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CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO


Enviado por   •  12 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  5.529 Palabras (23 Páginas)  •  470 Visitas

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OHL S.A DE C.V

VS

TEESORERIA DE LA FEDERACION

EXP. 35723/17-03-3-2

ASUNTO: CONTESTACION DE LA DEMANDA

C. Magistrado de la Tercera Sala

Regional Metropolitana del Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

José López, abogado de la Unidad encargado de la defensa jurídica de los intereses de la Tesorería de la Federación y representante de sus dependencias a nivel central a nombre de C. Director General de esta Tesorería en términos y para los efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalando como delegados de la autoridad presente a los C. Martin Herrera Tovar, María de la Cruz Hernández, Gabriel Silva Guevara, Paola Hernández Berber, Edgar Ramírez Canales, José Luis Ortega Trejo, Alexander Cortez Grande, Gael Cortes Grande y Manuel Martínez Núñez como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Atlacomulco #32 Tlalnepantla, Estado de México.  

Que en relación con la demanda promovida por la empresa OHL S.A DE C.V en contra de la resolución No. De oficio OB-FN.2013/15 emitido por la Tesorería de la Federación por el cobro de la garantía por la cantidad de $9,500,000.00 por concepto de la prórroga de la obra de esa empresa, al respecto en la vía de contestación y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se manifiesta lo siguiente:

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

El presente juicio resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por los árticos 8 fracción IV, y 9 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, puesto que si bien la accionante dio cuenta que esto fue notificado el 22 de Febrero del 2017 podemos dar entendimiento que dio conocimiento de dicho acto en la fecha mencionada y su escrito fue presentado el 21 de junio de 2017, mismo que se encuentra fuera de los plazos establecidos por la Ley, esta resulta improcedente por extemporaneidad.

Artículo 8.-  Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por los casales y contra los actos siguientes:

IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay conocimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en os plazos que señale esta Ley.

Artículo 9.- Procede el sobreseimiento:

II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior.

ANALISIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.

Primero.- Este hecho que se contesta, es cierto.

Segundo.- Este hecho que se contesta, es cierto.

Tercero.- El hecho marcado con el numeral 3 se considera que no es un hecho propio; por lo que corresponde a la parte actora demostrar su dicho, ya que de acuerdo al oficio de la contestación de a prorroga solo se dio un plazo de 30 días para la entrega de la obra.

Cuarto.- Este hecho es parcialmente cierto a la fecha de la entrega de la obra, ero en lo que hace al escrito de prorroga se niega dicho acto, ya que solo se dio un plazo de 30 días.

Quinto.- Este hecho es parcialmente cierto ya que si se dio contestación a la solicitud, pero solo se dio un plazo de 30 días para la entrega de la obra.

Sexto.- Este hecho es cierto, puesto que la notificación se realizó conforme a la Ley.  

REFUTACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.

Primero.- Se estima conveniente señalar a esta Sala instructora que con la notificación de fecha 22 de Febrero del 2017 y con el consecuente oficio número OB-FED.2013/15 no se violan las garantías de legalidad, ni de seguridad jurídica y estricto derecho de la contraparte de mi mandante OHL S.A DE C.V, por lo que no se violenta el articulo 14 y 16 Constitucional;

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

De acuerdo a esto la notificación se hizo conforme a derecho, haciéndole saber a la empresa la multa ya que incumplieron en la entrega de la obra; y se les dio conocimiento de cierta multa en tiempo y forma.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Conforme a esto, se hace saber que la notificación se entregó conforme a lo que la autoridad competente pedía, y en ningún momento se entregó alevosía y ventaja.

Segundo.- Es infundado lo argumentado por la accionante respecto de que el contrato colectivo que se menciona que se firmo es inexistente ya que de acuerdo con el Articulo 386 de la Ley Federal de Trabajo menciona que “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”, esto hace referencia que no existe un contrato que haga valer un sindicato entre la empresa OHL S.A DE C.V y el Gobierno del Estado de Morelos, toda vez que cada uno debe de tener su propio contrato; ya que para el Gobierno son trabajadores públicos y para la empresa son trabajadores privados.

Así mismo de acuerdo con la  tesis 196/2009:

CONTRADICCIÓN DE TESIS 196/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que las ejecutorias de las cuales deriva la denuncia, corresponden a la materia laboral, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala.

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