Justicia Y Derecho Autores
erikis2415 de Noviembre de 2013
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usticia y derecho: los derechos humanos.
L
os seres humanos vivimos necesariamente en sociedad, ya que nadie puede sobrevivir por mucho tiempo aislado de los demás. Algunos filósofos expresaban esta idea con frases como “el hombre es un animal social” o “somos lo que somos gracias a nuestra relación con los demás. En la actualidad, un buen número de filósofos siguen recordando que la persona es un sujeto creador que vive necesariamente en comunidad. Pero es imposible vivir en sociedad sin un mínimo de reglas de justicia que forman parte de la moral y han de ser ratificadas por el derecho.
1. - LAS REGLAS DE JUEGO CON LA CONVIVENCIA.
Existen varios tipos de normas que los seres humanos nos damos para orientar el comportamiento de las personas en la sociedad: unas son morales, que son las que presentan una exigencia de carácter universal, puesto que indican el modo en que cualquier persona debería conducirse si es que quiere comportarse humanamente; otras jurídicas, que son las que establecen las autoridades de en el seno de cada autoridad política, y van dirigidas a todos los miembros de ella; y otras constituyen más bien usos sociales, que son costumbres que no tienen el rango de normas morales ni tampoco la obligatoriedad de las jurídicas: saludos, reglas del vestir, normas de cortesía, etc.
Ha habido ocasiones en que el derecho y la moral estaban en contra de ciertos usos sociales.
Ante cualquier norma, sea del tipo que sea, cabe preguntarse al menos tres cosas distintas: si es justa, si es legal y en que medida se cumple. Cuando nos preguntamos si una norma es justa o injusta, nos estamos planteando una cuestión moral, éste es el problema de la legitimidad moral, así que este aspecto centra la atención de la ética. Para contestar a esta pregunta, necesitamos aclarar nuestros criterios de justicia social, y para ello recurriremos a las diferentes teorías de la justicia. En cambio, si nos preguntamos si una norma es legal o ilegal, estamos ante la cuestión de la validez jurídica o legalidad: una norma puede formar parte del ordenamiento jurídico de un país, o al menos no estar en contra de las leyes vigentes, y entonces se dice que es legal; en caso contrario se dice que es ilegal; este aspecto corresponde al saber jurídico, es decir, al derecho. Por último, cuando nos planteamos la cuestión de si una norma está socialmente vigente, nos estamos refiriendo a la eficacia social de la norma: una norma puede tener poca aceptación social, aunque sea moralmente correcta o aunque haya sido jurídicamente promulgada, y en cambio puede haber otras que gozan de un amplio reconocimiento en la práctica, al margen de que cuenten o no con el respaldo de la moral o del derecho; el aspecto de vigencia social interesa sobre todo a la sociología.
Las tres perspectivas de análisis de las normas sociales que hemos apuntado (ética, derecho y sociología) son hasta cierto punto independientes en virtud de su enfoque y sus métodos propios, pero no obstante existen algunas conexiones entre ellas. Por ejemplo, el derecho no puede prescindir de la ética, puesto que una de las funciones de las leyes jurídicas es la de servir de medios para conseguir y mantener una sociedad justa, y es a la ética a la que corresponde aclarar en qué consiste la justicia social.
2. - Las teorías de la justicia.
La palabra justicia procede del latín “iustitia”, que el derecho romano tradujo como “la voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo que le corresponde. Hay varias teorías sobre la justicia, que son las siguientes.
• Platón: la justicia aristocrática como armonía social. Para Platón, una sociedad perfectamente justa sería aquella en la que cada uno realizase correctamente la función que le asignan los gobernantes, conforme a sus capacidades físicas y mentales. Platón propone dar todo el poder político a los más sabios guardianes, y distribuir los bienes económicos de tal manera que tengan prioridad los fines sociales frente a los individuales. En cuanto a la manera de adjudicar las funciones, propone que se haga conforme al talento natural que muestren en los primeros años el niño o la niña, sin discriminación en razón de sexo. De este modo, los mejores llegarán a los puestos de mando, y se podrá alcanzar la armonía social en que, según él, consiste la justicia.
• Aristóteles: la justicia como igualdad proporcional. Aristóteles estuvo de acuerdo con su maestro Platón en cuanto a la importancia de que las funciones sociales estén claras y en la necesidad de que cada cual desempeñe correctamente la suya, de manera que lo justo es dar a cada cual lo que le corresponde según la ley. Para Aristóteles la justicia representa la idea de dar un trato igual a quienes sean iguales y un trato igual a los desiguales. Esta idea se manifiesta de dos maneras según los casos: la justicia conmutativa, que es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre individuos; y la justicia distributiva, que es la igualdad o equilibrio en el reparto de bienes y de cargas entre los distintos individuos de igual rango dentro del colectivo social. Aquí Aristóteles insiste en la noción de mérito como concepto básico para una distribución justa.
