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RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VII DEL LIBRO SISTEMA JURÍDICO DE MARCIAL RUBIO CORREA


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  263 Visitas

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RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VII DEL LIBRO SISTEMA JURÍDICO DE  MARCIAL RUBIO CORREA

CAPÍTULO V: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

SENTIDOS Y SIGNIFICADOS DEL VOCABLO “JURISPRUDENCIA”

La jurisprudencia es generada por el Poder Judicial. En sentido Lato  son resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones. En sentido Estricto son las resoluciones que emite el máximo tribunal, pero no de los tribunales y juzgados inferiores  a él.

La jurisprudencia administrativa, producida por la administración pública, soluciona problemas jurídicos de su competencia. En sentido Lato  es producida por cualquier órgano administrativo competente. Mientras en sentido Estricto por el órgano de mayor jerarquía en el procedimiento de que se trate. La jurisprudencia administrativa puede ser impugnada ante el Poder Judicial bajo ciertas condiciones y requisitos.

LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL

  1. La potestad jurisdiccional – administración de justicia, es potestad del Poder Judicial y puede ser definida como la atribución del poder del Estado que le permite resolver valida y definitoriamente los conflictos que se presentan en la sociedad, hecho que no implica que sea el único órgano que resuelva conflictos.
  2. La estructura del Poder Judicial
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Republica, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Organizada en  salas especializadas de cinco vocales cada una, en materias: civil, penal, y de derecho constitucional y social.
  2. Las Cortes Superiores De Justicia, en los respectivos distritos judiciales dentro de los cuales tienen competencia. Sometidas a la Corte Suprema y organizada en salas civiles, penales, laborales y agrarias, resuelven en segunda y última instancia con excepciones establecidas por ley.
  3. Los Juzgados Especializados Y Mixtos, en las provincias respectivas. Pueden ser civiles, penales, de trabajo, agrarios y de menores.
  4. Los Juzgados De Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.
  5. Los Juzgados De Paz, en centros poblados que reúnan la población y requisitos respectivos.
  1. El funcionamiento del Poder Judicial

Tiene como función primordial la administración de justicia. Las garantías fundamentales están contenidas en la Constitución, estas son también derechos humanos vinculados al procedimiento judicial. En adición a estas está el trámite que siguen los juicios ante el Poder Judicial.

  1. Jurisdicción y competencia

La jurisdicción es la atribución que tienen todos los magistrados del Poder Judicial, para administrar justicia en nombre del Estado, y no la tiene ningún otro funcionario.

La competencia es la atribución de cada magistrado judicial para ejercitar su jurisdicción, según variables (turno, lugar, cuantía de lo demandado, etc.)

  1. El procedimiento civil, adoptado por el Código Procesal Civil
  1. Demanda.
  2. Contestación.
  3. Saneamiento del proceso.
  4. Audiencia conciliatoria.
  5. Audiencia de pruebas.
  6. Sentencia de primera instancia.
  7. Apelación.
  8. Sentencia de segunda instancia.
  9. Casación.
  10. Sentencia resolviendo la casación.
  1. El procedimiento penal
  1. Denuncia, lo puede hacer cualquier persona, pero los obligados son funcionarios conocedores de un delito. Establecida en el art. 100 del Código.
  2. Investigación, su fin es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, según el art.91 del Código.
  3. Acusación, según el art. 260 del Código. Si se ha probado la responsabilidad del imputado.
  4. Juzgamiento. Hecho por jueces o las salas de las cortes. Según el art. 261 del Código
  5. Sentencia. Puede ser absolutoria o condenatoria .Se precisará los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan. Art.302 del Código.
  6. Apelación. Recurso impugnatorio de la sentencia emitida. Pueden imponerlo el condenado o la parte civil, según el Art. 339 del Código el recurso de apelación puede ser: elemental, superior o  suprema.
  7. Sentencia de segunda. producido el tramite ente la instancia de apelación, ella emitirá una sentencia sobre el caso.
  8. Recurso de casación. Según el Art. 345 de Código “Procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas penales superiores en los procesos de trámite ordinario”.

Es resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema.

LA ATRIBUCIÓN RESOLUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La ley 27444 es denominada Ley del Procedimiento Administrativo General. En ella se establecen las características principales de este.  Esta organizada jerárquicamente de tal forma que, por ejemplo en el Poder Ejecutivo. Un procedimiento administrativo puede iniciarse en cualquier nivel de la administración pública. La potestad jurisdiccional reside con exclusividad en el poder judicial.

El único acto resolutivo de conflictos inmodificables es la resolución judicial en última instancia intermedia contra la que no se interpuso medio impugnatorio dentro del plazo correspondiente.

Aun cuando las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial, ello ocurre porcentualmente en muy pocos casos y se debe a varios factores.

Decimos que pasa a ser una especie de jurisprudencia porque en realidad, esta última palabra pertenece propiamente al campo judicial y ha sido tomada en préstamo por el campo administrativo.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

La jurisprudencia en sentido genérico son normas jurídicas obligatorias para las partes sometidas a la jurisdicción del Poder Judicial o a la atribución resolutiva de la administración pública, según el caso. Esta es siempre fuente del derecho para las partes y que lo resuelto es de cumplimiento obligado para ellas. Además puede tener un rol normativo en el Derecho, que es el precedente vinculatorio.

En la familia romano-germánica, el precedente jurisprudencial vinculatorio se convierte en una forma operativa de lograr una mejor aplicación de la justicia. Sin embargo hay objeciones que consiste en que el precedente debe funcionar para casos “similares” mas no “idénticos” porque las circunstancias no se repiten nunca. Otra de las observaciones consiste en que la evolución de las sociedades, permiten y a veces exigen respuestas distintas en casos similares y finalmente si estuviéramos ante precedentes jurisprudenciales obligatorios, tendríamos en el futuro que repetir y repetir el error en aras de una arbitraria equidad, aun cuando los magistrados podrán encontrar medios de coerción en la medida que el juzgamiento no es nunca una tarea mecánica y repetitiva. La jurisprudencia ha sido también un instrumento de innovación y avance en el Derecho.

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