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Sistema Penitenciario

genemarxis8 de Enero de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Fundación Misión Sucre

Aldea Bolivariana “Felipe Tejera”

6to. Semestre de Estudios Jurídicos

Cátedra - Metodología de la Investigación

SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO, ES ADECUADO PARA LA REINSERCION DEL INDIVIDUO A LA SOCIEDAD

Profesor: Participantes: JOSE OLMOS Manzo Rosa C.I. Nro. 11.926.918

Méndez Nancy, C.I. Nro. 6.124.554

Rivas Génesis, C.I. Nro.: 23.642.633

Rosales Rosa, C.I. Nro.: 16.681.061

Caracas, mayo de 2013

ÍNDICE

AGRADECIMIENTO

A Dios y a la Vida, por darnos la oportunidad de estar aquí y de hoy poder formarnos como futuros profesionales para un mejor país.

A nuestros Padres, que con esfuerzo y lucha nos han llevado por el camino de la vida, formándonos como mujeres de gran porvenir para una mejor Sociedad en la cual desarrollaremos con humildad nuestros conocimientos.

A nuestros Hijos, que con paciencia han sabido entender las razones de nuestros esfuerzos son por un mejor mañana para sus vidas y la nuestra junto a ellos. A ellos y ellas, que se desvelan con nosotros para ayudarnos en esta gran meta que tenemos proyectada.

A nuestro Profesor, Abg. José Olmos, por la paciencia, dedicación y orientación dada a través de este Semestre, con el fin de que fuéramos aprendiendo poco a poco a desarrollar la materia y el tema escogido.

A nuestros Compañeros de Estudio, que a pesar de las dificultades y los momentos de flaqueza, estuvieron allí para recordarnos que tenemos que seguir adelante para culminar la meta y para agrandar nuestros conocimientos por la vida.

INTRODUCCIÓN

En cuanto al Sistema Penitenciario Venezolano, nos referimos a la búsqueda e investigación de las problemáticas existentes en las cárceles ya que, día a día se ha visto mayor influencia de delitos en la sociedad motivado a la pérdida de los valores familiares que nos ha llevado a la provocación del ocio en los ciudadanos y ciudadanas, acarreando consigo la privativa de libertad que lleva como consecuencia el delito cometido, sin tomar en cuenta las sanciones a las que se pueden someterse, ni pensar como perjudican a las víctimas o familiares y todas las contrariedades que se pueden generar a raíz del hecho realizado.

Es de allí, que parten los incidentes que se presentan diariamente en los recintos penitenciarios partiendo por la falta del incumplimiento en las normativas que existen dentro de los mismos, así como también en las leyes que se rigen a los privados o privadas de libertad y si son suficientes para lograr el objetivo principal su reinserción social.

El Estado, está en la obligación de hacer una evaluación con el fin de conocer si están cumpliendo con sus objetivos y si los planes y programas actuales son los adecuados para lograr estas metas. Promover e incentivar de alguna forma estos proyectos y a su vez, si es necesario determinar que hace falta para que la reinserción social sea basada en los principios aceptados actualmente en esta materia.

Es por esta razón, que la presente investigación se realiza de la inquietud presentada en la coyuntura que se está viviendo en nuestro país, basándonos en los principios que nuestra Carta Magna aplicada sobre los Derechos Humanos complementándolos con los Artículos que se expresan en los Derechos de los privados y privadas de libertad, por esto nuestra investigación es fundada, en si el Estado cumple o no con las condiciones necesarias para la reinserción a la sociedad de los individuos.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

Se designa con el nombre de recinto penitenciario, a aquellos espacios que son específicamente pensados, diseñados y construidos para albergar a los privados de libertad, los cuales han cometido delitos en la sociedad, en cuyo caso los recintos penitenciario tienen por objetivo mantenerlos privados de libertad, para recibir de esta forma una sanción por violentar la ley.

Indica la autora Morales (2001), que sin lugar a dudas el sujeto penalmente condenado tiene derechos; los fundamentales, inherentes a toda la persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los especificados y que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.

Destaca la autora que el condenado no es un alieni juris no está fuera del derecho, se halla en una relación de derecho público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas.

Así mismo agrega la autora que la doctrina penológica ofrece varias formas de abordar la clasificación de los derechos de los condenados. Quizás el tratamiento más pedagógico del tema es el que recomienda distinguirlos en derechos uti cives es decir, los inherentes al status de persona y derechos específicamente penitenciadores, los propios de su status de privado de libertad.

El hombre, por mucho que haya descendido, exige instintivamente el respeto a su dignidad de hombre. Cada privado de libertad sabe muy bien que lo está. Pero ni estigmas, ni cadenas, ni presidio alguno le harán olvidar que es un hombre: precisa, pues, tratarle humanamente. Un tratamiento humanitario puede levantar al hombre más envilecido.

En ese sentido la función rehabilitadora, contemplada en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, viene acompañada de una mención general sobre algunas actividades para alcanzarla: la recreación, la educación, el trabajo y el deporte, aunque no se habla de metodologías y acciones concretas. Veamos:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, debe acotarse que tanto en el discurso como en las políticas implementadas suelen usarse indistintamente términos como: ‘reinsertar’, ‘rehabilitar’, ‘resocializar’, ‘readaptar’. No obstante, pese al establecimiento formal de este objetivo, la crisis en los establecimientos penitenciarios venezolanos se ha venido agravando de manera dramática hasta llegar al punto de encender las alarmas de todos los entes e instancias estatales, lo que produjo la creación recientemente del Ministerio de Servicios Penitenciarios.

Así mismo haciendo otros intentos por mejorar la situación penitenciaria y ofrecer posibilidades al privado de libertad se han venido creando medidas alternativas a la pena privativa de libertad, todo esto acompañado de un proceso que los prepare para una nueva vida en sociedad, de forma que se “reinserte” a ésta y cumpla con las normas de convivencia ya establecidas. Allí nacen las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, recientemente llamadas Unidades de Tratamiento, Supervisión y Orientación (UTSO), como instituciones encargadas de acompañar al ex interno en este nuevo proceso. Sus funciones están consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Según los postulados de la propia Institución, extraídos, tenemos que su misión es “brindar atención, orientación, asesoría legal e información de forma eficiente y eficaz a los (probacionarios) para garantizar a los privados y privadas de libertad las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de sus potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego y observancia a los derechos fundamentales del ser humano”, mientras que su visión es “proyectarse ante la comunidad y la sociedad en general, como un modelo de institución pública, humanista, científica, moderna y eficiente en la prestación de un servicio de la más alta calidad”.

Por su parte, el objetivo que se plantea la Institución es “velar porque los probacionarios cumplan las funciones y requerimientos

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