En resumen, lo que corresponde a cada uno según Aristóteles, ha de estar en proporción a su rango social y a sus méritos personales, pero la especificación de lo que ha de contar como mérito es una política que cada sociedad debe resolver.
• Santo Tomás de Aquino: la ley natural. Santo Tomás de Aquino realizó una síntesis de cristianismo y aristotelismo, que ha tenido una gran influencia en la historia. En lo que respecta al concepto de justicia, tomó en lo esencial la definición de Aristóteles y sus clasificaciones, pero señala que la caridad es superior a la justicia porque, mientras la justicia se limita a reparar los daños y premiar los méritos, la caridad sobrepasa la mera justicia, teniendo como modelo la gratitud con que Dios ama a los seres humanos. Por otra parte, santo Tomás insiste en que la justicia consiste en cumplir dos tipos de leyes: la ley positiva, que cobra su fuerza obligatoria de un pacto o convenio, y la ley natural, que es la que Dios da a las criaturas para que puedan alcanzar el fin que les es propio. A partir de esta ley natural se fue abriendo paso la creencia de unos derechos naturales de las personas, establecidos por Dios como evidentes a la razón humana. Más tarde, esos derechos naturales se entenderán como derechos humanos.
• Edad Moderna: el respeto a los derechos naturales. Justicia en la Edad Moderna es la insistencia en que los individuos poseen unos derechos naturales que se pueden diferenciar reflexionando sobre la noción de naturaleza humana. Algunos filósofos de la época afirman que hay que entender la sociedad política como el resultado de un contrato social en el que las personas renuncian a una parte de sus derechos naturales en favor del Estado, para que este utilice el poder resultante en beneficio de la paz, la seguridad y la prosperidad de todos. Así pues, la justicia se entiende como una situación en la que los individuos ya no están sometidos al esquema social del feudalismo, sino que disfrutan de unas libertades, de unas garantías procesales, del derecho a la propiedad privada, etc.
• El utilitarismo: justicia y conveniencia social. En el siglo XIX, el utilitarismo afirma que la idea de justicia que preside una sociedad moderna es la de fomentar la mayor felicidad para el mayor número de personas. Así, John Stuart Mill consideraba que los derechos y libertades básicos son medios para elevar al máximo la felicidad de colectiva, fin último del Estado y de la vida social. De ahí que utilitarismo potenciara reformas económicas y sociales.
• Teorías socialistas: la abolición de la desigualdad. En el pensamiento socialista, la justicia ha sido entendida generalmente como la abolición de los privilegios socioeconómicos de los poderosos. Entre las distintas propuestas socialistas existe una gran variedad de planteamientos de este ideal y de los medios para alcanzarlo. En las primeras décadas del siglo XIX, los fundadores de llamado socialismo utópico entienden que no es posible una sociedad próspera y justa sin abolir la propiedad privada de los medios de producción, o al menos restringirla radicalmente. En la segunda mitad de este siglo y principios del XX, para los clásicos del socialismo libertario o anarquismo, la justicia será el resultado de un cambio profundo de las personas y de las estructuras sociales, que se producirán con la abolición del Estado y de todo tipo de opresión. En cambio, para el marxismo, la prioridad para alcanzar una sociedad nueva no ha de ser la abolición del Estado, ya que consideran que este desaparecerá por si solo al final de un largo proceso revolucionario, cuando la sociedad funcione como una unidad de productores libremente asociados en la que cesará la división en explotadores y explotados.
• Liberalismos contemporáneos. Actualmente existen diversas teorías liberales sobre la justicia. Todos afirman que es preciso mantener en la sociedad en pluralismo de las concepciones filosóficas y religiosas, siempre que respeten la convivencia pacífica. Pero cada teoría propone un modo de entender los elementos que componen la sociedad justa y un modo de justificarlos. Se pueden clasificar las teorías liberales de la justicia en dos grupos: las propietaristas, que sostienen que una sociedad justa no debe permitir que se arrebate al individuo aquello sobre lo que tiene legítima propiedad; y las solidaristas, que entienden que una sociedad justa trata a sus miembros con igual respeto y con igual consideración. Según Rawls, en la tradición democrática
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