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Sociedades Mercantiles

henryalexis15 de Agosto de 2013

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LAS SOCIEDADES MERCANTILES

CONCEPTO

Sociedad Mercantil es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

CARACTERÍSTICAS

1ª) Asociación voluntaria de personas, siendo indiferente que los socios sean personas físicas o jurídicas. Solo en supuestos excepcionales, nuestro derecho permite constituir sociedades con un solo socio.

2ª) Constitución de un fondo patrimonial aportando bienes y/o trabajo, aunque al menos, una parte de los socios, debe aportar bienes.

La aportación de bienes en común hace recaer sobre los socios, repartiéndolo entre ellos, el riesgo de las posibles pérdidas.

3ª) Colaboración de los socios en la explotación de una empresa. Esta actividad puede ser muy variada siempre que no sea contraria a la ley, la moral y al orden público.

4ª) Todos los socios sin excepción, deben ser llamados a participar en las ganancias. Normalmente, la participación es proporcional al importe de los aportado, aunque se puede pactar un régimen en distinto.

ASPECTO CONTRACTUAL DE LA SOCIEDAD

La sociedad mercantil, como unión voluntaria de personas, tiene su origen en un contrato plurilateral dirigido a regular las relaciones de los socios entre sí y la relación de cada uno de ellos con la sociedad.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

EL CONSENTIMIENTO sobre todo el contenido del contrato, que puede prestarse por medio de un representante y debe estar exento de vicios.

LA CAPACIDAD.- Pueden ser parte en los contratos de sociedad, adquiriendo la condición de socio, los mayores de 18 años, no incapacitados legalmente, los menores emancipados y las personas jurídicas.

También puede ser socio el menor no emancipado si actúa por medio de un representante legal previa autorización judicial, si tiene que aportar a la sociedad bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos y valores mobiliarios.

EL OBJETO ha de ser lícito y posible.

LA CAUSA.- El ejercicio en común de una determinada actividad económica, con ánimo de repartir los beneficios.

Sin embargo, la sociedad mercantil no es simplemente un contrato, ya que una vez constituida, se le confiere una personalidad jurídica distinta de los socios que la integran .

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA. CONSECUENCIAS

1ª) Le concede capacidad jurídica plena, tanto para obligarse en la actividad económica que realice, como para ser titular de derechos y obligaciones propias.

2ª) Le atribuye autonomía patrimonial, ya que la sociedad es titular de un patrimonio propio.

3ª) Supone la separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios.

4ª)La sociedad tiene un nombre propio y exclusivo, un domicilio y una nacionalidad.

5ª)La sociedad necesita valerse de personas físicas para desarrollar su actividad, que tendrán la consideración de órganos sociales.

FORMALIDADES CONSTITUTIVAS

El código de comercio establece que toda sociedad, antes de comenzar sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio.

TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Son múltiples las clasificaciones de las sociedades mercantiles, según el criterio que se adopte. Tomando el criterio jurídico de la responsabilidad de los socios, se distinguen:

• Sociedad Colectiva.- Es aquella cuyos socios, llamados colectivos, van a responder por las deudas sociales de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiariamente.

Es decir, si la sociedad carece de bienes suficientes para asumir sus deudas, los socios se comprometen a pagarlas con sus patrimonios personales sin limitación de cuantía. Si pagase uno de ellos, este tendrá derecho a que los demás le reembolsen su parte de deuda en proporción a sus respectivas aportaciones en la sociedad.

• Sociedad Comanditaria Simple.- En esta sociedad se distinguen dos tipos de socios:

• Los socios colectivos que son aquellos que responden como en la sociedad colectiva.

• Los socios comanditarios que responden limitadamente hasta la cuantía de sus aportaciones.

• Sociedad Comanditaria Por Acciones.- Se diferencia de la anterior, principalmente, en que el capital está dividido en acciones y debe encargar la administración a uno o a más accionistas que responden personal y solidariamente de las deudas sociales contraidas durante el período de su administración.

