Los Sistemas Juridicos
sheandre7 de Octubre de 2014
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CAPÍTULO I:
SISTEMAS
Sistemas
Concepto:
Describe un conjunto organizado de elementos que cumplen determinadas funciones o actividades específicas para resolver una necesidad social. En este sentido coincide con el concepto de "institución" que, con mayor énfasis en el componente normativo, ha venido desarrollando la ciencia del derecho, tanto en Italia, como en Francia.
Clases:
Sistemas Abiertos Y Sistemas Cerrados
Los actuales sistemas jurídicos se vienen distinguiendo en abiertos y cerrados. Los primeros consisten en un sistema vivo y jurisprudencial, en continua creación y evolución mediante las decisiones y sentencias que se dan para cada caso en los tribunales. Los sistemas cerrados consisten en Derecho escrito y compilado en un cuerpo o código.
Un ejemplo de sistema abierto es el casuístico inglés y americano, llamados case law method. El sistema cerrado es el de los C. C. del Derecho europeo. En una clasificación paralela estos sistemas también se distinguen en problemáticos si se orientan hacia las decisiones concretas y axiomáticas si se trata de sentencias construidas con reglas generales aplicadas a los nuevos casos que se presenten.
Curiosamente el ordenamiento jurídico romano es el centro y fundamento histórico de estos dos sistemas. De una parte la jurisprudencia romana es una actividad creadora del Derecho en continuo progreso y como tal es el prototipo del abierto. De otras las decisiones jurisprudenciales y de las reglas que de ella se deducen han inspirado las normas de los actuales códigos civiles.
IMPORTANCIA
Los sistemas sirven para agrupar los procedimientos, las característica, lo particular de cómo un país o estado se organiza y como cumplen sus funciones o actividades para resolver sus conflictos internos y externos.
CAPÍTULO II:
SISTEMAS JURÍDICOS-EL DERECHO COMPARADO Y FAMILIA JURÍDICA
SISTEMAS JURÍDICOS
1. Aspectos Liminares
La doctrina encuentra que a pesar de las particularidades de cada ordenamiento jurídico, se puede descubrir ciertas coordenadas que los aproximan y permiten agruparlos y clasificarlos con arreglos a ciertos arquetipos o modelos. Cada ordenamiento revela una concepción del mundo, una determinada manera de imponer las relaciones sociales que tiene estrecha relación con una cultura determinada, lo que se traduce en un conjunto de conceptos y métodos de interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, un sistema jurídico implica un conjunto de fundamentos culturales e ideológicos. Así como los principios, reglas y métodos técnicos expresados dentro de un ordenamiento legal, lo que lleva a concebir una regla casi general según la cual existe un solo sistema jurídico dentro de una misma comunidad. Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos.
2. Características
Las características de un sistema jurídico son las cuatro siguientes:
- Expresa los fundamentos culturales e ideológicos de contenido vital que informan un orden jurídico
- Expresa las reglas técnico-morfológicas de carácter primario, secundario y terciario conformantes de un ordenamiento jurídico.
- Expresa las fuentes del derecho, el orden jerárquico de las normas, así como los mecanismos de la elaboración, interpretación, aplicación e integración jurídica al interior de un orden jurídico.
- Expresa el estatus y rol de los operadores del derecho, en torno a la segunda característica cabe efectuar algunas precisiones.
Las normas primarias, plantean un conjunto deductivos de enunciados, vinculados con la vida de relación, los cuales comprenden in totum sus consecuencias lógicas, en ese sentido se correlaciona inevitable e inescindiblemente con un caso determinado, y provee una solución normativa en aras del bien común, la seguridad jurídica y la justica: la permisión, la prohibición o la obligatoriedad de cierta acción humana en interferencia intersubjetiva.
Las normas secundarias, cuya denominación se deriva en su entroncamiento con las anteriores- comprenden las reglas de promoción y cambio, de adjudicación y de cristalización.
Las reglas de promoción y cambio establecen los órganos encargados de crear, abrogar derogar o interpretar políticamente las normas de un ordenamiento jurídico (órganos parlamentarios de control constitucional).
.las reglas de adjudicación establecen los órganos encargados de aplicar e interpretar los órganos jurídicamente las normas de un ordenamiento legal. Así como de la adopción de medidas administrativas y coactivas (órganos judiciales y administrativas).
. Las reglas de cristalización establecen los órganos encargados de ejecutar físicamente las medidas coactivas (órganos policiales y de seguridad)
Las normas terciarias, cuya denominación alude a su carácter técnico, instrumental y auxiliar. Establecen las reglas que definen términos, conceptos, categorías e instituciones imperantes en el interior de un ordenamiento jurídico, es decir, no instituyen directamente órganos, ni establecen deberes o derechos concretos.
El derecho no es un conjunto de normas inarmónicas y heterogéneas, por el contrario, está gobernado por una unidad y coherencia interna que posibilita su mejor entendimiento, aplicación y cumplimiento de sus fines. Así un ordenamiento jurídico contiene un conjunto de normas dictadas o reconocida por el estado, que comprende la suma de principios, reglas y métodos tomados de un sistema jurídico, engarzados dentro de una realidad espacio-temporal específico, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los fines y valores del derecho.
Por lo demás la elección o imposición de un sistema jurídico como marco de referencia para un ordenamiento determinado, implica la promoción o adopción de una forma de vida: una cultura.
3. Concepto:
Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.
Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.
Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
¿Cuántos sistemas jurídicos existen en el mundo contemporáneo? Por lo menos, su número es igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico, si bien hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de Estados Unidos de América.
En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias.
4. Concepto Del Derecho Comparado
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas Y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema. Jurídico.
Siempre ha existido interés por la comparación: se comparan personas, objetos, animales, etc., y, en esto el derecho no ha sido la excepción. El derecho se comparaba desde la antigüedad, y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que, respectivamente, querían dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.
Aristóteles (384-322 a.C.) realizó un estudio científico comparativo de 153 constituciones de Grecia y de
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