Sociedades Ilícitas
Malignus14 de Diciembre de 2012
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Sociedades ilícitas
Sociedad ILÍCITA: no se ha constituido legalmente: no figura ni en el Registro de sociedades, ni está constituida para el Ministerio de Comercio. No tiene una cúpula directiva con nombres y apellidos, sus fines no son lícitos (tráfico de armas, de drogas, de mujeres, de bebés, etc.), no tiene NIF, no está localizada por Hacienda, no tiene razón social (no figura en ningún sitio) y su único fin es el enriquecimiento ILÍCITO de sus "socios".
Disolución y liquidación
Disolución
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.
Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.
Liquidación
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.
Fusión
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.
Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos (artículo 222), en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades (artículo 223). El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).
La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares.
Escisión
Consiste en que una sociedad, que se denomina sociedad escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas.
Así como la fusión, la escisión se clasifica según forma de escindirse, que son: por integración en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, con lo cual se extingue, y por escisión parcial, por la cual la sociedad escindente, que aporta un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su patrimonio.
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