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Sistema Concursal


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  877 Visitas

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DEFINICION Y OBJETIVOS DEL SISTEMA CONCURSAL

El Sistema Concursal es un conjunto de procedimientos que tiene por objetivo la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa.

El Sistema Concursal está conformado por las normas aplicables a los procedimientos concursales, por los agentes que intervienen en los procedimientos concursales, así como por las Autoridades Administrativas y Judiciales a las que la Ley y/o sus normas complementarias o modificatorias asignen competencia.

Ello, mediante la generación de un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de restructuración o liquidación, bajo reducidos costos de transacción.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

La Nueva Ley del Sistema Concursal tiene como antecedente legislativo la Ley de Restructuración Patrimonial, contenida en el D.Leg. 845, luego la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el D.Ley 26116 y luego la Ley Procesal de Quiebras, contenida en la Ley 7566, que tiene como antecedente legislativo el Código de Comercio de 1902, el cual tuvo como antecedente legislativo inmediato el Código de Comercio Español. Es decir, no se trata de temas recientes, sino todo lo contrario son temas que ya tenían consagración legislativa en el derecho peruano y extranjero, por lo cual es claro que pocos conocen de esta peculiaridad. Sin embargo, en la nueva normatividad existen novedades legislativas al derecho concursal peruano y extranjero que analizaremos a continuación, tomando como punto de partida los usos que es fuente del derecho, conforme lo establece el código de comercio peruano de 1902, el cual se inspiró en el código de comercio español, siguiendo el sistema francés, porque se inspiraron el código de comercio francés de 1807, el cual fue el primer código de comercio del mundo, es decir, si bien es cierto que el código civil francés de 1804, denominado código Napoleón, fue el primer código especial, también es cierto que fue un código civil o de materia civil, es decir, ambos del derecho privado, pero uno fui de derecho común y otro de derecho especial.

6. PROYECTO DE LEY

Según la exposición de motivos del proyecto de ley 3155 del estado peruano que contiene los fundamentos del proyecto de ley general del sistema concursal, vigente en la actualidad en el derecho peruano, los problemas detectados en la aplicación del sistema concursal son los siguientes:

a) Falta de celeridad de los procedimientos concursales: debido al incremento de la carga procesal fruto de la mayor demanda de uso del sistema, originada, principalmente, por la dilatada situación recesiva de la economía nacional. Ello provocó una saturación de la capacidad de la Comisión de Reestructuración Patrimonial para atender eficazmente todos los casos que se presentaron y, de esta manera, el retraso de las decisiones privadas para afrontar la crisis del deudor. Este problema, si bien un poco atenuado, siguió presentándose pese a la delegación de funciones en reestructuración patrimonial que desde el año 1993 efectuó el INDECOPI a entidades públicas y privadas de prestigio (Universidades, Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, entre otras), a través de la conformación de Comisiones Delegadas de Reestructuración Patrimonial.

b) Uso indisciplinado y confuso de los procedimientos: como se señalara en el punto anterior la promulgación de un considerable número de leyes y normas de rango menor para la creación de procedimientos concursales "ad-hoc" provocaron cambios constantes en el sistema concursal, lo que trajo consigo yuxtaposiciones y evidentes confusiones al momento de su aplicación, tanto por parte de los particulares como de la propia autoridad administrativa, generando así elevados costos en el uso y administración del sistema.

c) Elevados costos de uso y administración del sistema: en vista que la estructura procesal de los procedimientos concursales, en general, es compleja, dilatoria e indefinida con relación a plazos para efectuar las actuaciones necesarias a fin de la tramitación célere de los casos.

d) Capacidad de fiscalización y control limitada de los acreedores y de la autoridad concursal: la normativa concursal presenta defectos y vacíos para controlar la preservación del patrimonio concursado, así como para fiscalizar el cumplimiento y ejecución debida de los acuerdos adoptados por las Juntas de Acreedores.

e) Uso inadecuado del sistema por parte de administradores y liquidadores de insolventes: provocado por las escasas facultades de fiscalización de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI y por la información insuficiente manejada por los acreedores justamente para ejercer adecuados mecanismos de control.

f) Inequidades en el tratamiento de la acreencia laboral: los mecanismos de representación del acreedor laboral ante las Juntas de Acreedores, las formas de pago de tales acreencias y otros temas conexos a la participación de los trabajadores en el desarrollo del procedimiento han generado inequidades con escasos visos de solución.

\g) Falta de predictibilidad del sistema concursal como consecuencia de las intervenciones del Poder Judicial en el procedimiento concursal: por esta razón las resoluciones de la autoridad administrativa y las decisiones de los acreedores se tornan débiles e inseguras por cuanto pueden ser revertidas a través de acciones judiciales, prescindiendo de las vías formales que las propias normas de reestructuración establecen.

Estas, entre otras consideraciones, llevan a plantear la

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