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Improcedencia y Sobreseimiento


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  3.782 Palabras (16 Páginas)  •  1.779 Visitas

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La improcedencia y el Sobreseimiento:

La improcedencia y el Sobreseimiento son dos de los temas más preocupantes para quienes promueven el juicio de amparo. La primera supone que no se satisfacen el requerimiento para que la acción proceda y la segunda significa que se pone fin a juicio por que existe un obstáculo para que el Tribunal estudie el Fondo del Asunto. La improcedencia tiene por consecuencia el sobreseimiento, pero existen otras causas que dan lugar a este.

Improcedencia:

El Objeto de la acción de amparo consiste en que se le otorgue al quejoso la protección jurisdiccional por los órganos judiciales de control, contra cualquier acto de autoridad “lato sensu”, que se inconstitucional y específicamente que viole derechos humanos y las garantías individuales o que entrañe inferencia entre orbitas competenciales de las autoridades de la Federación y de los Estados.

Para que se realice el objeto de la acción de amparo, es indefectible que el juzgador examine la cuestión fundamental planteada por el quejoso, a fin de decidir si el acto de autoridad reclamado es o no inconstitucional. Si la decisión se emite en sentido positivo, la acción de amparo consigue su  objeto lo que implica que la pretensión del que la ejercito es fundada en cambio, si se resuelve que el acto reclamado no es contrario a la constitución, ese objeto no se logra, lo que equivale a que la citada pretensión es infundada.

La procedencia general de la acción de amparo se aduce en la imposibilidad jurídica de que el órgano jurisdiccional de control estudie y decida dicha cuestión, absteniéndose obligatoriamente de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Toda Causa de improcedencia debe quedar plenamente probada dentro del juicio de amparo respectivo, para que con base en ella se decrete el sobreseimiento. [1]

Causales de Improcedencia:

La mayoría de estas están previstas en diversos artículos de la ley de Amparo que Subsecuentemente señalare, sin embargo existen otras derivadas directamente de la Constitución Federal. Por lo que para efectos didácticos estas podrán agruparse de acuerdo a los siguientes criterios: [2]

  • Artículos 6, 28, 61, 104 fracción III; 110, 111, de la Constitución.
  • Artículos 61 y 62 de la Ley de Amparo

[pic 1]

      Son aquellas que como su nombre lo infiere, derivan de lo que establece la Constitución, su determinación implica que de manera genérica, se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones que se consideran de trascendencia nacional y por ello debe de apartarse del accionar de los particulares.

Actos inatacables:

Los actos Inatacables son aquellos que por disposición de la constitución o de la ley de Amparo no pueden Impugnarse a través del juicio de amparo. A continuación señalaremos algunos: [3]

ARTICULO

SUPUESTO

6º Constitucional

Las resoluciones del organismo garante de la información son inatacables por los suelos obligados

28 Constitucional.

Los actos del proceso y selección de los comisionados de la Comisión Federal de competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

28 Constitucional.

Las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del instituto Federal de Telecomunicaciones emanadas de un procedimiento (Los vicios en ella solo podrán plantearse al revisar la resolución final).

61 Constitucional y 61 fracciones IV, y XV de la Ley de Amparo

Las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de las Autoridades en Materia Electoral.

104 Fracción III Constitucional, y 61Fracción IV de la Ley de Amparo.

Resoluciones del Tribunales Colegiados de Circuito.

110y 111 constitucionales, y 61 fracciones VII de la Ley de Amparo.

Declaraciones y resoluciones del Congreso de las Cámaras de Diputados y Senadores, de las Legislaturas de os Estados de sus comisiones o diputaciones, en declaración de procedencia y juicio político.

61, Fracción I de la Ley de Amparo

Adiciones o reformas a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

61, Fracción II de la Ley de Amparo

Actos de la Suprema corte de Justicia de la Nación.

100 Constitucional y 61, Fracción III de la Ley de Amparo.

Actos del Consejo de la Judicatura Federal.

61, Fracción V de la Ley de Amparo.

Actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos en entidades o dependencias de la administración pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.

61, fracción IX de la Ley de Amparo

Actos dictados en el juicio de amparo o en ejecución de la sentencia de amparo.

61, Fracción XXIII y 1, Fracción I de la Ley de Amparo

Actos u omisiones que no provengan de autoridades o de particulares que realicen funciones análogas a las de las autoridades.

31, fracción XVI de la Ley de Amparo.

Actos consumados de manera irreparable.

Causales por seguridad jurídica:

Son aquellas que se refieren a la litispendencia y a la cosa Juzgada. Están establecidas en los Artículos 61 Fracciones X y XI y 249 de la Ley de Amparo.

        Respecto a las Causales de Seguridad jurídica se adicionan los siguientes datos:

  • La litispendencia consiste en que el acto u omisión sea materia de otro juicio de amparo ya admitido y pendiente de resolución, y que exista identidad entre las partes, aunque los conceptos de violación sea distintos pues se entiende que la parte quejosa debe plantear todas las violaciones .en una sola demanda.
  • Esta Causal supone que el segundo juicio se sobreseerá. Frecuentemente, esta causal afecta solo una parte de juicio.
  • Tratándose de normas que se reclaman con motivo de actos de aplicación distintos, para sobreseer por esta causal es preciso que en uno de los juicios se dicte sentencia definitiva en donde se analice la norma. Si se sobresee respecto de la ley, puede actualizarse la causal de cosa juzgada.
  • Si en dos juicios se reclama la misma norma pero con motivo de diversos actos de aplicación, el sobreseimiento puede operar sobre la ley, pero no sobre el acto si se hicieran valer vicios propios de este último. Por esta razón, es aconsejable que en todo el juicio se planteen vicios propios de los actos de aplicación.
  • La cosa Juzgada se configura cuando hay identidad de acto, omisión o norma reclamada y de partes en dos o ´más juicios y ya se dictó sentencia firme en uno de ellos.
  • Aunque generalmente se requiere una sentencia que estudie el fondo por excepción algunas causales de sobreseimiento pueden generar cosa juzgada.
  • La cosa Juzgada también provoca que se sobresea el o los juicios en donde aún no se ha dictado sentencia. También puede afectar solo una parte del juicio.
  • Además de la cosa juzgada propiamente dicha, existe la cosa juzgada refleja, en donde no existe identidad entre partes u objeto, pero existe tal vinculación entre la materia de un juicio y otro, que lo resuelto en uno afecta necesariamente lo que debe resolverse en otro. Aunque la cáusales de improcedencia no se refiere a la cosa juzgada refleja esta figura es invocada frecuentemente para declarar ineficaces los conceptos de violación.

Consentimiento Tácito y Expreso:

Estas causales suponen que la parte quejosa expreso manifestaciones de voluntad en el sentido de estar conforme con el acto, omisión o norma reclamados (expreso) o que dejo pasar los plazos para promover el juicio en su contra (tácito).[4]

Definitividad:

Este es un principio que impide que el juicio de amparo se utilice como único remedio ante cualquier violación y consiste en el deber de agotar todos los recursos, juicio o medio ordinarios que procedan en contra del acto, antes de promover el juicio. Quiere decir que en contra del acto procede un recurso administrativo o u juicio, se debe tramitar todas las instancias y procedimientos y si no se logra resolver favorablemente el asunto, se podrá reclamar en amparo la resolución recaída al último medio de defensa.

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