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Fraccion IV, Sobreseimiento


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  619 Visitas

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*FRACCION IV. “contra leyes o actos que haya sido materia de una ejecutoria en otro juicio de la cosa juzgada o res indicata es un litigio ya resuelto en forma ejecutoria; por tanto, es la verdad legal y contra ella no existe medio de defensa en contrario. Esto es precisamente lo que hace mencionada fracc. IV al reconocer autoridad, en un determinado proceso, a un sentencia ejecutoria ya dictada en otro proceso respecto de los mismos actos reclamados, por el propio quejoso, contra las mismas autoridades, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.

*FRACCION V. “contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.” El interés jurídico es uno de los aspectos más sensibles para la procedencia del amparo; es de manera indaduble, el centro vital del nuestro proceso de garantías: sin interés jurídico no hay acción de amparo y, por tanto, ninguna protección federal puede otorgarse sin que el mismo exista.

Hay tres conceptos de interés que deben se analizados en el amparo: el interés jurídico, el interés simple u el interés legitimo. De los dos primeros nos ocuparesmos en las líneas siguientes; mientras que el análisis de la correlacion entre estos y el tercero se efectua, por razones de metodología, en el capitulo III de esa obra.

El interés jurídico es el derecho legítimamente tutelado, cuya violación faculta a su titular a demandar de la justicia federal el que se condene a la autoridad responssble a la restitución en el goce de la garantía individual violada. Como en amparo solo puede reclamarse la violación de derechso fundamentales, el presupuesto dl interés jurídico es la existencia de una norma objetiva que estatuya un derecho en favor del gobierno, con el deber jurídico, correlativo, de la autoridad, en el sentido de preservar y respetar ese derecho. Sin embargo, hasta aquí no existe todavía interés jurídico por la autoridad, causando un agravio al quejoso. De este modo, el agravio es la base del iteres jurídico. En ese agravio, precisamente, el que permite reclamar al quejoso la restitución en el pleno goce de la garantía individual violada, según dispone el art. 80 de la ley de amparo.

Cuadno se desempeña como integrante del tercer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito el entonces magsitrado genero David gongora Pimentel, dicho tribunal, al resolver el amparo en revisión 53/86, promovido por carlota Silvia de otaduy, en abril de 1986, establecio una tesis con evidentes pretensiones didácticas, sobre lo que debe entnederse por el interés jurídico para los efectos del amparo.

El estudio y la aplicación practica del concepto de interés jurídico tienen muy variadas aristas; sin embargo, uno de los problemas mas recurrientes, sobre todo en amparo indirecto, es el relativo a su acreditamiento. Desde la perspectiva de la autoridad responsable, durante muchos años hemos tenido la oportunidad de observar como litigios de gran relevancia publica no has podido ser estudiados en el fondo, debido a que los quejosos has omitido probar fehacientemente su afectación y , ante la ausencia de pruebas, es claro que lo porcedente es que el juzgador resuelva el sobreseimiento.

En el extremo opuesto al delinteres jurídico podemos ubicar al interés simple. Para entnederlo resulta útil recordar que gramáticamente interés tiene entre sus significados los de “provecho, utilidad, ganancia”, “inclinación del animo hacia un objeto”, “convivencia o beneficio de orden material”. De esta manera, hay ocasiones en que ciertos gobernados pueden tener la inclinación o el deseo de conservar ciertos bienes o realizar determinaciones actividades que les resultan provechosas o les reportan ciertas ganancias de orden material, pero que no están tuteladas por el orden jurídico. En el caso, de resultar afectados por alguna autoridad podrán tener un interés simple en conservar el provecho o beneficio; sin embargo, no tendrán facultades para exigir del juzgador federal que se les restituya, pues este interés no da acción de amparo y, por tanto, debe sobreseerse.

*FRACCION VI. “contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite de un acto posterior de aplicación que origine tal perjuicio.” Las denominadas leyes autoaplicativas son las que causan un perjuicio por su sola entrada en vigor, en virtud del principio de “individualización incondicionada”;

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