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Sociedades Ilicitas


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  2.327 Palabras (10 Páginas)  •  1.870 Visitas

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SOCIEDADES ILICITAS

DEFINICIÓN Y CONCEPTO

La licitud e ilicitud de una sociedad mercantil, depende directamente del objeto social y el fin social, el objeto social es prácticamente la cosa con la cual la sociedad trabajará con el fin de prestar un servicio y obtener un lucro. El fin social es la actividad a la cual se va a dedicar la sociedad mercantil, por ejemplo:

Muebles de oficina SA., su fin social es vender muebles de oficina y su objeto social serán dichos muebles.

El objeto social estará afectado de ilicitud en el caso de que sea una cosa que este prohibida por la ley o que tal objeto no se encuentre en el comercio, por ejemplo: corneas e hígados SA, la cual tendrá como objeto los órganos humanos dicho objeto es ilícito y por lo tanto la sociedad se ve afectada de ilicitud.

Ahora veamos que la sociedad mercantil puede ser ilícita si su fin social es realizar habitualmente actos ilícitos, es importante diferenciar una sociedad ilícita de una sociedad irregular.

La sociedad puede ser regular (con todos los requisitos legales) o irregular, si falta alguno. Ante terceros la diferencia última está en que al no poder o no haberse inscrito en el registro correspondiente, responden los socios por ella.

ILICITUD POR EL OBJETO

Primero es necesario precisar algunos conceptos, que nos permitirán entender mejor el tema:

Sociedades: Son acuerdos entre socios para un fin u objeto.

Objeto: puede ser lícito o ilícito.

Ilícito: debe ser ilegal o prohibido. Incluso alegal (no hay norma, pero sus resultados conculcan derechos)

Entre las condiciones que debe reunir el objeto de todo acto jurídico, además de su posibilidad y determinación, está la de ser lícito, esto es, conforme a la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Por consiguiente, el objeto ilícito, sancionado con la nulidad absoluta, se configura cuando el acto, en sus prestaciones aisladamente consideradas o en su conjunto, contraría cualquiera de los extremos mencionados: la ley, el orden público, o las buenas costumbres.

Nuestra Ley Civil entiende por contrato "Un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Cada parte puede ser una o muchas personas". (Art. 1454 CC) esta categoría conceptual para poder llevarse a cabo, para poder celebrarse necesita de la conjunción de ciertos elementos, que mencionamos a continuación:

Capacidad legal de las partes

Consentimiento libre de vicios

Mientras que un tercer requisito, lo analizaremos en mayor detalle, pues directamente se relaciona con el tema que estamos tratando:

Objeto lícito

En primer lugar debemos mencionar que: " Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa."Estando también incluido en este concepto el mero uso o la tenencia de la cosa. (Art. 1454 del Código Civil).

Nuestra Ley Civil incluso llega a admitir que no solo las cosas que existen pueden ser objeto de un acto jurídico, sino aquellas que se espera que existan, con tal de que sean comerciables, y que estén determinadas a lo menos en cuanto a su género (Art. 1477 C.C.).

La ilicitud se establece fundamentalmente en función de que el objeto del contrato este prohibido por las leyes, sea contrario a las buenas costumbres, al orden público; que sea físicamente imposible.

En otros términos; el individuo no debe hacer mal uso de sus libertad de contratar ejerciéndola en sentido opuesto a establecido por la norma de Derecho; pues tanto las prestaciones creadas en el contrato como el fin que induce a la celebración del mismo, deben ser congruentes con la norma jurídica, y cuando son incompatibles, o con contenido antijurídico, el contrato es invalido

En este sentido, Causa es el motivo que induce al acto o contrato. Causa ilícita. La prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público. (Art. 1483 segundo inciso CC) ejemplo de causa ilícita según nuestro Código Civil es la promesa de dar algo en recompensa de un delito o de un hecho inmoral.

CONTRATO SOCIAL SIMULADO

La sociedad-persona jurídica es, pues, un simple instrumento técnico que el derecho objetivo proporciona en atención a ese sustrato real que se canaliza a través de la sociedad-contrato; en otras palabras, es para el desarrollo de la actividad económica

organizada por los socios que se constituye una compañía y es únicamente con ese fin que el ordenamiento jurídico prevé su funcionamiento.

Para entender lo que es el contrato social simulado, en primer lugar hay que señalar que este tipo de contratos da origen a las denominadas “sociedades ficticias” y para entender el término, cito un concepto expresado en el Diccionario de la Lengua, en cuya vigésima primera edición se define la palabra "ficticia" como "(Del lat. fictius.) adj. Fingido o fabuloso. 2. Aparente, convencional"; y en el que, a su turno se definen "fingido" que significa: ". adj. Que finge, falso", y "falso" que se entiende como "adj. Engañoso, fingido, simulado; falto de ley, de realidad o veracidad".

Desde el punto de vista del derecho comercial y civil, tales expresiones tienen sentido en función de los principios y normas relacionados con el fraude a la ley, el abuso del derecho y la simulación, temas todos reconocidos por la jurisprudencia y la doctrina

La simulación, en cambio, no ha sido objeto de regulación expresa en materia societaria, de manera que en cada caso es necesario establecer si la constitución de una sociedad -como consecuencia de la cual surge una persona jurídica distinta de sus socios individualmente considerados, en los términos de lo que expresa el Código de Comercio: “que es titular de un patrimonio propio que no se confunde

con el de ninguno de éstos- es real o simulada, o si se presenta la simulación con ocasión del funcionamiento de una sociedad legalmente constituida, verificación que correspondería a un juez civil en desarrollo de un proceso ordinario, y en el cual tendría que demostrarse el carácter "ficticio" o " de fachada", es decir, irreal o simulado de la celebración o la ejecución del respectivo contrato social.

Y aunque la simulación en sí misma no es ilícita, perfectamente un acto simulado puede ser, además, fraudulento o abusivo, o darse además la ilicitud de la causa o del objeto de la sociedad disimulada, es decir, de la sociedad real, mediante la simulación absoluta o relativa de una sociedad "de fachada"

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