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Sociedades Comerciales


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  200 Visitas

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Sociedades Comerciales

A) En primera instancia, antes de introducirnos en los tipos sociales que existen, sus características, ventajas y desventajas, queremos hacer principal énfasis en el deseo que expresan los clientes de querer abrir una sociedad anónima abierta y en lo que eso significa.

Como hemos visto en clase, las sociedades anónimas abiertas son las que cotizan en la Bolsa de Valores. Esto quiere decir que se financian en ese mercado a través de la emisión púbica de obligaciones negociables o acciones.

El mercado de valores se encuentra regulado por la Ley de Mercado de Valores del año 1996. Actualmente, en nuestro país son muy pocas las empresas que cotizan en bolsa, siendo así la mayoría sociedades anónimas cerradas. Muchas han generado deudas y las empresas que quedan casi ninguna cotiza en bolsa de forma activa. Por lo tanto, se puede decir que Uruguay no tiene un verdadero mercado de capitales.

Pese a lo mencionado anteriormente, cabe destacar que igualmente hay tres ventajas fundamentales para las empresas que cotizan en bolsa:

1) Liquidez: el inversionista tiene un acceso inmediato a comprar y vender según la oferta y la demanda acciones de manera ágil, a precios determinados.

2) Seguridad: Es un mercado transparente, organizado, que es regulado por leyes.

3) Transparencia: Los inversionistas tienen al día toda la información mediante publicaciones y sistemas electrónicos de información sobre los valores cotizados, las transacciones y las empresas emisoras. Toda esta transparencia permite que a la hora de tomar decisiones los inversionistas sepan cómo, y en qué momento hacerlo.

Si bien existen varias opciones para adoptar un tipo social, las más usadas son las sociedades anónimas (S.A), las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L) y las sociedades colectivas. A continuación detallaremos características de cada uno de estos tipos sociales.

Sociedades colectivas

Es el siguiente paso a las sociedades de hecho (aquellas que sólo tienen un acuerdo informal y en nuestro país se les llaman unipersonales, poseen un capital limitado, un único integrante, riesgos empresariales bajos, sencillez de operaciones y se evitan los costos de funcionamiento, mantenimiento y operación).

Se dice que las sociedades colectivas son personalistas ya que es un tipo social donde se da una fuerte importancia a las personas que la integran porque estas responden con su capital personal. Entonces, a los socios no les da lo mismo quién esté involucrado ya que si sucediere algo, su patrimonio personal se verá sumamente afectado. Por lo tanto, podemos decir que en estas sociedades los socios son responsables de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada por las deudas de la sociedad. También, todos los socios representan y administran la sociedad salvo que exista un pacto previo.

En caso que un socio quiera ceder su parte social tiene que haber de forma obligatoria el consentimiento unánime de todos los socios.

*DISTRIBICIÓN DE UTILIDADES: ADEMAS DEL IMPUESTO A LA RENTA HAY UNA RETENCIÓN DEL 7 % SOBRE LAS UTILIDADES DISTRIBUIDAS QUE NO APLICA A SOCIEDADES PERSONALES CUYOS INGRESOS BRUTOS NO SUPERAN LOS 4.000000 UI.

Sociedades de responsabilidad limitada

A diferencia de la sociedad anterior, la SRL no involucra el patrimonio personal de los socios. Entonces, en caso de que los negocios no funcionen de la manera esperada, el patrimonio individual no se verá dañado. En conclusión, la responsabilidad es limitada a la integración de cuotas. Si bien no se involucra el patrimonio personal, hay dos tipos de deudas que son la excepción a esta regla; deudas salariales e impositivas.

En caso de querer transferir cuotas sociales a terceros no socios existen ciertas limitaciones:

- En caso de ser 5 socios o menos; la decisión tiene que ser unánime

- En caso de 5 socios o más; si el control de la sociedad se ve afectado por el 75% del capital social.

La transferencia de cuotas entre socios es libre, tiene que haber consentimiento unánime. A menos que el contrato establezca algún tipo de cláusula especial que diga que los socios no pueden cederse las cuotas entre sí libremente.

Ventajas de las sociedades personales

-Permite independizar a la empresa de los socios, esto es igual a más estabilidad y facilidad a la hora de operar

- No es necesario tener los activos en copropiedad lo que da como resultado mayor independencia de las necesidades y deseos de los socios como personas individuales.

- Elimina el riesgo de que un acreedor personal de un socio ejecute bienes que están afectados a la empresa

- Venta de participaciones de una sociedad colectiva o venta de cuotas de una SRL puede ser más fácil, económica y eficiente. (En algunos casos)

- Si los contratos fueron formulados correctamente, establecen los derechos y obligaciones de cada integrante.

-Se defiende mejor la estabilidad de la empresa y los derechos individuales de cada socio.

Sociedades anónimas

La responsabilidad es limitada al aporte de

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