• Sociedad Anónima.- En ella, el capital está dividido en acciones respondiendo sus socios, llamados accionistas, solo con los bienes que han aportado a la sociedad.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada.- El capital está dividido en participaciones con restricciones en su transmisión y que no pueden denominarse acciones. Sus socios, llamados partícipes, responden como en la sociedad anónima.

LA SOCIEDAD COLECTIVA

CONCEPTO

La sociedad colectiva se regula básicamente en el código de comercio y puede definirse como una sociedad personalista en la que los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que se establezca, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes del resultado de las operaciones sociales.

CARACTERÍSTICAS

• Es una sociedad personalista. Las cualidades personales de los socios son fundamentales para crear este tipo de sociedad, por lo que el código de comercio prohibe a los socios colectivos transmitir a otra persona (el interés) que obtenga en la sociedad.

También está prohibida la transmisión de socio a socio, porque en una sociedad, como la colectiva, en la que los socios responden personalmente de las deudas sociales. La simple salida de un socio, puede traer consecuencias muy graves para la sociedad y para los demás socios.

Ni siquiera en sucesión mortis causa implica la entrada automática de los herederos del socio difunto. Si no existe pacto en continuar con ellos, la sociedad se disolverá.

• Funciona bajo un nombre colectivo o razón social, integrado por el nombre de todos los socios, de alguno de ellos, o de uno solo. Debiéndose añadir en los dos últimos casos la terminación ( Y COMPAÑÍA).

Si se incorpora el nombre de alguna persona, que no pertenezca a la sociedad, esta persona queda solidariamente responsable de las deudas sociales, sin perjuicio de una posible responsabilidad penal.

• Es una sociedad de trabajo. Todos los socios pueden participar en la administración de la compañía.

• La sociedad tiene autonomía patrimonial. Responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también responden de las deudas sociales pero subsidiariamente.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Son los comunes a todas las sociedades, es decir, formalizar el contrato de fundación de la sociedad en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.

CONTENIDO MÍNIMO DE LA ESCRITURA DE FUNDACIÓN

El código de comercio establece los siguientes:

• Nombre, apellidos y domicilio de los socios.

• Razón social

• Nombre y apellidos de los socios a quien se encomiende la gestión y el uso de la firma social.

• Capital que aporte cada socio.

• Duración de la sociedad.

• Cantidades que en su caso se asigne a cada socio para sus gastos particulares.

• Pueden también reflejarse todos los pactos lícitos que los socios quieran establecer.

RELACIONES JURÍDICAS INTERNAS

Se refieren a las obligaciones y derechos de los socios surgidos del pacto social.

Entre estas obligaciones destacan:

• Deber de aportar el capital en dinero, bienes o derechos, excepto los socios industriales, que solo aportan trabajo.

• Deber de soportar las pérdidas de la forma pactada o en su defecto, en proporción a la participación de cada socio en la compañía.

• Deber de no competir con la sociedad. Se distinguen dos supuestos:

• Cuando la sociedad no tenga género de comercio determinado. En este caso, el socio no puede hacer operaciones por cuenta propia sin previo consentimiento de la sociedad, pero esta no puede negárselo, si no puede demostrar que esa actividad del socio le perjudica.

• Cuando la sociedad tenga un género de comercio determinado. Entonces el socio podrá realizar libremente cualquier actividad mercantil que no pertenezca a ese género.

• Deber del socio de no transmitir su parte del capital a terceros, excepto si todos los demás lo consienten.

En cuanto a los derechos señalamos:

• Derecho a las ganancias en proporción similar a las pérdidas.

• Derecho a la gestión.- A falta de especial nombramiento en escritura pública, la gestión corresponde a todos los socios, adoptándose los acuerdos por unanimidad entre aquellos que concurran a la gestión social.

• Derecho a la información.- Todos los socios colectivos, administradores o no, tienen derecho a examinar los estados contables de la empresa.

• Derecho a una parte de la sociedad en liquidación.- Si se liquida la compañía, se procede a la venta del activo y al pago del pasivo. El sobrante, si existe, se reparte en proporción a las aportaciones de los socios.

REGLAS ESPECIALES PARA LOS SOCIOS INDUSTRIALES

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