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Sistema de Inspección

IloreExamen17 de Junio de 2014

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1. Introducción

El Sistema de Inspección del Trabajo se

encuentra en un proceso de adecuación

y reforma, el que ha incluido diversas

modifi caciones e inclusiones a la normativa

existente además del ambicioso

proyecto de la creación de una Superintendencia

Nacional de Fiscalización

Laboral.

Esta Superintendencia aún no inicia sus

funciones debido a que el proceso de su

adecuación es complejo así como el de

la elección del superintendente, por lo

que aún el Ministerio de Trabajo posee

la titularidad de Sistema de Inspección.

Mediante esta reforma, se pretende crear

un sistema de inspección del trabajo ordenado,

con una delimitación precisa de

competencias, con predictibilidad, que

procure la homogenización de criterios y

promueva la transparencia.

También se está incentivando el cumplimiento

de la normativa sociolaboral con

el incremento sustancial de las multas.

Empero ello, también se han incluido

diversos benefi cios para aquellos infractores

que puedan subsanar las defi ciencias

advertidas.

Cabe precisar que la inspección laboral es

aplicable tanto en el sector público como

en el sector privado, por lo que resulta

pertinente que el Estado, materializado en

el servidor público que ejerza la función

de responsable de la entidad en estos

temas, deba tomar las medidas necesarias

para evitar alguna sanción por medio de

una inspección laboral.

2. Superintendencia Nacional de

Fiscalización Laboral - Sunafi l

La Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral (en adelante, Sunafi l) fue

creada mediante la Ley N° 29981 publicada

en el diario ofi cial El Peruano el martes

15 de enero de 2013 y el Reglamento de

Organización y Funciones (ROF) mediante

el Decreto Supremo N° 007-2013-TR

publicada en el diario ofi cial El Peruano el

miércoles 7 de agosto de 2013, como una

entidad con personería jurídica de derecho

público interno con autonomía funcional y

que está adscrito al Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo.

Tiene por fi nalidad ser el Organismo Técnico

Especializado responsable de promover,

supervisar y fi scalizar el cumplimiento del

ordenamiento jurídico sociolaboral y el de

seguridad y salud en el trabajo, así como

brindar asesoría técnica, realizar investigaciones

y proponer la emisión de normas

sobre dichas materias, acorde a lo que su

propia norma establece.

El ámbito de competencia de Sunafi l se

encuentra establecido por lo regulado en

la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección

del Trabajo. Acorde ello, entendemos

que esta nueva entidad circunscribe su

ámbito de competencia a todo el territorio

nacional, convirtiéndose en la autoridad

central y el ente rector del Sistema de

Inspección del Trabajo.

Cabe precisar que la única acepción sobre

la competencia absoluta de esta entidad

es en relación con las funciones otorgadas

a los Gobiernos regionales (en el artículo

48, literal f), de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales), ya que

dentro de su ámbito regional ejercerán las

mismas funciones conferidas a la Sunafi l

en relación con las microempresas.

2.1. Ente rector

Este organismo será la autoridad central

del Sistema de Inspección del Trabajo por

lo que cumplirá las funciones propias de

un ente rector del

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