Sistema de Inspección
IloreExamen17 de Junio de 2014
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1. Introducción
El Sistema de Inspección del Trabajo se
encuentra en un proceso de adecuación
y reforma, el que ha incluido diversas
modifi caciones e inclusiones a la normativa
existente además del ambicioso
proyecto de la creación de una Superintendencia
Nacional de Fiscalización
Laboral.
Esta Superintendencia aún no inicia sus
funciones debido a que el proceso de su
adecuación es complejo así como el de
la elección del superintendente, por lo
que aún el Ministerio de Trabajo posee
la titularidad de Sistema de Inspección.
Mediante esta reforma, se pretende crear
un sistema de inspección del trabajo ordenado,
con una delimitación precisa de
competencias, con predictibilidad, que
procure la homogenización de criterios y
promueva la transparencia.
También se está incentivando el cumplimiento
de la normativa sociolaboral con
el incremento sustancial de las multas.
Empero ello, también se han incluido
diversos benefi cios para aquellos infractores
que puedan subsanar las defi ciencias
advertidas.
Cabe precisar que la inspección laboral es
aplicable tanto en el sector público como
en el sector privado, por lo que resulta
pertinente que el Estado, materializado en
el servidor público que ejerza la función
de responsable de la entidad en estos
temas, deba tomar las medidas necesarias
para evitar alguna sanción por medio de
una inspección laboral.
2. Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - Sunafi l
La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (en adelante, Sunafi l) fue
creada mediante la Ley N° 29981 publicada
en el diario ofi cial El Peruano el martes
15 de enero de 2013 y el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) mediante
el Decreto Supremo N° 007-2013-TR
publicada en el diario ofi cial El Peruano el
miércoles 7 de agosto de 2013, como una
entidad con personería jurídica de derecho
público interno con autonomía funcional y
que está adscrito al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Tiene por fi nalidad ser el Organismo Técnico
Especializado responsable de promover,
supervisar y fi scalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como
brindar asesoría técnica, realizar investigaciones
y proponer la emisión de normas
sobre dichas materias, acorde a lo que su
propia norma establece.
El ámbito de competencia de Sunafi l se
encuentra establecido por lo regulado en
la Ley Nº 28806 - Ley General de Inspección
del Trabajo. Acorde ello, entendemos
que esta nueva entidad circunscribe su
ámbito de competencia a todo el territorio
nacional, convirtiéndose en la autoridad
central y el ente rector del Sistema de
Inspección del Trabajo.
Cabe precisar que la única acepción sobre
la competencia absoluta de esta entidad
es en relación con las funciones otorgadas
a los Gobiernos regionales (en el artículo
48, literal f), de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales), ya que
dentro de su ámbito regional ejercerán las
mismas funciones conferidas a la Sunafi l
en relación con las microempresas.
2.1. Ente rector
Este organismo será la autoridad central
del Sistema de Inspección del Trabajo por
lo que cumplirá las funciones propias de
un ente rector del
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