Sistema Nacional De Contabilidad
lufivite8 de Abril de 2014
7.841 Palabras (32 Páginas)601 Visitas
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
LEY Nº 28708
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Uniformidad
Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del Registro, procesamiento y presentación de la información contable.
Interpretación:
Este principio señala que se requiere de la elaboración de normas que regulen todo tipo de información contable realizadas por las entidades públicas y privadas.
Artículo II.- Integridad
Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.
Interpretación:
Según este principio todos los hechos económicos y financieros deben estar sujetos a un sistema de registro que pueda ordenarlos y regirlos por los mismos principios.
Artículo III.- Oportunidad
Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
Interpretación:
El presente principio señala que la información contable deberá ser presentada cuando sea necesaria y requerida.
Artículo IV.- Transparencia
Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
Interpretación:
Según este principio existe libre acceso de información para todos los ciudadanos sobre la contabilidad del Estado, de modo que se pueda conocer la situación económica y financiera del país y se logre tomar mejores decisiones al respecto.
Artículo V.- Legalidad
Primacía de la legislación respecto a las normas contables.
Interpretación:
Este principio indica que es necesario que se tenga como fundamento principal las leyes que rigen a las normas contables.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
Interpretación:
Según este artículo esta ley es necesaria para que todas las entidades, ya sean públicas o privadas, puedan cumplir con las diferentes normas indicadas para la realización y comunicación de todo tipo de información contable.Esta información contable es muy importante para un país ya que permite que toda la población esté enterada de la situación financiera en la que nos encontremos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.
Interpretación:
Este artículo señala que tanto las entidades públicas como las entidades privadas deben cumplir con la presente Ley.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DECONTABILIDAD
Artículo 3.- Definición
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Interpretación:
El sistema nacional de contabilidad viene a ser un conjunto de normas y procedimientos contables que deben ser aplicados en las entidades públicas y privadas.
Artículo 4.- Objetivos
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable.
b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público.
c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.
d) Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.
Interpretación:
Según este artículo, la ley del Sistema Nacional de Contabilidad tiene objetivos como: la homogenización de la contabilidad tanto en las empresas privadas como en las empresas públicas, la elaboración de la Cuenta General de la República en base a las rendiciones de cuentas de las instituciones públicas, el alcance a las entidades responsables la información requerida para la formulación de cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento. También tiene como objetivo el proporcionar la información contable necesaria para la toma de decisiones tanto de empresas privadas como públicas.
Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema.
b) El Consejo Normativo de Contabilidad.
c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público.
d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
Interpretación:
El presente artículo señala que El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por: La dirección nacional de contabilidad pública, que es la encargada de dictar normas y procedimientos en su respectivo ámbito. Se la considera como el órgano rector del sistema. También se encuentra conformado por el consejo normativo de contabilidad, el cual es el encargado de analizar propuestas normativas relacionadas a la contabilidad del sector público y sector privado. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público y las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMANACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Tener 35 o más años de edad.
c) Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional.
d) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.
e) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.
f) No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.
g) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
Interpretación:
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Contador General de la Nación y será elegido por el Ministerio de Economía y Finanzas por un periodo de tres años. Para poder ocupar el cargo de “Contador General de la Nación” se debe tener presente ciertos requisitos como: ser peruano de nacimiento, tener más de treinta y cinco años, ser una persona experimentada, ya que se le pide tener 10 años de vida profesional como contador público colegiado en el cual no haya cometido alguna falta o infracción.
Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público.
b) Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público.
c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.
d) Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal.
e) Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de información contable aprobados.
f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia.
g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales.
h) Efectuar acciones de capacitación.
Interpretación:
El presente artículo señala las diversas facultades que tiene la Dirección Nacional de Contabilidad Pública como: Dar a conocer y aprobar las normas presentes
...