Sistemas Jurídicos Resumen
dstaniscia11 de Abril de 2013
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Sistemas jurídicos comparados
Derecho comparativo (IUS Comparatismo)
La primera dificultad es elegir la metodología. El método comparativo implica observar la realidad, detectar elementos comunes y diferenciados, clasificar, comparar y extraer conclusiones. Esta disciplina se plantea acceder al conocimiento del derecho tal y como se presenta en los distintos países del mundo (no en abstracto) utilizando el método comparativo.
Hacia fines del siglo XIX y principios del XX esta disciplina tuvo un importante auge de desarrollo. Durante las primeras décadas del siglo XX este proceso se detiene hasta ser abandonada como disciplina, repuntando hacia finales del siglo XX.
Esto no es casualidad. Durante la segunda mitad del siglo XIX se da la expansión del comercio internacional (mundialización). Un mundo interrelacionado no podía prescindir de las distintas culturas y en particular de su derecho dado que éste puede favorecer o impedir el contacto entre países (Ej. Fuertes barreras arancelarias impiden el comercio).
Se pensaba que se podría armonizar las diferencias hasta alcanzar un derecho universal.
Nos topamos con la Primer Guerra Mundial, y a la salida de ésta nos encontramos con xenofobia, políticas proteccionistas y nacionalismo. El estudioso deja de preocuparse por el derecho general y pasa a concentrarse en el propio. Esta disciplina recupera su utilidad con el surgimiento de la globalización.
Sistema jurídico es un término utilizado desde el derecho con varios significados. Cuando nos referimos a un sistema jurídico hablamos de las normas, principios, instituciones jurídicas propias de un determinado tiempo y lugar (Derecho positivo). Se refiere al derecho de un estado, de un país.
Algunos estados pueden mostrar distintos sistemas jurídicos simultáneamente (Ej. En la Argentina cada provincia tiene un sistema jurídico diferenciado.
Familia Jurídica. Si estudio distintos sistemas jurídicos y detecto muchos elementos que los emparentan, puedo ver que responden a lazos de parentesco. Permite representar un vínculo que anticipa que es probable que el contenido de las normas jurídicas difieran en el sentido, aunque no en lo estructural.
Entre ciertos sistemas jurídicos no existen tales lazos (Ej. El derecho ingles no reconoce la categorización entre público y privado).
La familia busca agrupar y categorizar los distintos sistemas jurídicos. Hay distintas denominaciones y criterios de clasificación. Nosotros seguiremos la nomenclatura de Rene David.
Se ha sostenido que el criterio rector debería ser analizar su estructura de fuentes; en algunos sistemas jurídicos es la Ley (sistemas jurídicos legislados) y en otros la costumbre.
Se ha objetado que la estructura de fuentes no dice todo (Ej. En el derecho de AR, FR, DE podemos encontrar la misma estructura de fuentes, sin embargo la constitución en el sistema de derecho de FR no tiene el mismo significado que en la URSS, dado que la ideología era distinta), muchas veces difiere en la base filosófica.
Puede haber diferencias en la tradición jurídica de la que ha surgido y en la que esta inmersa. Se entiende por tradición jurídica al fenómeno cultural, desarrollado a lo largo del tiempo y que conduce a que el derecho sea entendido, aplicado y percibido por un determinado pueblo.
Ej. Un juez anglo-americano arbitra en un proceso, y declara sobre la base del veredicto la sentencia. En Argentina, el juez determina el avance del proceso, evalúa hechos y derechos, y resuelve.
Utilizando denominaciones de Rene David, una de las familias jurídicas es la conocida como Romano-Germánica (o de los derechos románicos, o neo romanistas, o del derecho continental europeo, o del derecho civil como lo denominan los ingleses).
En Inglaterra la tradición jurídica se encuentra en la familia del Common Law (o del derecho anglosajón, o del derecho anglo-americano).
Otra familia es la del los Derechos Socialistas.
También puede hablarse de la Familia del Derecho Comunitario, con la pretensión de estar siendo testigos de un proceso de desarrollo de distintas familias de sistemas jurídicos que pueden ser agrupados en esta denominación. Son sistemas jurídicos que surgen como producto de procesos de integración regional. Esta es una familia que esta en gestación.
Rene David muestra distintos sistemas jurídicos que ni pueden ser vinculados a nivel de familia. Se distinguen por estar inmersos en una creencia religiosa o filosófica de vida; son inconmensurables. (Ej. No se puede comparar el derecho hebreo con el musulmán). No hablamos de familias sino de Derechos Religiosos y Filosóficos.
