ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SISTEMA PENITENCIARIO

laurasnchz92Ensayo16 de Marzo de 2014

5.219 Palabras (21 Páginas)300 Visitas

Página 1 de 21

SISTEMA PENITENCIARIO

La utilización de las categorías Sistema Penitenciario, nos ubica en principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito."7

El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema.

Sobre éste particular, Senge y otros señalan: "Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran" porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.

Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas, las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las familias, los equipos y todas las organizaciones. Usted y su trabajo son elementos de muchos sistemas diferentes."8

Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.

Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."9

Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.

La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.

3.2.- TRATAMIENTO

Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el vocablo tratamiento hace referencia a: "trato, acción y efecto de tratar o tratarse. Sistema de curación."10 En el caso que nos ocupa, las acciones se refieren a la atención, o aplicación requerida para generar cambios de conducta en individuos, que bajo la perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien enfermo que necesita curación, lo cual reflexionaremos cuando puntualicemos "El Tratamiento Penitenciario."

3.3.- SEGURIDAD

El vocablo seguridad, según el Diccionario El Pequeño Larousse, distingue a: "Calidad de seguro: Fianza o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese de ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una cosa. Conjunto de las disposiciones que permiten evitar la sorpresa y proporcionan al mando la libertad de acción indispensable para la conducción de la batalla."11

Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas, teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen de los riesgos y peligros.

Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la seguridad penitenciaria, que se entiende como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la protección de bienes nacionales.

4.- LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.

Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.

Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.

Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales, mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com