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Sistema Juridico Comparado

jcarma20 de Junio de 2013

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Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………..... 3

CAPÍTULO I. Historia ……………………………………………………….. 4

CAPÍTULO II. Presentación de los Sistemas….…………………………….. 6

1. Derecho Civil……………………………………………………....….... 6

2. Common Law………………………………………………………..... 6

3. Derecho Consuetudinario……………………………………………... 7

4. Derecho Musulmán, Derecho Talmúdico……….…………………..... 7

5. Derecho mixto……………………………………………………….… 7

6. Territorios no independientes………………….…………………….... 7

CAPÍTULO III. El Sistema Jurídico Musulmán….……………………….…. 8

1. Principales Fuentes del Derecho Musulmán………………………….. 9

1.1 El Corán……………………………………………………….... 9

1.2 La Sunna……………………………………………………….. 10

1.3 El Idjma……………………………………………………….... 10

1.3.1 Importancia del Idjma…………………………….……. 11

1.4 Los Ritos Musulmanes……………………………………….… 11

2. Sistemas de derecho musulmán…………………………..……..…… 13

CAPÍTULO IV. Aportación particular de los musulmanes………………….... 14

1. Móvil e Intención…………………………………..……………… 14

2. Ley constitucional escrita………………………..………………… 14

3. Tratados generales del derecho musulmán…………..……………. 15

4. Filosofía del derecho……………………………………....………. 16

5. Las sanciones…………………………………………………..…... 17

6. La legislación…………………………………………………..…... 18

7. Administración de la justician...................................................... 21

8. Orígenes y desarrollo del derecho…………………………..……... 22

RESUMEN…………………………………………………………………….. 29

CONCLUSION………………………………………………………………… 30

BIBLIOGRAFIA………………………………………………..……………. 31

________________________

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.

Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán, libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.

HISTORIA

El Derecho musulmán comenzó a formarse a principios del s. VII, su base es la predicación de Mahoma (v.), en un principio religiosa, y en seguida también política y jurídica; esta predicación es una mezcla de ideas cristianas y judías con costumbres de Arabia. En los s. VIII y IX los alfaquíes sistematizaron las normas anteriores y otras persas, egipcias y bizantinas y formaron un sistema jurídico bastante rígido.

Por tanto, el Derecho musulmán está íntimamente ligado con la Religión. Mahoma en su predicación habló de todo de forma indistinta. Su fin es la utilidad del hombre y sólo con este fin limita la libertad del hombre que la religión le concede para mitigar el rigor cristiano. El precepto jurídico se considera dictado por Alá directamente, por eso su incumplimiento es a la vez pecado e infracción jurídica y obliga sólo a los creyentes, siendo inmutable, pues Alá lo dictó para siempre.

Los preceptos jurídicos son casi todos casuísticos, sin orden y dejando numerosas lagunas que los alfaquíes en su labor pretendieron ordenar y llenar. Así construyeron un sistema jurídico en el que hay preceptos rituales, políticos y jurídicos, que distribuyeron en este orden: matrimonio, derecho procesal, derecho penal. El Derecho como hemos dicho se considera revelado por Dios, de forma explícita en el Corán (v.), implícita en la sunna o de forma difusa en la idjma y por analogía o Quiyás se pueden resolver la mayor parte de los casos que no entren en las diferentes formas de la revelación.

A partir de estas fuentes se fue elaborando un sistema jurídico escrito. De las predicaciones de Mahoma sus discípulos tomaron notas y a su muerte se formaron colecciones con ellas y se publicaron, pero sólo la formada por su secretario Zaid adquirió carácter oficial y acabó por imponerse a las demás. Sin embargo, en esta fuente es en donde menos preceptos jurídicos se encuentran.

La sunna, que es la conducta del Profeta conocida por tradición oral y que se trasmitió de discípulos a discípulos, dio lugar a la formación de colecciones escritas en Oriente que ya en el s. VIII llegaron a la España musulmana; su estudio constituyó una ciencia especial. El idjma es el consentimiento unánime de la comunidad musulmana, en el que se ve una revelación difusa de Alá, unos suponen que existe cuando coinciden todos los alfaquíes del Islam, otros que se revela en las costumbres de la ciudad santa de Medina.

El desarrollo de los principios jurídicos contenidos en el Corán, la sunna y el idjma es la materia propia del figh o ciencia del Derecho positivo y tarea exclusiva de los alfaquíes. Estos interpretan las fuentes de una manera literal buscando siempre una conciliación entre ellas, ya que no puede haber contradicciones. Lógicamente un sistema jurídico construido sobre estas bases como ya hemos visto dejaba muchas lagunas que resolvían estos alfaquíes por el procedimiento de la analogía (Quiyás) y en su defecto por la investigación de los principios generales y de la aplicación de éstos a cada caso concreto.

Esta construcción jurídica que debían realizar los juristas y que era de tanta trascendencia dejaba un amplio margen para ser realizada con criterios diferentes, por lo que pronto aparecieron diversas corrientes que cristalizaron en la formación de unas escuelas. Así, unos procedieron con cierta libertad con respecto a las fuentes de partida, otros trabajaron con base en la tradición oral (hadit), otros rechazaron todo tipo de interpretación de las fuentes, y otros siguieron la dirección de la tradición oral pero con mayor libertad que los anteriores. Los seguidores de estas cuatro corrientes formaron las cuatro escuelas ortodoxas: hanifíes, malikíes, safiíes y hanbalíes (v. I, 8). En la España musulmana la escuela malikí (v.) llegó a finales del s. VIII, y contó en el siglo siguiente ya con importantes juristas que la sirvieron para lograr el apoyo oficial y el monopolio de los cargos.

La actividad práctica de los alfaquíes tuvo también gran importancia para la formación del Derecho musulmán. Esta actividad está contenida, en primer lugar, en las decisiones judiciales, ya que aunque las sentencias sólo servían para un caso concreto, luego servían de modelo para otros, de aquí que se coleccionaran. En segundo lugar, en las fatwas, que eran los dictámenes de los juristas que definían, enseñaban y aconsejaban lo que era lícito. En tercer lugar, en los documentos de aplicación del Derecho que obtenían valor del juramento de dos testigos.

Presentación de los Sistemas

1. Derecho Civil

Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Por otro lado se encontraran países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcci6n jurídica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscriptos a la tradición civilista. Además, están incluidos en esta categoría países en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romano-germánica", una posición original).

2. Common Law

De la misma manera que el sistema del derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces considerables que entraña esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por las circunstancias políticas, se pueden agrupar dentro de esta categoría

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