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Sobreseimiento E Improcedencia En Materia Electoral


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  2.298 Visitas

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Sobreseimiento: Es el acto en virtud del cual una autoridad judicial da por terminado un proceso con anterioridad al momento en que deba considerarse cerrado el ciclo de actividades correspondientes al procedimiento del que se trate; el vocablo proviene del latín “supercedere” que significa desistirse de la pretensión que se tenía.

Jurídicamente se trata de una resolución que dicta un juez o tribunal terminando un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. En materia electoral procede cuando se desista el promovente; cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación antes de que se dicte resolución o sentencia; cuando se admita el medio de impugnación y sobrevenga causal de improcedencia; cuando el actor fallezca o sea privado de sus derechos políticos electorales.

En materia electoral procede:

1. Cuando se desista expresamente el promovente.

2. Cuando la autoridad responsable del acto o de la resolución que se impugna lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se dicte resolución o sentencia. (Sentencia solo la dictan los tribunales, la resolución es de la sala)

3. Cuando se admita el medio de impugnación y aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia en los términos de ley.

4. Cuando el actor fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos políticos electorales.

Improcedencia: La improcedencia puede ser entendida como aquella situación jurídica que impide la admisión de una demanda o iniciar un juicio por incumplimiento y algunos requisitos de procedibilidad legalmente establecidos.

Cuando a través de los medios de impugnación electoral se pretenda impugnar la no conformidad de una ley, ya sea federal o local a la constitución. Es el primer caso de improcedencia.

Todos los actores deben de tener interés jurídico, cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor.

Cuando se hayan consumado actos de un modo irreparable, que se hayan consentido expresamente o que el medio de impugnación no se haya interpuesto dentro de los plazos señalados en la ley.

Que el promovente carezca de legitimación. Puede ser ya sea por documentos del propio presidente del partido político o bien por notarios públicos. Que no se haya agotado las instancias previas.

(*Conciliación de interés /Recurso de queja  Interior del partido político)  El tribunal no podrá actuar si no se agotaron sus propios recursos. Lo mismo pasará con los recursos de revisión constitucional. Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar

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