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Sistemas Rivales del Procedimiento Criminal


Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  8.585 Palabras (35 Páginas)  •  66 Visitas

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 Sistemas Rivales en el Procedimiento Criminal

        Finalmente, en 1537 durante el reinado de Enrique VIII (hijo de Enrique Tudor), John Lambert fue llevado a uno de los patios del palacio de Smithfield, Inglaterra; lugar en donde lo encadenaron a una estaca y fue quemado bajo las flamas de la herejía mientras que su amigo de la adolescencia, Thomas Cromwell (Lord del Sello Real de 1532 a 1540) lo observaba desde una torre de aquel palacio cuestionando el proceder de la orden del rey.

        Este final derivó como resultado de una larga y problemática carrera como cura en la Universidad de Queens, Cambridge con las autoridades eclesiásticas de aquella institución y con el mismo arzobispo de Inglaterra.

        En efecto, ya cinco años antes de su muerte, en 1532, el arzobispo de Canterbury[1], instigado por Tomás Moro[2] –quien pocos años después perdería la cabeza por la propia orden de su Rey y amigo Enrique VIII–, convocó a John Lambert al Palacio Lambeth[3], para incoar en su contra una inquisición respecto de sus creencias religiosas y sus prácticas eclesiásticas.

        Bajo la sospecha de no haberse convertido al protestantismo bajo el articulado de fe y leyes religiosas creadas por Enrique VIII –cuestión que fue también la causa de muerte de Tomás Moro–, Lambert tuvo que dar declaración por escrito y bajo juramento ante las autoridades respecto de cuarenta y cinco “artículos” o cargos enderezados como cuestionamientos; las preguntas habían sido previamente calculadas y formuladas para cuestionar las convicciones doctrinales de Lambert en torno a la religión.

        El acusado respondió con todo candor, fervor y fanatismo característico de un mártir a casi a la totalidad de los cargos, pues sabía que su vida estaba en juego; todos los cargos, con excepción del primero, al que se rehusó dar contestación, consistente en que respondiera si en alguna ocasión había sido sospechoso del cargo de herejía.

        Respondió ante el tribunal que no podía recordar con exactitud pero, aún si lo hiciera, sería “doblemente loco” de reconocerlo e invocó que “estaba escrita en su propia ley que ningún hombre estaba obligado a acusarse a sí mismo”, a lo que agregó la expresión en latín de dicha máxima “nemo tenetur prodere siepsum”.

        La sospecha de que Lambert era un hereje estaba soportada parcialmente en una de sus supuestas creencias, concretamente en uno de los cargos en su contra, consistente en que los jueces eclesiásticos no tenían el derecho de obligar a los “sospechosos” –inculpados- a jurar sobre la Biblia para decir la verdad y solamente la verdad.

        Lambert respondió al cargo y señaló que él no se encontraba en oposición del juramento cuando éste era apegado a la “legalidad”. Lo que lo agraviaba era la práctica usual y constitudinaria de los jueces eclesiásticos de obligar a los hombres a tomar el juramento, en especial de hacer una exposición verdadera respecto de una demanda, sin saber qué es lo que se le demandaría o si dicha demanda sería basada en principios legales, máxime que tales circunstancias podrían exponer la culpabilidad del agente, al estar obligado ante los “ojos de Dios” a “abrir su corazón” y a decir la verdad.

        Así, ante aquel tribunal de la inquisición, Lambert invocó el derecho de no revelar o declarar ante los jueces eclesiásticos información que podría situarlo en una posición de riesgo criminal.

        Esta ocasión, John Lambert no tomaría ningún juramento que lo forzara a auto incriminarse, ya que no había sido formal y debidamente acusado, aun cuando su futuro ya se encontraba escrito y su vida terminaría cinco años después en la hoguera, después de habérsele privado de la libertad de pensamiento y ser víctima de sistema inquisitorio de la ley canónica de la época.

        El derecho de “no auto incriminación”, incluso con posterioridad a la debida acusación, aún estaba a más de cien años de ser aplicado, pero en aquella tarde de 1532 se originó como una postura defensista de John Lambert y fue suficiente, por lo menos en aquel momento, para salvar su vida.

        Varios siglos de experiencia en el sistema acusatorio de justicia criminal explican claramente el constante desafío de Lambert respecto de sus inquisidores; sus protestas hicieron eco en todo el sistema canónico, puesto que sus argumentos se sustentaron en la ilegalidad de los procedimientos formulados en su contra elaborados en un sistema en forma de juicio que era deshonesto y antiético para el sistema inquisitorio y aún más antiguo que la propia Magna Carta.[4]

        Pero es importante destacar que el procedimiento inquisitorio ingles inclusive antedata la conquista normanda –S.XI–[5].

En efecto, desde los principios de la edad media y a través de Europa occidental, autoridades civiles y eclesiásticas habían empleado un procedimiento acusatorial sustancialmente similar. La segunda mitad del siglo XII y a principios del S.XIII, fueron caracterizados por un periodo de transición que sufrió profundas transformaciones respecto del procedimiento.

        Viejas formas de juicios, alguna vez universales, terminaron y nuevas formas emergieron y fueron implementadas. En Inglaterra, las nuevas formas, en presentación o juicio por jurado, preservaron el carácter acusatorio de las formas antiguas; en las cortes eclesiásticas y continentales, los procedimientos inquisitorios fueron triunfantes.

Como consecuencia, las libertades de los súbitos de la corona florecerían en Inglaterra y serían coartadas en el resto del viejo continente.  

        En el tiempo de la conquista normanda –S.XI-, las cortes comunitarias y la justicia comunitaria prevalecieron en Inglaterra. El sistema legal era ritualístico, dependiente de juramentos en casi todas las etapas del litigio y permeado, tanto por nociones religiosas, como por supersticiones.

        Los conceptos legales se encontraban en su forma más primitiva, ya que no existía en ese entonces, alguna distinción entre asuntos del orden civil o del orden criminal o entre asuntos eclesiásticos y seculares. Los procedimientos eran orales, personales y muy confrontativos o adversariales. Los jurados eran desconocidos; una parte públicamente “apelaba” o acusaba a la otra ante una junta local comunal en donde la presencia de los dos era obligatoria. El abstenerse de presentarse conllevaba no sólo a la imposición de multas (no establecidas) sino a la calificación de forajido o “fuera de ley”, que podría resultar en el destierro o inclusive la ejecución.

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