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Sociedad Ilicita


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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SOCIEDAD ILICITA

 CONCEPTO: La palabra ilícito se define como: Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia equidad razón o buenas costumbres. Ilegal Inmoral Contrario a pacto obligado Para Cabanellas se entiende por tales como caso concretos las que entienden a explotar un vicio (pero no se incluyen en estos ni las compañías de tabaco ni las de vinos sino las de juegos y la prostitución también los que persiguen la defraudación en los derechos aduaneros en los pagos de impuestos etc. Estas sociedades serán nulas por lo que debe procederse a su inmediata disolución y liquidación.

ILICITUD POR SU OBJETO: La ilicitud de una sociedad por su objeto radica en que éste contravenga la ley se oponga a la moral o sea prohibido. Cosa ilícita es la que no puede ser objeto del comercio jurídico por contravenir la ley oponerse a la moral o contradecir el tenor de un contrato u obligación. Acción o hecho prohibido. Infracción de orden. Joaquín Garrigues señala que el objeto de la sociedad es ilícito cuando es contrario a la ley y es posible que la ilicitud afecte al objeto social tal como ha sido declarado (ilicitud manifiesta) lo mas frecuente es la ilicitud encubierta que se produce cuando el objeto declarado es licito pero la actividades verdaderas son ilícitas.

ILICITUD POR SUS ACTIVIDADES

Son las sociedades que se constituyen bajo un supuesto objeto lícito pero llevan a cabo fines y actividades contrarias a la ley es decir realizan actos indebidos prohibidos para obtener un lucro indebido incluso engañara a terceros.

CONCECUENCIAS: Cuando una sociedad tiene un fin ilícito procederá su nulidad en cualquier tiempo a petición del ministerio publico federal (ya que se trata de leyes mercantiles que de acuerdo con la fracción X del art.73 Const.. Para legislar en toda la república sobre comercio o de cualquier otra persona . Al declararse la nulidad la sociedad será inmediatamente liquidada y una vez pagadas las deudas sociales y la responsabilidad civil o penal que resulte el capital sobrante será la para la beneficencia pública de la localidad en la que la sociedad haya tenido su domicilio. Su liquidación se limitará a la realización del activo social para el pago de las deudas sociales.

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