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El Sobreseimiento En Materia Penal


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  1.015 Visitas

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EL SOBRESEIMIENTO

DESCRIPCIÓN PRELIMINAR

El vocablo sobreseimiento proviene, del latín supersedere que es igual cesar, es un acto procesal penal proveniente del titular del órgano jurisdiccional penal competente, el mismo que, dados ciertos supuestos legales, provoca, al finalizar la etapa intermedia, la suspensión temporal, o la conclusión definitiva del proceso.

Para que proceda el sobreseimiento es necesario que existan ciertos presupuestos legales, los mismos que surgen del estudio que hace el juez de la Instrucción Fiscal. Es pues, el sobreseimiento una manifestación de conocimiento ya que el juez está obligado al estudio integral de dicha Instrucción. Es decir, que por su estudio crítico llega a la conclusión que la instrucción Fiscal no ha cumplido total o parcialmente con sus finalidades y, por lo tanto, el proceso no puede continuar el normal desarrollo previsto en la ley de procedimiento.

11.2.- DEFINICIÓN

El sobreseimiento es la etapa procesal consistente en la declaración de voluntad del titular del órgano jurisdiccional, integrado por el Juez competente, en virtud de la cual se da por terminado el proceso sin pasar de la etapa correspondiente a la Instrucción Fiscal, a la del juicio, cuando concurren ciertos supuestos que impiden la apertura de éste.

11.3.- OBJETO

El objeto del sobreseimiento, en el sentido de materia sobre la que recae la actividad del sujeto del mismo, es la Instrucción Fiscal, sobre cuyo contenido se decide la existencia de los presupuestos necesarios para acordarlo.

11.4.- EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Si el Juez considera que los elementos de convicción recopilados por el Fiscal no ameriten Auto de Llamamiento a Juicio, puede dictar el Sobreseimiento que corresponda según la Ley.

11.5.- CLASES DE SOBRESEIMIENTO

Los sobreseimientos pueden ser: provisional del proceso y provisional del imputado; definitivo del proceso y definitivo del imputado; y, provisional del proceso y definitivo del imputado; para lo cual y para cada uno de los casos se encuentran previstas las circunstancias en las que corresponde el tipo de sobreseimiento respectivo, las mismas que con su trámite respectivo, se encuentran del Art. 240 al 249 del C.P.P.

11.5.1.- SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.- El sobreseimiento provisional, tiende a la terminación provisional del proceso instructorio, y con propiedad podemos decir que es una suspensión del mismo provocado por la imposibilidad material de darle cima, al desconocerse los elementos necesarios para su conclusión normal.

Al respecto el artículo 241 del Código de Proceder en materia Punitiva establece: “Si la jueza o juez de garantías penales considera que los elementos en los que la Fiscal o el Fiscal ha sustentado la presunción de existencia del delito o la participación del procesado, no son suficientes, dictará auto de sobreseimiento provisional bien sea del proceso, bien del procesado, o de ambos, declarando que, por el momento, no puede continuarse con la etapa del juicio”.

11.5.2.- SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- El sobreseimiento definitivo se caracteriza fundamentalmente por ser un acto que tiende a la conclusión definitiva del proceso por resultar de la instrucción de modo definitivo la imposibilidad material de interposición de la pretensión, impidiendo tanto la apertura del juicio, dando por concluido el proceso, así como la iniciación de otro nuevo proceso sobre el mismo asunto.

El artículo 242, del Código de Procedimiento Penal refiriéndose al sobreseimiento

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