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Resumen de Sistemas Juridicos Contemporaneos

RODOJAIMESSíntesis3 de Diciembre de 2015

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DEFINICIONES

DERECHO POSITIVO.- Todas las normas escritas por una soberanía.

DERECHO VIGENTE.- Derecho escrito y que se encuentra vivo o en vigor a la fecha.

DERECHO SUBJETIVO.- La facultad de un individuo de ejercitar una instancia.

PRESCRIBIR.- Adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas en la ley.

RETROACTIVIDAD.- Hacer retroceder, que obra o tiene fuerza sobre lo pasado.

GARANTÍA.- Fianza o Prenda.

CONSTITUCIONALIDAD.- Relativo a la Constitución de un Estado.

CONVENCIONALIDAD.- Que resulta o se establece en virtud de precedentes o costumbres.

SOBERANÍA.- Es un poder soberano, es decir, que no reconoce otro poder sobre él, tanto en el orden interno como en el internacional.

SISTEMA.- Conjunto de reglas y principios, enlazados entre si.

SISTEMA JURIDICO.- Conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creecias vigentes en un país sobre lo que es el derecho.

FAMILIA JURIDICA.- Un conjunto de sistemas jurídicas que comparten determinadas características.

FAMILIAS JURÍDICOCONTEMPORÁNEAS.

FAMILIA NEO ROMANISTA.- Ciencia jurídica que se ha elaborado  sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica.

FAMILIA DEL COMMON LAW O ANGLOSAJONA.- Derecho formado por decisiones judiciales emanadas de tribunales reales. Se pude decir que es un derecho eminentemente jurisprudencial.

SISTEMAS RELIGIOSOS.- No constituyen una familia, son un conjunto de normas que regulan determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad o bien en algunos de sus aspectos. La esencia de estos sistemas es la obligación del hombre justo. El más importante es el Derecho Musulmán.

FAMILIA MIXTA O HIBRIDA.- Presentan elementos de dos o más sistemas distintos.

FAMILIA SOCIALISTA.- El sistema socialista soviético se implantó en Rusia, este sistema ha expirado, con la caída de la Ex Unión Soviética, sin embargo todavía se estudia para comprender mejor las causas que motivaron su desaparición.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

Las fuentes del derecho Romano son las siguientes:

EN LA MONARQUIA:

  1. La costumbre de los antepasados

EN LA REPUBLICA:

  1. LA LEY.- Eran decisiones votadas por los comicios (Asambleaas de ciudadanos). La primera fue la Famosa Ley de las XII Tablas.
  2. LOS PLEBISCITOS.-Eran medidas legislativas o administrativas emanadas de consilia plebis (asamblea de plebeyos)
  3. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.- Eran programas anuales de los magistrados.

EN EL IMPERIO:

  1. LOS SENADOCONSULTOS.- Eran medidas y las disposiciones que el senado emitia, tenían fuerza de ley.
  2. JURISPRUDENCIA.- Eran opiniones de los famosos jurisconsultos.
  3. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.- Eran resoluciones de tipo legislativo, que dictaba el emperador.

JUSTINIANO.

Emperador bizantino que llego al poder en 527 d.C., quiso que perdurara la cultura jurídica romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una compilación de la misma. Se rodeó de personas extraordinarias, por sus méritos, entre ellos Triboniano y Teófilo, quienes les encomendó realizar dica compilación.

DERECHO JUSTINIANO.

        Se trata de la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas efectuada en el siglo VI por Justiniano. Y Está constituido fundamentalmente por las colecciones llamadas.

  1. Código Justiniano.
  2. Digesto.
  3. Instituciones.
  4. Novelas.

Denominado en su conjunto CORPUS IURIS CIVILIS (Cuerpo de Derecho Civil)

Su principal promotor Triboniano ministro de Justiniano.

DERECHO CANÓNICO.

Raíz Griega “Kanon”, norma

FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO:

  1. Nuevo testamento.
  2. La costumbre.
  3. Cánones (Disposiciones de los Concilios, Asambleas de obispos)
  4. Las Decretales (Disposiciones de los Papas).

Principales Compilaciones del derecho canonico:

  • Código Graciano  y
  • Decretales del Papa Gregorio IX.

COMO SE CREAN LAS LEYES (ART. 71, 72 Y 135 CPEUM)

Pueden presentar iniciativas para cambiar una ley:

  1. El presidente.
  2. Los legisladores federales y locales.
  3. Grupo de ciudadanos que equivalgan al 0.13% del padrón. (Poco más de 100 mil)

Las propuestas se entregan a una de las dos cámaras:

  1. Senadores o
  2. Diputados.

Donde debe aprobarlas la mayoría.

  • Cuando en una cámara se aprueba una ley, esta se envía a la otra.
  • Cuando ambas la aceptan, la mandan al presidente para que la publique.
  • Cada uno de los 3 actores (Diputados, Senadores y Presidente) tiene la capacidad de detener la ley y regresarla a quien la aprobó previamente para que le haga modificaciones.
  • En el caso de cambios a la Constitución, deben ser aprobadas por las 2 terceras partes de los legisladores y deben aceptarlas la mayoría de las cámaras de diputados de las Entidades.

EL DERECHO ROMANO EN LOS PRIMERO SIGLOS DE LA EUROPA MEDIEVAL.

La desaparición del Imperio Romano de Occidenete y la creciente influencia de los germanos resultaron decisiva para el derecho romano. Los jefes bárbaros mandaron redactar leyes romano-barbaras. Las principales fueron:

  • El Codigo de Eurico.
  • El Edicto de Teodorico.
  • La Ley Romana de los Borgoñes.
  • Las instituciones de Gayo
  • Las Sentencias de Paulo.
  • La Le Romana de los Visigodos
  • El Libro de los Juicios o de los Jueces.

Durante los Siglos XI y XII una serie de circunstancias recondujeron al estudio y el uso de la ley romana, en la forma que esta había adoptado en las Compilaciones de Justiniano.

INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL.

De la conquista de los romanos a España sobrevivió solo el derecho romano en el Libro de los Juicios o de los Juecesque se publicó en el año 654 (Caída el Imperio Romano año 476) que contiene principios del derecho romano procesal, privado y penal. Mismo que sobrevivió a la invasión musulmana que duro casi 700 años.

A la difusión del derecho romano justinianeo se le conoce con el nombre de RECEPCIÓN.

ALFONSO X publica:

  1. Especulo. Esta obra se dice que no llego a tener vigencia.
  2. El Fuero Real. Promovía la unidad jurídica del reino. Estuvo muy poco tiempo vigente por oposición de la nobleza.
  3. Las Siete Partidas. Es la aportación más conocida del derecho español a la historia jurídica universal. Constaba de 7 partes o libros. Que trataban de:
  1. Del Derecho natural, de las leyes y costumbres y de la iglesia.
  2. Del Derecho Público del Reino.
  3. La organización Judicial y el Procedimiento.
  4. De los esponsales y del Matrimonio.
  5. Se ocupa de las Obligaciones y de los Contratos.
  6. Comprende Sucesiones, Curatela y Tutela.
  7. Derecho Penal.

Está Inspirado en el Derecho Justiniano, el Código de Graciano, las Decretales de Gregorio IX y la obra de los Glosadores.

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