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Sociedades Anonimas


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  184 Visitas

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I.- Concepto de Sociedad Anónima.

En virtud del art. 1 Ley Sociedades Anónimas, una sociedad anónima es un capital dividido en acciones, integrado por las aportaciones de unos socios que no responden de forma personal de las deudas sociales.

Además, el art. 3 Ley Sociedades Anónimas exige que toda sociedad anónima tenga carácter mercantil. Para ello, debe constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, con independencia del objeto o la finalidad que persiga. Desde ese momento, se someterá al Derecho Mercantil, sin perjuicio de disposiciones específicas.

Finalmente, el art. 4 Ley Sociedades Anónimas exige también un capital mínimo de 10 millones ptas.

Así, las CARACTERÍSTICAS de la sociedad anónima son:

• es una sociedad mercantil capitalista (no inferior a 10 millones ptas);

• el capital está dividido en acciones, esencialmente transmisibles;

• los socios no responden de las deudas sociales, puesto que hay una separación entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de cada socio;

• prima el aspecto institucional (externo), sobre el aspecto contractual.

De todo ello deducimos que la sociedad anónima se diferencia de la sociedad colectiva en los siguientes aspectos:

§ en la sociedad colectiva tiene mucha menos importancia el capital aportado por los socios; incluso, éstos pueden aportar trabajo o industria.

§ la sociedad colectiva tiene su propio patrimonio, pero los socios responden subsidiariamente de las deudas sociales con el suyo.

II.- Evolución histórica de la Sociedad Anónima.

El origen de la sociedad anónima se encuentra en las Compañías Coloniales, en la India del s. XVII. Éstas nacieron como la mejor forma de realizar negocios en ultramar, para los cuales era preciso asumir un gran riesgo y aportar un gran capital.

El Código de comercio español de 1861 ofreció la posibilidad de limitar la responsabilidad, mediante autorización del Estado. La primera Ley de Sociedades Anónimas completa no apareció hasta 1951, ya acorde a los principios europeos.

Llegados al s. XX, la Sociedad Anónima es una sociedad de base democrática, con dos órganos:

• La Junta de Gobierno: órgano soberano en el que se toman las decisiones;

• El órgano administrativo: grupo de administradores o mandatarios, que tienen la facultad de llevar a cabo las decisiones tomadas.

Pero una Sociedad Anónima requiere profesionales a su cargo, con conocimientos y técnicas suficientes para llevar a cabo una actividad de esta magnitud (no basta sólo la gran aportación de capital). Por ello, se produce una separación entre:

§ los accionistas o socios, que aportan el capital y, por tanto, son los propietarios o los titulares de la sociedad. Su única función es buscar la mayor rentabilidad económica.

§ los administradores, que gestionan y controlan el capital aportado. Lo que buscan es conseguir poder y generar el mayor beneficio posible.

III.- Regulación Legal.

Existe una sola Ley, llamada de Sociedades Anónimas, pero que contempla diferentes tipos de sociedades:

• la sociedad abierta (SA): aquella en que lo más importante es el capital. Hay un número elevado de accionistas. Se produce el fenómeno de la separación entre propiedad y poder.

• la sociedad cerrada (SL): aquella que tiene un número reducido de socios, en cuyo estatuto existen cláusulas que limitan la libre transmisibilidad de las acciones. No se produce la separación entre propiedad y poder, sino que quien aporta el capital es quien gestiona los recursos.

Para solventar los problemas de esta legislación única, se ha importado de los países anglosajones la IDEA DEL SELF-REGULATION. En España, en el año 1997, una Comisión estudió esta idea y decidió no era oportuna una reforma legislativa, sino que las mismas Sociedades debían recoger sus recomendaciones para regular el funcionamiento de sus órganos. En definitiva, que ellas mismas debían definir sus estatutos.

• Este es el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, modificado por la Ley 7/2006, de 24 de abril. VER TEXTO LEGAL). Las modificaciones de la Ley 7/2006 son las siguientes: “Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 181, con la siguiente redacción:

4. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular balance abreviado.

• Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 190, con la siguiente redacción:

4. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.”

IV.- Sociedades Anónimas Especiales.

El art. 3 de la LSA establece que una Sociedad Anónima, independientemente de cual sea su objeto, debe tener carácter mercantil y que, en cuanto no se rija por disposiciones específicamente aplicables, lo hará por esta Ley.

Esto significa que existen determinadas materia o actividades que necesariamente deben regularse por disposiciones específicas. Son las denominadas sociedades anónimas especiales, porque deben auto-regularse:

• actividades bancarias

• compañías aseguradoras

• sociedades gestoras de carteras

• compañías eléctricas, etc.

Se les exige:

• Que tengan como mínimo una determinada cantidad. El Grupo del Banco Popular, por ejemplo, tiene un capital social que está cifrado en la suma de ciento ventiun millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro euros (121.543.254.- €).

• Que el órgano administrativo esté formado por expertos financieros en materia mercantil.

• Que se les conceda autorización reglada a estos efectos.

• Que tengan un objeto social específico.

• Que se inscriban en el Registro que les corresponda.

En el próximo post finalizaremos esta serie de artículos con la constitución de una Sociedad Anónima.

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