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El objetivo del Sistema Concursal es minimizar los costos de la insolvencia y maximizar los activos del deudor en concurso


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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El objetivo del Sistema Concursal es minimizar los costos de la insolvencia y maximizar los activos del deudor en concurso

b) Procedimiento Concursal Ordinario: Este procedimiento es aplicable a personas y empresas en situación de crisis seria y manifiesta. En el marco del mismo, los acreedores, reunidos en junta, podrán optar por la reestructuración patrimonial del deudor siempre que evalúen su viabilidad, o caso contrario, podrán aprobar su liquidación por estimarla más conveniente a sus intereses. Se establecen dos posibilidades para el inicio del procedimiento concursal: 1) A pedido del deudor: a) Cuando más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días o b) Cuando tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado; 2) A pedido de los acreedores cuando se adeuden montos equivalente a 50 UIT o más y existan, al menos, dos procesos ejecutivos interpuestos. Luego de la presentación de la solicitud y obtenida la aceptación por la Comisión de Procedimiento Concursales, se procede a la publicación de un aviso convocando a todos los acreedores a que procedan al reconocimiento de créditos. Una vez culminada esta etapa se convoca a junta de acreedores y es allí donde se decide el futuro de la empresa, es decir: la reestructuración o su liquidación. A continuación ilustramos las etapas del Procedimiento Concursal Ordinario. En el cuadro Nº 8 observamos el reconocimiento de créditos en el Procedimiento Concursal Ordinario. Luego de declarada la insolvencia de la empresa y publicada la comunicación en los diarios, los acreedores de la insolvente deben presentar la documentación necesaria para acreditar su crédito y participar activamente en las decisiones que, desde ese momento en adelante, se tomen en la empresa. (Artículo 37° Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal). Esto corresponde a uno de los costos de transacción calculados en la presente investigación (costo de información). Son susceptibles de reconocimiento todos los créditos por concepto de capital, intereses y gastos, sean de origen laboral y previsional, de origen alimentario (en caso de deudores que sean personas naturales), con garantía de origen tributario y comercial, que se hayan devengado hasta la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial, mediante la cual 102 se difunde la situación de concurso del deudor. (Artículo 39°, Ley Nº 27809 Ley General del Sistema Concursal). El procedimiento de reconocimiento de créditos se ilustra gráficamente por su importancia. Es relevante, pues brinda certeza legal sobre el monto de acreencias, tipo de créditos y naturaleza de los acreedores. 1. Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretaría Técnica de la Comisión citará al deudor para que manifieste su posición sobre cada una de las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por los acreedores, contando para ello con un plazo de 10 días hábiles. 2. Recibida la posición del deudor, y de existir coincidencia entre ésta y la solicitud del acreedor, el Indecopi, representado por la Secretaría Técnica de la Comisión, emitirá las respectivas resoluciones de reconocimiento caso contrario, el deudor; podrá aclarar cualquier discrepancia con alguna acreencia y finalmente la Secretaría Técnica resolverá el reconocimiento o no del crédito. (Gaceta Jurídica, 2003). Este aspecto es fundamental en todo proceso concursal, pues de allí deriva el peso relativo de uno u otro acreedor. Este aspecto y las posibles alianzas entre acreedores es motivo de análisis en nuestro trabajo. No debemos olvidar que un dilatado proceso de reconocimiento incrementa los costos directos e indirectos de la quiebra. Como hemos señalado, este procedimiento es de suma importancia toda vez que busca identificar la realidad del pasivo del deudor concursado y con ello el universo de acreedores que van a formar la Junta respectiva, la que más adelante tendrá la potestad de decidir el futuro de la empresa. El siguiente cuadro hace referencia a la convocatoria de la Junta de Acreedores. Luego de reconocidos los créditos, se establecen el total del pasivo y el número de acreedores del deudor. (Artículo 34°, Ley Nº 27809 Ley General del Sistema Concursal).

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