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Los Sistemas Juridicos


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  8.624 Palabras (35 Páginas)  •  439 Visitas

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CAPÍTULO I:

SISTEMAS

Sistemas

Concepto:

Describe un conjunto organizado de elementos que cumplen determinadas funciones o actividades específicas para resolver una necesidad social. En este sentido coincide con el concepto de "institución" que, con mayor énfasis en el componente normativo, ha venido desarrollando la ciencia del derecho, tanto en Italia, como en Francia.

Clases:

Sistemas Abiertos Y Sistemas Cerrados

Los actuales sistemas jurídicos se vienen distinguiendo en abiertos y cerrados. Los primeros consisten en un sistema vivo y jurisprudencial, en continua creación y evolución mediante las decisiones y sentencias que se dan para cada caso en los tribunales. Los sistemas cerrados consisten en Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código.

Un ejemplo de sistema abierto es el casuístico inglés y americano, llamados case law method. El sistema cerrado es el de los C. C. del Derecho europeo. En una clasificación paralela estos sistemas también se distinguen en problemáticos si se orientan hacia las decisiones concretas y axiomáticas si se trata de sentencias construidas con reglas generales aplicadas a los nuevos casos que se presenten.

Curiosamente el ordenamiento jurídico romano es el centro y fundamento histórico de estos dos sistemas. De una parte la jurisprudencia romana es una actividad creadora del Derecho en continuo progreso y como tal es el prototipo del abierto. De otras las decisiones jurisprudenciales y de las reglas que de ella se deducen han inspirado las normas de los actuales códigos civiles.

IMPORTANCIA

Los sistemas sirven para agrupar los procedimientos, las característica, lo particular de cómo un país o estado se organiza y como cumplen sus funciones o actividades para resolver sus conflictos internos y externos.

CAPÍTULO II:

SISTEMAS JURÍDICOS-EL DERECHO COMPARADO Y FAMILIA JURÍDICA

SISTEMAS JURÍDICOS

1. Aspectos Liminares

La doctrina encuentra que a pesar de las particularidades de cada ordenamiento jurídico, se puede descubrir ciertas coordenadas que los aproximan y permiten agruparlos y clasificarlos con arreglos a ciertos arquetipos o modelos. Cada ordenamiento revela una concepción del mundo, una determinada manera de imponer las relaciones sociales que tiene estrecha relación con una cultura determinada, lo que se traduce en un conjunto de conceptos y métodos de interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, un sistema jurídico implica un conjunto de fundamentos culturales e ideológicos. Así como los principios, reglas y métodos técnicos expresados dentro de un ordenamiento legal, lo que lleva a concebir una regla casi general según la cual existe un solo sistema jurídico dentro de una misma comunidad. Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos.

2. Características

Las características de un sistema jurídico son las cuatro siguientes:

- Expresa los fundamentos culturales e ideológicos de contenido vital que informan un orden jurídico

- Expresa las reglas técnico-morfológicas de carácter primario, secundario y terciario conformantes de un ordenamiento jurídico.

- Expresa las fuentes del derecho, el orden jerárquico de las normas, así como los mecanismos de la elaboración, interpretación, aplicación e integración jurídica al interior de un orden jurídico.

- Expresa el estatus y rol de los operadores del derecho, en torno a la segunda característica cabe efectuar algunas precisiones.

Las normas primarias, plantean un conjunto deductivos de enunciados, vinculados con la vida de relación, los cuales comprenden in totum sus consecuencias lógicas, en ese sentido se correlaciona inevitable e inescindiblemente con un caso determinado, y provee una solución normativa en aras del bien común, la seguridad jurídica y la justica: la permisión, la prohibición o la obligatoriedad de cierta acción humana en interferencia intersubjetiva.

Las normas secundarias, cuya denominación se deriva en su entroncamiento con las anteriores- comprenden las reglas de promoción y cambio, de adjudicación y de cristalización.

Las reglas de promoción y cambio establecen los órganos encargados de crear, abrogar derogar o interpretar políticamente las normas de un ordenamiento jurídico (órganos parlamentarios de control constitucional).

.las reglas de adjudicación establecen los órganos encargados de aplicar e interpretar los órganos jurídicamente las normas de un ordenamiento legal. Así como de la adopción de medidas administrativas y coactivas (órganos judiciales y administrativas).

. Las reglas de cristalización establecen los órganos encargados de ejecutar físicamente las medidas coactivas (órganos policiales y de seguridad)

Las normas terciarias, cuya denominación alude a su carácter técnico, instrumental y auxiliar. Establecen las reglas que definen términos, conceptos, categorías e instituciones imperantes en el interior de un ordenamiento jurídico, es decir, no instituyen directamente órganos, ni establecen deberes o derechos concretos.

El derecho no es un conjunto de normas inarmónicas y heterogéneas, por el contrario, está gobernado por una unidad y coherencia interna que posibilita su mejor entendimiento, aplicación y cumplimiento de sus fines. Así un ordenamiento jurídico contiene un conjunto de normas dictadas o reconocida por el estado, que comprende la suma de principios, reglas y métodos tomados de un sistema jurídico, engarzados dentro de una realidad espacio-temporal específico, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los fines y valores del derecho.

Por lo demás la elección o imposición de un sistema jurídico como marco de referencia para un ordenamiento determinado, implica la promoción o adopción de una forma de vida: una cultura.

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