucciones. Sin perjuicio del deber de obediencia, el trabajador o trabajadora podrá abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de la empresa.

El trabajador o trabajadora deberá manifestar al patrono o patrona su disconformidad con las labores ordenadas, en los supuestos previstos en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Trabajo, y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito que comunicará, igualmente, a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y, si fuere en materia de salud y seguridad en el trabajo, al delegado

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