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Sindictos En Mexico

Marshia8 de Octubre de 2014

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Los sindicatos son las organizaciones que se dan los trabajadores para ser representados ante los empleadores, las autoridades y velar por sus intereses comunes. La afiliación a un Sindicato siempre será personal, voluntaria e indelegable. La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de un interés público sino para el bienestar económico-social de sus asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si que ese interés privado está limitado por el interés público que no puede ser sobrepasado, debiendo la actividad sindical desarrollarse dentro de él.

La función de un sindicato se orienta hacia el desarrollo de la comunidad, lo que implica la defensa de principios tales como igualdad social, respeto a la libertad, búsqueda de mejores niveles de vida y práctica democrática efectiva en los rumbos de una nueva cultura laboral. La unidad es el primer e irreversible requisito para elevar el nivel de vida de los trabajadores, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer la participación gremiales en la toma de decisiones internas la posibilidad de obtener mejores condiciones laborales aumenta cuando los trabajadores conforman organismos sindicales orientados al perfeccionamiento integral del trabajador y a la defensa de sus intereses, con unidad y solidaridad.

El sindicato está considerado como una asociación de, por y para los trabajadores, en cualquiera de sus clases. Las inquietudes sindicalistas se encauzan al estudio, mejoramiento y defensa de los intereses del pueblo trabajador, en un conjunto de acciones que ha hecho posible un mejor nivel de bienestar social y mantiene vigente su condición estratégica para salvaguarda de los derechos de los trabajadores. Cada sindicato actúa de acuerdo a su régimen interno, conforme a las disposiciones estatutarias y los reglamentos que por voluntad de sus miembros se impone, para la búsqueda abierta del bienestar común a través del contrato colectivo de trabajo, amplía su campo de acción en las relaciones solidarias con organismos afines, a través de la identificación y alianza. Protección del empleo, garantía de salario remunerador, salud del trabajador y su familia, seguridad laboral, acceso a la educación, capacitación técnica, salud, vivienda, trato digno, son, entre otras, las garantías que el sindicato promueve.

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos llamándose así negociación colectiva, los salarios y condiciones de trabajo jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc. dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

Existen principios sindicales fundamentales que deben estar siempre presentes: un sindicato se constituye por la libre determinación de los trabajadores el principio democrático se expresa en la igualdad de sus miembros, en la libre elección de sus representantes y en la aplicación, por parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría. Sus normas, programas de acción y estrategias serán definidas solo por los trabajadores miembros en asambleas.

Se constituye a partir de una asamblea que reúne el número mínimo de trabajadores exigido para su constitución 25 trabajadores representativos de, a lo menos, el 10% de los trabajadores de la empresa, si esta tiene más de 50; u 8 trabajadores representativos de, a lo menos, el 50% de los trabajadores de la empresa, si esta tiene menos de 50 trabajadores. Se efectúa ante un ministro de fé, mediante votación secreta se aprueban los Estatutos y se elige al directorio, debiendo levantarse un acta que contenga todos los datos señalados, la nómina de los asistentes y los nombres de los miembros del directorio.

Se establece legalmente que para el registro y reconocimiento oficial de un sindicato, es necesario que en la documentación requerida se incluyan los estatutos sindicales. Estos deberán tener el siguiente contenido:

a) Denominación del sindicato que lo distinga de los demás.

b) Domicilio.

c) Objeto.

d) Duración (a falta de ésta se sobreentiende que el sindicato se ha constituido por tiempo indeterminado).

e) Condiciones para la admisión de los miembros.

f) Obligaciones y derechos de los asociados.

g) Motivo y procedimiento de expulsión así como correctivos disciplinarios. En los casos de expulsión se observarán las siguientes normas:

1. La asamblea de trabajadores se reunirá para el sólo efecto de conocer la expulsión.

2. Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de todas las

Secciones que integran el sindicato.

3. El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el estatuto.

4. La asamblea conocerá las pruebas de base del procedimiento así como las que aporte el afectado.

5. Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

6. La expulsión deberá ser aprobada por mayoría (dos terceras partes de los miembros del sindicato).

7. La expulsión podrá decretarse sólo en casos expresamente consignados en los estatutos, los que estarán debidamente comprobados y serán aplicables al caso con exactitud.

h) Es indispensable establecer la forma de convocar a una asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.

En caso de que, en forma permanente, la directiva dejara de convocar a las asambleas, los trabajadores de base que comprueben representar al 33 por ciento del total de miembros, podrán demandar la celebración de ésta y, si en 10 días no fueren atendidos, tendrán el derecho de convocar, efectuar y tomar resoluciones, siempre y cuando se reúna el 50 por ciento más uno de los miembros.

i) Procedimiento para la elección de la directiva y número de los miembros.

j) Periodo de duración de la directiva.

k) Normas para la adquisición, administración y disposición de bienes, patrimonio del sindicato.

l) Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

m) Época de presentación de cuentas.

n) Normas para la liquidación del patrimonio sindical.

o) Las demás normas que apruebe la asamblea.

FUNCIONES

Los miembros de un sindicato tienen la obligación y el derecho de conocer el universo en que se desarrollan las acciones de organización sindical; pero fundamentalmente, los dirigentes, para interpretar y desempeñar su cometido. Estos deben estar actualizados y observar en todos los estatutos, acuerdos y reglamentos de su organización.

El dirigente deberá identificar con claridad las funciones de cada una de las secretarias del sindicato, así como las diferentes comisiones, para no causar invasión de funciones.

No todos los estatutos son uniformes en sus disposiciones; éstos se sujetan a las necesidades de cada región, entidad, especialidad o intereses gremiales. En estas condiciones, dentro de las generalidades, los principios de la acción de cada uno de los órganos directivos incluirían:

EL DIRIGENTE

Para el dirigente encauzar y estimular las acciones que facilitan la función de dirigencia, se presentan algunas consideraciones que no representan, estrictamente, el marco que debe observarse; sin generalidades, ya que cada sindicato tiene sus propias normas estatutarias y procedimientos. Se ofrecen opciones que en la práctica cotidiana pueden resultar de utilidad en mecanismos de organización sindical.

El dirigente sindical es el representante de los trabajadores, surgido de la base por capacidad, habilidades y aptitud, depositario de la confianza que sus compañeros le han entregado, para orientar, encauzar y defender las acciones sindicales.

Debe ser electo por su preparación, interés por la colectividad, espíritu de servicio, deseo de superación y contacto con la base; deberá conducir a los trabajadores sin desviaciones ni personalismos, para fortalecer toda acción colectiva en la mística de la autonomía sindical y el nacionalismo, y en particular la férrea unidad de los agremiados, sin intervenciones extrañas.

EL COMITÉ EJECUTIVO EN PLENO

Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de asambleas, representando al sindicato con plenas facultades para atender y resolver todos los problemas que no requieran decisión de asamblea.

Promover todo género de actividades tendientes a la superación, estudios y bienestar de los afiliados, que conformen una nueva cultura laboral en lo técnico y económico y en lo relativo a productividad y seguridad industrial.

Decidir sobre admisión de socios, sometiendo las solicitudes a la aprobación de la asamblea, igual forma, sobre la adquisición o de disposición de bienes muebles o inmuebles.

Acordar las convocatorias de asamblea y su orden del día, asistiendo a las reuniones que se convoquen y presidiéndolas en su caso.

Rendir un informe, en cada asamblea, de las tareas realizadas y hacer lo mismo por

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