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FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  3.265 Palabras (14 Páginas)  •  459 Visitas

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Federaciones y Confederaciones Sindicales

Federaciones y confederaciones sindicales. Todo sindicato tiene la facultad de unirse o coaligarse en "federaciones" locales, regionales, profesionales o industriales, que tienen funciones esencialmente de asesoría y tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica y poseen las mismas atribuciones de los sindicatos, exceptuando la declaratoria de huelga que compete exclusivamente a los sindicatos directamente interesados. Las confederaciones que han existido en Colombia, en orden cronológico de fundación son las siguientes:

La Confederación de trabajadores de Colombia (C.T.C) en 1936

La Unión de trabajadores de Colombia (U.T.C) en 1946

La Confederación sindical de trabajadores colombianos (C.S.T.C) en 1964.

La Confederación general del trabajo (C.G.T) en 1971

La Central unitaria de trabajadores (C.U.T) que surge en 1986 a raíz de muchos años de discusiones en torno a la propuesta de buscar una centralización organizativa del movimiento sindical colombiano, a través de un sindicalismo de nuevo tipo que participe en el análisis y plantee soluciones a los inmensos problemas del país, en defensa de los derechos de los trabajadores y sus conquistas y en la búsqueda de mejores condiciones de vida y de trabajo en el país.

Conflictos y negociaciones colectivas. En el Código Sustantivo del Trabajo establece las normas legales existentes para resolver los conflictos y negociaciones colectivas que surgen entre patronos y trabajadores.

• La huelga: es toda suspensión colectiva temporal del trabajo, realizada por los trabajadores de un establecimiento o empresa, con el fin de obtener beneficios económicos, sociales y profesionales para todos los asociados, propuestos a sus patronos, mediante la negociación colectiva llamada "convención colectiva". La declaratoria de huelga se presenta, previo los trámites establecidos para la negociación colectiva como son las etapas de arreglo directo y mediación.

• El fuero sindical: se denomina así a la garantía que existe a favor de algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a otro lugar fuera de su sede permanente, sin justa causa y de presentarse ésta será calificada por un juez de trabajo.

• Procedimientos utilizados en toda negociación colectiva: En toda convención colectiva de trabajo se sigue unos pasos para el cumplimiento de lo estipulado por la ley en cuanto al desarrollo de las conversaciones entre patronos y trabajadores para llegar a un acuerdo. Los pasos a seguir son los siguientes:

o plenos poderes e integrada por tres (3) delegados de los trabajadores para presentar el pliego de peticiones al patrono, y éste o su representante está en la obligación de recibir y dialogar con dichos delegados dentro de las 24 horas siguientes de la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones; éstas deben iniciarse a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de presentación del pliego. Si el patrono no lo hiciese será sancionado con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Las conversaciones en esta etapa de arreglo directo durarán quince (15) días hábiles prorrogables de común acuerdo entre las partes hasta por diez (10) días más. Todo acuerdo deberá plasmarse en actas que serán suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.

Si se llegase a un acuerdo total o parcial, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el patrono y se enviará una copia al Ministerio de Protección Social por conducto del inspector respectivo. Si no se presentase acuerdo se hará constar así en un acta final, consignando los puntos sobre los que hubo acuerdo y desacuerdo; y en igual forma se hará llegar la copia respectiva del acta al Ministerio de Protección Social.

o Mediación: al día siguiente de concluida la etapa de arreglo directo, la negociación colectiva entrará en la etapa de la mediación que consiste en la intervención obligatoria del Ministerio de la Protección Social que lo hará a través de un funcionario idóneo y experimentado que estará investido de facultades para mediar entre las partes en conflicto. Los representantes de los trabajadores podrán ser los mismos que lo hicieron en la etapa de arreglo directo y el patrono será representado por tres (3) delegados suyos, que podrán ser sustituidos total o parcialmente, por las parte durante la mediación. Ésta etapa tendrá una duración máxima de Arreglo directo: se efectúa mediante una comisión negociadora, investida de diez (10) días hábiles, no prorrogables que se contarán a partir del día siguiente al de la terminación de la etapa directa, mediante convocatoria del Ministerio de la Protección Social. Si llega a un acuerdo se firmará la convención colectiva por quienes intervinieron; pero si persisten algunas diferencias deberá consignarse en un acta final donde se registren los acuerdos a que se hubiese llegado y se dejará constancia expresa sobre las diferencias que subsistan.

o Declaratoria de la huelga: concluida la etapa de mediación, sin que se hubiese logrado un acuerdo total, se realizará una Asamblea General de los trabajadores que deberá decidir entre declaratoria de huelga o la convocatoria de un tribunal de arbitramento mediante el voto secreto por mayoría absoluta de los trabajadores que deban integrar la asamblea y en presencia de los delegados de la autoridad del trabajo que serán avisados con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, si no hubiese mayoría absoluta no podrá declarar la huelga, pero si podrán solicitar la convocatoria de un tribunal de arbitramento, y si no lo hiciesen, el Ministerio de la Protección Social podrá convocarlo. La huelga o la solicitud de tribunal de arbitramento serán decididos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de mediación.

La cesación colectiva de trabajo, cuando se optare por la huelga, sólo podrá efectuarse transcurridos cinco (5) días de la declaratoria de ésta y no más de treinta (30) días después y durante este tiempo podrán adelantarse negociaciones directas o con la intervención del Ministerio de la Protección Social; si se entrase en huelga, ésta debe efectuarse en forma ordenada y pacífica y podrá constituirse "comités de huelga" que sirven

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