Familia Romano-Germánica
No estamos hablando de derecho romano; son dos fenómenos jurídicos distintos que tienen entre si 10 siglos de distancia.
La cultura romana era pragmática, de hombres de acción, reflejado en la tecnología que Roma no invento sino que aprovecho de los pueblos conquistados.
Ej. Tomo un barco de Cartago, lo desarmo, aprendió a construirlos y mejorarlos, y conquisto Cartago para robarles su tecnología de sembrado de trigo; romanizo al pueblo, los incorporo y borro a Cartago del mapa destruyendo todo vestigio del pueblo.
Los romanos eran distinguidos por otros pueblos por su ejercito y por su derecho.
Lex Duodecim Tabularum; es la ley de las doce tablas (hito trascendental de la evolución del derecho romano). Marco la diferencia entre un derecho consuetudinario (del uso y las costumbres) a ser un derecho escrito no exclusivo de los magistrados, sino que paso a ser enseñado a todo ciudadano romano.
Esto favoreció un segundo proceso: la Laicización (secularización). Marco la diferencia entre el derecho y las normas religiosas y sagradas.
IUS - Normas jurídicas
PAX - Normas Religiosas
IURE PRUDENTE; son los especialistas en IUS en Roma ( a quien los magistrados y autoridades consultabas) Cumplían la función de IURE CONSULTO . Surgen así distintas escuelas, derivadas de distintos juristas.
El derecho se hace cada vez mas complejo y las 12 tablas son sustituidas por una infinidad de fuentes.
Constituciones imperiales; a medida que el imperio crece, los emperadores tienden a determinar qué es el derecho.
Hacia el siglo III AC, el derecho romano alcanza su máxima complejidad, y para cuando el imperio occidental cae ante los Bárbaros, el Derecho romano ya no existía. El derecho entro en decadencia juntamente con el Imperio.
Lo que conocemos como derecho romano se debe a que Justiniano (emperador de Bizancio) ordeno compilar lo mejor del derecho romano. Esto es lo que se conoce como CORPUS IURIS, y 10 siglos después Occidente toma este compilado y lo incorpora. Los romanos compilaron todo el derecho en un solo cuerpo; se lo denomina CODEX.
El derecho madre del Common Law es el derecho Ingles. Roma no pudo romanizar al pueblo ingles; su presencia estuvo supeditada a la presencia de las legiones.
Con la caída de Roma, los Bárbaros conquistaron las islas. Estos pueblos tenían un derecho consuetudinario, con diferencias entre las distintas etnias.
Cuando esa multiplicidad de reinos pasa a una centralización del poder bajo una misma corona, se logra gracias a Guillermo el conquistador. Se comienza a forjar un sistema jurídico original. No se trata de un sistema preconcebido y luego puesto a prueba, sino de una respuesta practica frente a una necesidad. Las bases para que esta estructura se desarrollo fueron los tribunales del Rey.
El derecho ingles no es solo Common Law; existe también el Equity (sistema paralelo al Common Law).
Hacia el siglo XVII en el norte de América había 12 colonias británicas. El Common Law determinaba que donde un súbdito ingles se establecía en un lugar incivilizado, este llevaba consigo el Common Law.
Derecho comunitario; se engloba los derechos que han surgido de los procesos de integración regional. Es el derecho de las integraciones regionales. El modelo es el Derecho Comunitario Europeo.
Dentro del Derecho religioso veremos el derecho Hindú y el Islámico.
En relación al Derecho Filosófico veremos el derecho antiguo Chico y japonés.
19-08
Roma no se diferencia de otros pueblos en cuanto a su estructura social y política al menos durante los primeros siglos.(una aldea que poco a poco fue creciendo adoptando la figura de monarquía).
Mores Maiorum o Derecho consuetudinario. Como en todos los pueblos, este derecho se encontraba unido dentro de un complejo de creencias que involucraban algo religioso; lo dominaba solo el magistrado que pertenecía a un estrato social dominante: los Patricios.
Durante la monarquía, el Patriciado concentraba sobre si el poder de gobierno y de los sagrado. Los patricios, se decía eran descendientes de las primeras familias de roma, aunque no hay confirmación de esto; no era la riqueza un elemento definitorio. Ciertos privilegios de la clase dominante que eran negados a los plebeyos, luego de un tiempo generan una crisis.
No existían normas que debieran aplicarse a un conflicto; habiendo los plebeyos avanzado socialmente, mediante Legges se logra la transformación en Roma, y la monarquía cede su espacio para convertirse en una republica (aristocrática).
Los patricios conservaban privilegios, pero un avance significativo surge de la crisis entre patricios y plebeyos.
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