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Sistema Penitenciario


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  158 Visitas

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1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 280 establece: "La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas."

Así mismo el artículo 281 en sus numerales 2, 9 y 10 señalan que son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

El numeral 9 plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo articulo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.

De lo anterior se desprende que la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos.

Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución.

Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.

Atendiendo preceptos constitucionales, la Comisión de Creación de la Defensoría del Pueblo de la cual forme parte; en la estructura de funcionamiento para la naciente institución, previó la conformación de un equipo de trabajo constituido en una Defensoría Delegada Especial con competencias en el régimen penitenciario. Esta Defensoría Especial, debía tener como objetivo la atención de ciudadanos privados de la libertad y en régimen de rehabilitación.

Por ser una dependencia de la Defensoría del Pueblo, tendría la obligación de promocionar en las dependencias de reclusión el conocimiento de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, investigar de oficio o a instancia de parte las violaciones de los Derechos Humanos, para cumplir con su rol de vigilante, y ejercer la defensa no judicial de las víctimas de estas violaciones, así como contribuir al mejoramiento de las condiciones

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