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Sobre El Derecho Y La Justicia


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  10.720 Palabras (43 Páginas)  •  342 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA LA ERMITA

QUÍBOR ESTADO LARA.

CONFLICTO SOCIAL

Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO, PROYECTO II

(SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA)

Triunfadora

GARCIA, Lesbia

C.I. 5.437.621

Sección 1003

Cohorte X

Estudios Jurídicos

QUIBOR, MAYO 2013

SOBRE EL DERECHO Y LA JUSTICIA

Traducción de Genaro

Carrión, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1994. Edición original de 1953

Capítulo I pp. 18 a 23 y capítulo II. No se han incluido las notas a pie de página

(...) Sobre la base de lo expuesto, formulo la siguiente hipótesis: El concepto "derecho vigente (de Illinois, de California, etc. ), puede ser en principio explicado y definido de la misma manera que el concepto "norma vigente de ajedrez" (para dos jugadores cualesquiera). Es decir, "derecho vigente" significa el conjunto abstracto de ideas normativas que sirven como un esquema de interpretación para los fenómenos del derecho en acción, lo que a su vez significa que estas normas son efectivamente obedecidas, y que lo son porque ellas son vividas (experienced and felt) como socialmente obligatorias

LAS RAMAS DEL ESTUDIO DEL DERECHO

La distinción entre los fenómenos jurídicos -o, quizá mejor, el derecho

Carrión, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1994. Edición original de 1953

La triunfadora Lesbia Garcia considera que el derecho de acción es el establecido en las normas, aunque nunca se adapte a la realidad.

El derecho en acción y las normas jurídicas no son dos esferas independientes de existencia, sino aspectos diferentes de una misma realidad. En consecuencia, se puede hablar de dos puntos de vista, cada uno de los cuales presupone al otro.

La ciencia del derecho dirige su atención al contenido abstracto de las directivas y no a las realidades del derecho en acción. Dicho estudio apunta:

a) A descubrir el contenido ideal -podríamos también llamarlo ideología- que funciona como esquema de interpretación para el derecho en acción; y b) a exponer esta ideología como un sistema integrado. Puesto que la ciencia del derecho se ocupa de normas, puede ser denominada normativa, pero es menester evitar confusiones acerca de esta expresión. Como se indicó en el parágrafo II, las proposiciones cognoscitivas no pueden, naturalmente, consistir en normas (directivas). Tienen que consistir en aserciones, aserciones referentes a normas, y esto a su vez significa aserciones que enuncian que ciertas normas son "derecho vigente". El carácter normativo de la ciencia del derecho significa, por lo tanto, que se trata de una doctrina referente a normas, y no de una doctrina compuesta de normas. No tiene como fin postular o expresar normas, sino establecer que éstas son "derecho vigente". La ciencia del derecho es normativa en cuanto descriptiva de normas y no en cuanto expresiva de ellas ( par. II, nota 29).

La triunfadora considera que la ciencia del derecho es un contenido indefinido, porque no especifica, llegando en muchas ocasiones alejarse de la realidad en la que ocurrieron los hechos.

La ciencia del derecho, sin embargo, no puede nunca separarse de la sociología jurídica. Aunque aquélla se interesa en la ideología, ésta es siempre una abstracción de la realidad social. Aun cuando el jurista no se ocupa del nexo que conecta la doctrina con la vida real, este nexo sin embargo existe. Se encuentra en el concepto "derecho vigente" que, tal como hemos visto, es parte esencial de todas las proposiciones, doctrinarias.

Porque este concepto, de acuerdo con nuestro análisis provisional, alude a la efectividad de las normas en tanto que constituyen un hecho social. Además, una ciencia del derecho que no se hace cargo de la función social de éste tiene que resultar insatisfactoria desde el punto de vista del interés en predecir las decisiones jurídicas. Tal como hemos visto, el conocimiento de las normas primarias del ajedrez solo posibilita la predicción del curso de una partida dentro de un cuadro muy amplio. Ocurre así porque los jugadores no están únicamente motivados por las normas del ajedrez. También los motiva, por ejemplo, el fin que persiguen al jugar y las proposiciones teoréticas del ajedrez sobre las consecuencias que tienen las movidas hechas de acuerdo con las reglas del juego. Lo mismo pasa en el derecho. El juez no está motivado exclusivamente por las normas jurídicas; lo está también por fines sociales y por la captación teorética de las conexiones sociales relevantes para el logro de aquellos fines.

La triunfadora considera que el conocimiento del ajedrez solo posibilita las normas primarias, sin saber cómo se va a desarrollar más adelante , la situación.

Por esta razón se ha reclamado a la ciencia del derecho, especialmente en tiempos recientes, que dirija su atención a las realidades de la vida social.

Esto demuestra, además, que los límites entre la ciencia del derecho y la sociología jurídica no son claros, sino que descansan en una diferencia relativa de enfoque e interés

La sociología jurídica, a su vez, atiende al derecho en acción, a la conducta jurídica y a las ideas jurídicas que operan en esta conducta. No puede ser separada de la ciencia del derecho. Los fenómenos sociales que son el tema de la sociología jurídica solo adquieren su carácter específico cuando son puestos en relación con las normas del derecho vigente.

Cuando se trata del derecho en acción en la vida real,

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