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Sobre Peninteciarismo En Venezuela


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  4.000 Palabras (16 Páginas)  •  788 Visitas

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1) DIGA TRES DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

2) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO SE CONSIGNAN LAS

PRUEBAS Y POR QUE?

3) QUE SUCEDE SI AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO

COMPARECE LA PARTE DEMANDADA Y ES UN ORGANO DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA. PORQUE?

4) QUE SUCEDE SI AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO

COMPARECE LA PARTE DEMANDADA Y NO ES UN ORGANO DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA. PORQUE?

5) QUE SUCEDE SI EN LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR NO COMPARECE LA PARTE DEMANDADA. PORQUE?

6) QUE SUCEDE SI EN LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA

PRELIMINAR NO COMPARECE LA PARTE DEMANDANTE. PORQUE?

7) CUÁL ES EL LAPSO PARA QUE LA PARTE DEMANDADA DE

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA?

8) CUALES DESTREZAS DEBE PRESENTAR EL JUEZ MEDIADOR

9) ¿QUE DEBE REALIZAR EL JUEZ UNA VEZ QUE LAS PARTES CON SU

INTERVENCIÓN LLEGUEN A UNA CONCILIACIÓN

10) QUE ES SUBSANACION EN EL PROCESO LABORAL.

1) DIGA TRES DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Bases jurídicas del Arbitraje y la Mediación

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 258 y en el capítulo II de las negociaciones y conflictos colectivos, sección IV. Del Arbitraje art. 490 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ART.166 de la sección IV de los conflictos colectivos, disposiciones fundamentales de los modos de solución de conflictos Art. 166 del reglamento de la Ley de Trabajo Y derivada del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, Ley de Arbitraje Comercial Art. 615 CPC. Art. 5 LAC.

De acuerdo al concepto de Cabanella la Mediación Es un medio alterno de solucionar controversias y consiste en un mecanismo a través del cual dos o mas personas tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador La solución total o parcial de la controversia se consigna en un acta que firmarán.

Para Pinkas Flint, la mediación constituye una variante del proceso de negociación, si bien se aplica a estas las mismas reglas generales y difiere de la negociación porque entra en escena un tercero denominado mediador. Ahora bien; en el arbitraje al igual que la mediación es un medio de solucionar controversias y consiste en un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible ,difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual está investido de la facultad de pronunciar una decisión o sentencia, denominada laudo arbitral que de conformidad con la ley, tiene la misma fuerza y validez de una sentencia judicial, ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Veamos entonces las tres diferencias entre mediación y arbitraje, según el artículo 166 del reglamento de la Ley del trabajo existen muy marcadas diferencias

A) En los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo se encuentra inmersa la Mediación en cambio en el Arbitraje interviene en los modos de Heterocomposición como modo de resolver el conflicto a través de un convenio arbitral.

B) La Mediación no tiene efectos de cosa juzgada, sin embargo en el Arbitraje se da un carácter de sentencia definitiva llamado Laudo

C) El arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas por la decisión de un tercero, por otra parte el mediador participa de la negociación de los contendores en el conflicto, presta sus servicios de intermediación, aunque jamás podrá actuar con los amplios poderes de un juez.

Referencia jurisprudencial SENTENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL T.S.J. DEL 05 DE OCTUBRE DEL ANO 2000, CASO QUINTERO TOLEDO

2) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO SE CONSIGNAN LAS

PRUEBAS Y POR QUE?

De conformidad con el título VI referente a las pruebas, Capitulo I de los medios de prueba, de su promoción y evacuación en la Ley orgánica Procesal del Trabajo articulo 73 nos menciona que la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

Por qué?

De no introducirse las pruebas en la audiencia preliminar, no se le admitirán pruebas después, al menos que se trate de un documento público y haya indicado en el libelo la oficina pública donde se encuentra. Igualmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1035 de fecha 01 de junio de 2008, deja asentado lo siguiente:

“… La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que todo texto normativo de carácter adjetivo, regula la actividad probatoria a ser desplegada por las partes, sometiéndola a condiciones de tiempo, modo y lugar, para que los elementos de convicción sean promovidos y producidos durante el proceso con apego a los modos y formas expresamente determinados.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella”. (Destacados añadidos)

Congruente con tal disposición, establece el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

De este modo, se ha querido que las partes acudan a juicio en igualdad de condiciones, sin el menor resquicio de incertidumbre, disipando las dudas a través del conocimiento de los términos en los cuales ha quedado

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