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Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  1.403 Visitas

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Causales de improcedencia y sobreseimiento

Es una resolución jurisdiccional que pone fin al juicio, sin resolver la controversia de fondo; es decir, sin aclarar si el acto que se impugna es o no contrario a la Constitución, debido a que no se estudian los conceptos de violación que hace valer el quejoso, por lo que prevalece el acto que se reclama de la autoridad responsable.

Causales de improcedencia generadoras de sobreseimiento.

El artículo 73 de la Ley de Amparo señalan las causas por las que no procede el juicio. En primer término, se debe establecer si el amparo es o no procedente, para lo cual se deben analizar las causales

I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.

El desistimiento es un acto personal que pone fin al juicio, debe ser expreso, ya sea verbal o escrito. Misma que deberá ratificarse ante el Juez a fin de que recaiga el acuerdo en el que se le tiene por desistido.

El desistimiento es un acto procesal mediante el cual el quejoso manifiesta el propósito de abandonar la instancia.

El desistimiento puede presentarse en cualquier momento del juicio, hasta antes de que se emita sentencia.

La Corte ha establecido que en caso de desistimiento el promovente deberá ratificarlo ante el Juez, para el efecto de constatar firmas.

Sobreseimiento en el juicio de amparo. debe decretarse cuando el actor desista, existiendo, además, ratificación de la firma del escrito de desistimiento. Si el representante legal del quejoso, con facultades para desistirse del juicio de amparo, presenta escrito de desistimiento del juicio de garantías y, además, ratifica la firma que calza dicho escrito de desistimiento, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.

II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona.

Esta fracción se refiere a derechos personales del quejoso, como la vida o la libertad del mismo; sin embargo, si el acto reclamado afecta intereses patrimoniales, al fallecer éste, su representante continuara en el desempeño de su cometido, entre tanto interviene la sucesión, lo que constituye la prolongación jurídica de su personalidad, por lo que en la especie no opera el sobreseimiento.

Fallecimiento del agraviado como causal de improcedencia. no opera en caso de lesión a derechos patrimoniales. No se configura la causal de improcedencia por muerte del agraviado durante la tramitación del juicio, establecida en el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, en el caso de que los actos reclamados no afectaren derechos estrictamente personales del quejoso, sino de carácter patrimonial, en cuyo caso no opera el sobreseimiento previsto en el precepto citado.

III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior.

Se refiere a que durante la sustanciación del juicio se detecte una causal de improcedencia, misma que existía con anterioridad a la promoción de dicho juicio, y la cual pasó inadvertida, o bien, surgió durante la tramitación del juicio.

Sobreseimiento del amparo, por aparecer motivos de improcedencia. La disposición de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que manda sobreseer cuando durante el juicio sobrevengan o aparezcan motivos de improcedencia, debe interpretarse en el sentido de que, por aparecer, se entienda que el juzgador se dé cuenta de un motivo de improcedencia durante la tramitación del juicio y no exclusivamente en el sentido de que ese motivo surja después de que el juicio ha sido entablado.

IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.

Debe decretarse el sobreseimiento y no negarse el amparo cuando se comprueba la inexistencia de los actos que se reclaman, puesto que si no existe el acto impugnado, no hay base para determinar la inconstitucionalidad o no de un acto.

Un segundo supuesto establece la obligación para el quejoso y autoridades de informar al Juez cuando

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