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Sindicatos, federaciones y confederaciones

roberto920106Informe29 de Mayo de 2013

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Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,

mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Artículo 357.- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin

necesidad de autorización previa.

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.

Artículo 358.- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que

desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente

a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la

misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias

empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo

podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma

profesión sea menor de veinte.

Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 30-11-2012

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I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades

Federativas.

Artículo 362.- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de

confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus

miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres

patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en

consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del

período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro

del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad,

transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y

democracia sindical.

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los

casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a

cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

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